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El impacto de la demanda ganada por los dueños de la ex Fuente Alemana contra el Estado

Aseguran que lo obtenido por los hermanos Siri "instala la tesis de que el Estado no puede renunciar a su posición de garante de la seguridad pública".

02 de Diciembre de 2025 | 14:06 | Por B. Olivares Nieto, Emol
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El Mercurio, Archivo.
A poco más de cinco años del denominado estallido social, el Estado enfrenta demandas que suman más de $260 mil millones, ya sea por omisión de resguardos o daños físicos.

Dentro de esos casos, ayer se informó que el 24 Juzgado Civil de Santiago ordenó que el Estado deberá pagar casi $500 millones a los dueños de la ex Fuente Alemana.

De acuerdo con El Mercurio, Carlo Siri había interpuesto una demanda contra el Estado por $1.200 millones. Parte de la acción legal ingresada en 2022 sostiene que "la omisión estatal se configura con la falta del ejercicio adecuado de las competencias públicas para reestablecer y preservar el orden público (...) se congregan un puñado de antisociales que generan severos disturbios en el sector, centrándose particularmente en ataques incluso incendiarios en contra del local".

La Justicia acogió en parte la demanda y ordenó el pagó de casi 500 millones de pesos para los hermanos Siri.

Juristas


Gabriel Celis, abogado especialista en Derecho Administrativo de la Universidad de Talca, explicó a Emol que "el hecho de que cientos de demandas contra el Estado sumen ya más de $260 mil millones —y que solo una fracción mínima haya sido indemnizada— , revela un déficit de legitimidad estatal profundo".

Puntualiza que "si partimos del rol fundamental del Estado como garante del orden público y protector de los derechos de las personas, no puede aceptarse que su función se limite sólo a reaccionar ante actos de violencia, sino que debe asegurar condiciones efectivas de resguardo, prevención y reparación".

Sobre el caso de Siri, Celis apunta a que el comerciante "se vea obligado a demandar al Estado por $1.200 millones tras daños sufridos en el estallido social, no solo da cuenta de un perjuicio económico, sino de un colapso en la función estatal de garantía de seguridad y protección de la propiedad. En ese sentido, su demanda no es un caso aislado, sino un síntoma del fallo sistémico del Estado para cumplir con su deber fundamental hacia la ciudadanía".

Por su parte, Isabel Wigg, académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae, expresa que la acción de Siri representa "absolutamente" un precedente histórico.

"A pesar de que en Chile no existen los precedentes judiciales obligatorios, esta acción sin duda marca un hito, porque instala la tesis de que el Estado no puede renunciar a su posición de garante de la seguridad pública, ni siquiera en contextos de crisis. La acción del señor Siri desafía la tesis (...) de la fuerza mayor y exige a los tribunales elevar el estándar de exigibilidad de nuestras fuerzas de orden y seguridad pública", añadió.

Complementó que "el Estado debe responder cuando su omisión deja al ciudadano en la indefensión total. Si el Estado tiene el monopolio de la fuerza, debe hacerse cargo de las consecuencias de no usarla o usarla ineficientemente para proteger a sus ciudadanos. No solo en relación a la protección de la vida, sino también respecto de la propiedad".

"Durante años se repitió la idea de que, si actuaba una turba, el Estado quedaba liberado por caso fortuito. Pero ese razonamiento pasa por alto que el caso fortuito requiere un hecho externo, imprevisible e irresistible. Si los desórdenes se extienden por meses o años, cuesta sostener seriamente que se cumplen esos requisitos" analizó Wigg.

Celis sostuvo por su parte que "desde la óptica jurídica, esta oleada de demandas marca una consolidación de lo que la doctrina y jurisprudencia en materia de responsabilidad patrimonial estatal han sostenido por años: la responsabilidad del Estado, en su dimensión administrativa o de orden público, no sólo por actos positivos, sino también por omisiones graves, negligencias o fallas estructurales en la prestación del servicio público. Tradicionalmente, se ha invocado la figura de la 'falta de servicio' como título de imputación para estas indemnizaciones".

Consignó que "autores recientes discuten incluso superar el paradigma de culpa o negligencia para adoptar una responsabilidad más objetiva, centrada en el daño sufrido por los ciudadanos, dado que exigir prueba de negligencia estatal muchas veces implica condena de antemano al demandante. Por tanto, este conjunto de demandas, y la del señor Siri en particular, podría contribuir a avanzar hacia un régimen más garantista y efectivo de responsabilidad estatal, donde no baste con comprobar un error individual, sino que se evalúe la falla institucional como tal".

Paula Bagioli, académica facultad de Derecho Usach, planteó que "no representa un precedente en la historia judicial el caso de Siri, porque han habido casos en que se demanda la administración del Estado por responsabilidad patrimonial por omisión, por falta del deber de prestar seguridad, como es el caso Luchsinger Mackay".


Gremios


El presidente de la Multigremial Nacional de Emprendedores, Juan Pablo Swett, planteó que "este fallo marca un precedente fundamental: nunca más las pymes y emprendedores pueden quedar abandonados frente a hechos de violencia como los que se vivieron durante el estallido".

Añadió "lo que enfrentaron Carlo Siri y los trabajadores de la Antigua Fuente, en plena zona cero, refleja el desamparo total del Estado en esos meses. A mí mismo me tocó declarar en calidad de testigo para relatar los ataques que sufrieron, porque este caso simboliza lo que muchas pymes vivieron sin protección. Esperamos que esta sentencia sea un punto de inflexión para que jamás se repita una falta de servicio de esta magnitud y para que Chile proteja de verdad a quienes generan empleo y sostienen la actividad económica del país".

Sergio Morales, coordinador de comercio ilícito y seguridad de la Cámara Nacional de Comercio, sostuvo que "la sentencia favorable obtenida por el dueño de la Antigua Fuente, en el sector de Baquedano, constituye un precedente de gran relevancia para la interpretación de la falta de servicio reclamada por numerosos comerciantes a raíz de los hechos ocurridos durante el estallido social. En este fallo, los tribunales han reconocido expresamente el no actuar, el actuar imperfecto o tardío de las autoridades en el cumplimiento de uno de sus deberes esenciales: el resguardo del orden público y la seguridad".

"Este precedente adquiere especial importancia considerando que existen múltiples causas aún pendientes, promovidas por organizaciones y comerciantes que buscan reparación integral de los perjuicios sufridos. Es razonable anticipar que, a partir de esta línea jurisprudencial, se dicten nuevas sentencias que otorguen indemnizaciones completas, incluyendo daño emergente, lucro cesante e incluso daño moral", complementó.
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