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Condenan a 10 años de cárcel a sujeto que lanzó fuego artificial y provocó muerte de mujer durante estallido social

Álvaro Pincheira cumplirá la pena en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple de Denisse Cortés.

29 de Diciembre de 2025 | 16:19 | Redactado por B. Olivares Nieto, Emol
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Momento previo al hecho.

Cedida.
El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó a Álvaro Danilo Pincheira Epul a la pena de 10 años y un día de presidio en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple de Denisse Cortés, quien fue alcanzada por un proyectil que le causó la muerte en medio de manifestaciones en la plaza Baquedano, hecho cometido en octubre de 2021.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados María Alejandra Cuadra Galarce (presidenta), Cecilia Toncio Donoso (redactora) y Pedro Aravena Bouyer– condenó, además, a Pincheira Epul a la pena de 541 días de reclusión, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y al pago de una multa de 10 UTM ($695.420), como autor del delito consumado de accionar, activar o disparar artefactos pirotécnicos sin la competente autorización, turbando gravemente la tranquilidad pública.

En la arista civil, el tribunal acogió la demanda presentada y sentenció Pincheira Epul a pagar la suma total de $60.000.000 por concepto de daño moral, a familiares querellantes de la víctima fallecida.

El hecho


El tribunal dio por acreditado que alrededor de las 11:38 horas del 10 de octubre de 2021, "(…) el acusado Álvaro Danilo Pincheira Epul, quien se encontraba a la altura aproximada de la intersección de avenida Alameda Libertador Bernardo O’Higgins con avenida Portugal, en la comuna de Santiago, portaba y mantenía en su poder, un elemento o artefacto pirotécnico, denominado ‘fogueta’, compuesto de una carga explosiva múltiple o petardos, idóneo para lesionar y/o causar la muerte de una persona, el cual activó, apuntó, lanzó y disparó directamente hacia donde estaban las víctimas Denisse Andrea Cortés Saavedra y los funcionarios de Carabineros de Chile en servicio activo, (...) los que se encontraban juntos y posicionados al otro lado de la calzada, (...), a una distancia aproximada de 34,94 metros del acusado".

"Como consecuencia y efecto de la activación, lanzamiento y disparo del artefacto o elemento pirotécnico por parte de Pincheira Epul en la forma descrita anteriormente, la víctima Denisse Cortés Saavedra recibió el impacto y estallido de una de las cargas explosivas o petardos del artificio pirotécnico en la cara lateral izquierda de su cuello, resultando con una lesión vascular cervical compleja, la cual le produjo un shock hemorrágico, falleciendo aproximadamente a las 17:00 horas del mismo día, en dependencias del Hospital de Urgencia de Asistencia Pública, a causa directa de la lesión anteriormente descrita, a saber, una lesión o traumatismo vascular cervical. (...)", añade.

El tribunal dio por establecido que entre las 11:00 y 12:30 horas del 10 de octubre de 2021, "(…) el acusado Álvaro Danilo Pincheira Epul se desplazó a pie, por avenida Libertador Bernardo O’Higgins, entre avenida Vicuña Mackenna y avenida Portugal, comuna y ciudad de Santiago, portando y manteniendo en su poder, sin contar con las autorizaciones legales respectivas, al menos, dos artefactos o elementos pirotécnicos, denominados 'foguetas', compuestos de cargas explosivas múltiples o petardos. (...)".

El fallo considera que "en lo tocante a la pena específica a imponer, estos jueces conforme lo preceptuado en el artículo 69 del Código Punitivo, tendrán en consideración en relación al delito de homicidio simple en la persona de doña Denisse Cortés Saavedra la gran afectación que produjo su deceso, tanto en su conviviente, en su hijo y su madre, que ciertamente debe ser valorado a la luz de las circunstancias en que se produjo su muerte, no resultando irrelevante para estos jueces que su ataque haya ocurrido cuando se encontraba no solo ejerciendo su derecho a manifestarse, sino colaborando para que la marcha en que participaba se llevara a cabo de buena manera, sin poder prever lo que le sucedería, pues en el momento en que es alcanzada por la carga del fuego de artificio accionado por el encausado, estaba dialogando con carabineros –como acostumbraba a hacerlo– confiada en que podría lograr el avance hasta el cerro Santa Lucía para materializar la ceremonia alusiva al pueblo mapuche".

Ahonda que "igualmente, relevante para estos sentenciadores fue el dolor experimentado por la víctima al momento de ser impactada por la fogueta, pues luego de la explosión en su cuello permaneció minutos consciente muy asustada por lo que le estaba ocurriendo, desangrándose, lo que fue visto por su hijo quien manifestó que esa imagen de la muerte de su madre fue algo recurrente".

Asimismo, el fallo consigna: "En lo que respecta a los delitos de lesiones leves ocasionadas a carabineros en el ejercicio de sus funciones (maltrato de obra), afín con la misma norma antes citada, se tendrá presente que si bien los días que los carabineros estuvieron con licencia médica no excedieron de tres, el contexto en el cual se produjeron no resulta indiferente, ya que por el trauma acústico y molestias físicas que los afectaron, se vio interrumpida la labor que desempeñaban y que estaba siendo determinante para resguardar el orden público, máxime con el grave suceso ocurrido a la víctima Cortés Saavedra".

Continúa señalando que "finalmente, en lo referente al delito de accionar, activar o disparar fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros de similar naturaleza, necesariamente se debe tener presente el contexto en el cual el encausado lanzó las foguetas, una de ellas que lesionó a las tres víctimas y la otra de manera posterior, en esta marcha con una gran cantidad de personas que en su mayoría pacíficamente buscaban conmemorar una fecha importante para su causa, con alegorías y bailes, generando un gran peligro y alteración grave de la tranquilidad pública".

"Que, dada las penas a imponer al encartado de acuerdo con lo razonado precedentemente, no resulta procedente efectuar análisis alguno en relación a penas sustitutivas de la ley 18.216 por no cumplirse los requisitos legales", concluye.
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