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"Soberanía" y la "cosa juzgada": El intenso debate por fallo de la Suprema que eliminó rebajas en casos de DD.HH.

El máximo tribunal modificó un conjunto de sentencias ejecutoriadas al aplicar una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), lo que abrió un debate técnico y cuestionamientos políticos.

13 de Enero de 2026 | 15:11 | Por Daniela Toro, Emol.
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El 30 de diciembre, la Corte Suprema dio cumplimiento a una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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El pasado 30 de diciembre, la Corte Suprema resolvió modificar un conjunto de sentencias ya ejecutoriadas en casos de crímenes de lesa humanidad. Esto, aplicando la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el marco del caso "Vega González vs. Chile", que afecta a 14 causas por crímenes cometidos en dictadura.

Las sentencias ya ejecutoriadas tenían aplicadas la atenuante "prescripción gradual" o "media prescripción". Dicha regla de atenuación se encuentra en el Código Penal chileno, y establece que se reduce la pena cuando el inculpado se presenta -o es habido- después de transcurrida la mitad del tiempo necesario para la prescripción de la pena, lo que permite al juez aplicar una rebaja en la misma. Uno de los fundamentos de la "prescripción gradual", es que, con el tiempo, la necesidad de castigo disminuye.

No obstante, dicha atenuación no es compatible con delitos de lesa humanidad, a los que se les asigna el carácter de imprescriptibles.

En la práctica, la resolución de la segunda Sala de la Corte Suprema, implicó la prolongación de condenas, tanto aquellas en ejecución como en los casos de quienes habían quedado en libertad -gracias a la atenuante-, por lo que, deberían volver a la cárcel.

Así, cuatro exagentes del Estado volverán a prisión; 24 tendrán aumentos en sus penas -entre quienes se encuentran Álvaro Corbalán y Miguel Krassnoff-; y a dos se les dio reclusión domiciliaria total.

El tema ha abierto un intenso debate que contrasta varias perspectivas. Por un lado, materias jurídicas -como la eventual erosión a la 'cosa juzgada'-, o el irrestricto respeto a los Derechos Humanos, y la incidencia constitucional de definiciones que se toman en base a la jurisprudencia internacional respecto a las normas constitucionales de Chile.

"Caso Vega González y otros"


El "Caso Vega González y otros" es uno de los precedentes de este debate. El 12 de marzo de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), condenó al Estado de Chile por su responsabilidad internacional por violación de derechos, garantías judiciales y protección judicial, a raíz de decisiones judiciales emitidas entre 2007 y 2010.

El caso involucró a 44 personas que fueron víctimas de hechos de desaparición forzada, y otras 5 personas víctimas de hechos de ejecución extrajudicial y la violación a la integridad personal de sus familiares.

Esas violaciones -de acuerdo a la CIDH- tienen un elemento en común: la Corte Suprema aplicó la "media prescripción" o "prescripción gradual", en el marco de procesos penales por delitos de lesa humanidad, perpetrados en el contexto de la dictadura militar.

En esa ocasión, la CIDH resolvió, entre otras medidas de reparación, "revisar y/o anular las reducciones de las penas que hubieran derivado de la aplicación inconvencional de la media prescripción", y "adecuar su ordenamiento jurídico interno a efectos de que la figura de la media prescripción no sea aplicable bajo ningún término a delitos de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos, y que hasta que no se haga dicha modificación deberá aplicar control de convencionalidad".

A criterio de la CIDH, el que se aplicara la media prescripción es contrario a las obligaciones del Estado en materia de investigación y sanción de los delitos de lesa humanidad y graves violaciones de derechos humanos; además de considerar que tal como está regulada la "media prescripción", esta permitió la reducción de las penas y habría actuado como un factor de impunidad.

En concreto, la CIDH concluyó que el Estado de Chile violó una serie de artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos, a la que está suscrito.

"La cosa juzgada"


Algunas voces señalan que la resolución de la Suprema erosiona el principio de la "cosa juzgada"; en otras palabras, esa seguridad jurídica de que las sentencias firmes o ejecutoriadas que no han sido obtenidas en forma irregular no pueden modificarse por causas sobrevinientes.

Sobre este punto, la abogada penalista y académica de la Escuela de Derecho de la Universidad UNIACC, Doris Espinoza, destaca que la Corte Suprema la Corte Suprema "fue categórica al señalar que la cosa juzgada no tiene un efecto sanador absoluto cuando una sentencia interna ha sido dictada en contradicción con obligaciones internacionales de derechos humanos".

"No puede desconocerse que resulta vital que prime un incremento de la protección -a nivel nacional e internacional- de los derechos humanos y, por otro, que en materia penal la cosa juzgada tiene un efecto relativo".

Dr. Javier Castro Jofré, académico U. Autónoma
En esa línea, la académica subraya que "el fallo sostiene que la decisión de la Corte IDH produce cosa juzgada internacional, de carácter vinculante, y que una resolución judicial interna no puede perpetuar una vulneración de derechos fundamentales ya declarada por un tribunal internacional competente".

"En este sentido, más que una anulación arbitraria de sentencias firmes, lo que se observa es una adecuación del derecho interno a estándares internacionales previamente aceptados por el Estado de Chile", complementa.

Por su parte, el Dr. Javier Jofré, académico de la U. Autónoma, comenta que "no puede desconocerse que resulta vital que prime un incremento de la protección -a nivel nacional e internacional- de los derechos humanos y, por otro, que en materia penal la cosa juzgada tiene un efecto relativo".

Un ejemplo de ello, sostiene, es el recurso de revisión (arts. 657 Código de Procedimiento Penal y 473 del Código Procesal Penal), al que algunos juristas le niegan la calidad de recurso porque, precisamente, permite que la Corte Suprema revise (por ello su nombre) resoluciones judiciales firmes, no siendo, entonces, obstáculo la cosa juzgada".

Derechos Humanos


Otro elemento del debate tiene relación con el irrestricto respeto a los derechos humanos. Algunos plantean que detrás de aquello podría esconderse una falacia, y que no se trata de que los crímenes de lesa humanidad no deban ser castigados después de cierto tiempo de imprescreptibilidad, sino que solo si han transcurrido muchos años desde su comisión y no hayan sido castigado, sería posible una atenuación de la pena.

Otras voces han apuntado al valor de los derechos humanos y la función que cumplen al interior del derecho vigente. El rector de la UDP, Carlos Peña, en su columna del pasado 4 de enero en El Mercurio, recoge esa duda en el aire de esta manera: "¿acaso no son todos los derechos, derechos humanos? ¿Por qué conferir a algunos derechos más importancia que otros?

Peña enfatiza que la Corte Suprema ha señalado en su fallo que "los derechos humanos son 'una especie de derechos subjetivos que merecen especial protección'". El rector UDP explica que "los derechos subjetivos, como la propiedad, por ejemplo, se justifican en razón de ciertos antecedentes de los que derivan como, v.gr., un contrato o un hecho como la posesión. Y su protección está entregada a acciones de justicia correctiva interpuestas contra quien los tome sin consentimiento del titular".

"Pero los derechos humanos —esto no lo dice explícitamente la Corte, pero subyace a su razonamiento— no dependen de un contrato o de ciertos hechos, como un cuasidelito o un cuasicontrato, sino que para ser titular de ellos basta pertenecer a la clase de los seres humanos. Se llaman humanos porque esa es la condición necesaria y suficiente para su titularidad".

Agrega que "siendo así, se confunden con la dignidad del individuo y por eso merecen especial protección y de ella deriva, a fin de cuentas, la legitimidad del Estado y el deber de obediencia que este último reclama. Cuando el Estado los protege y castiga a quien los viola, está cuidando también aquello que justifica su propia existencia".

Por su parte, Doris Espinoza vuelve a la sentencia y enfatiza que "la Corte Suprema reafirma que los crímenes de lesa humanidad, por su gravedad, no admiten mecanismos que, en los hechos, generen impunidad, como la media prescripción. Este criterio se alinea con el estándar interamericano, que considera imprescriptibles estos delitos y exige sanciones efectivas, proporcionales y acordes a su naturaleza".

No obstante, destaca, "el fallo introduce un matiz relevante: el respeto a los derechos humanos también alcanza a las personas condenadas, particularmente cuando se trata de adultos mayores, lo que justifica evaluar medidas alternativas de cumplimiento de la pena, sin que ello implique rebaja, perdón o extinción de la responsabilidad penal".

Incidencia constitucional


Algunas voces plantean que con este tipo de resoluciones, la CIDH se convertiría en algo así como un "tribunal revisor" de las resoluciones que se adoptan en la Corte Suprema, el máximo tribunal del país.

En tanto, un documento de Asesoría Técnica Parlamentaria, con recomendaciones internacionales con incidencia internacional, plantea que "una vez que el tratado ha sido reconocido en el ordenamiento jurídico interno su vigencia no podrá ser derogada por la sola voluntad del Estado, así como tampoco las disposiciones del derecho interno podrán ser invocadas como justificación para incumplir el tratado".

"El fallo no plantea una supremacía automática del tratado por sobre la Constitución, sino una interpretación armónica, en la que el derecho interno debe integrarse al sistema internacional de protección de los derechos humanos, maximizando su eficacia".

Doris Espinoza, abogada penalista y académica Derecho Uniacc
Sin embargo, detalla que la Constitución de Chile "no reconoce de manera explícita la jerarquía constitucional que tienen los tratados de derechos humanos en el derecho interno".

Aquí se abre entonces una ventana de interpretación, tal como ocurre en el caso "Vega González y otros": "De este modo, como no se encuentra determinada su jerarquía, el sistema de fuentes de Derecho, la doctrina constitucional y la jurisprudencia de los máximos tribunales del país han interpretado de distintas formas lo establecido en el Artículo 5.2 de la Constitución Política del Estado", detalla el texto de la Biblioteca Nacional.

Espinoza señala al respecto que "la Corte Suprema descarta que el cumplimiento del fallo de la Corte IDH afecte la soberanía del Estado. Por el contrario, sostiene que se trata del ejercicio de una soberanía responsable, en virtud de compromisos internacionales asumidos libre y voluntariamente por Chile, entre ellos la obligación de acatar las sentencias del tribunal interamericano conforme al principio pacta sunt servanda".

"En este marco, el fallo no plantea una supremacía automática del tratado por sobre la Constitución, sino una interpretación armónica, en la que el derecho interno debe integrarse al sistema internacional de protección de los derechos humanos, maximizando su eficacia", enfatiza.

En la misma línea, el abogado Javier Castro, también remarca que "no puede olvidarse que el inciso 2º del artículo 5 de la Constitución Política de la República de Chile, declara que el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y que es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes".

" Tal es el caso de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que, por lo mismo, tiene en Chile, jerarquía constitucional", subraya.

Debate político


La reciente resolución de la Corte Suprema ha generado cuestionamientos en el mundo político.

Las primeras alarmas han venido desde el Partido Nacional Libertario (PNL), ya están analizando algunas vías, como iniciar un juicio político en contra de los ministros de la Segunda Sala de la Corte Suprema -Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo y María Soledad Melo y la exministra María Teresa Letelier-, y en último ratio, impulsar una acusación constitucional.

De todos modos, desde la tienda del excandidato presidencial, Johannes Kaiser, aseguran que están revisando los alcances del fallo, en cuanto a alcances constitucionales y del propio tratado internacional.