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Senado aprueba en general proyecto de penas alternativas y fija plazo para indicaciones

Los senadores tendrán plazo hasta el 16 de marzo para ingresar indicaciones.

04 de Marzo de 2026 | 20:14 | Por Gabriela Valdés, Emol
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La Sala del Senado aprobó en general el proyecto sobre penas alternativas y fijó como plazo hasta el 16 de marzo, a las 12:00 horas, para la presentación de indicaciones.

La iniciativa fue visada por 23 votos a favor, 22 en contra y dos abstenciones, con lo que continúa su tramitación en la Cámara Alta.


En tanto, el plazo para ingresar indicaciones fue aprobado con 27 votos a favor, nueve en contra y ninguna abstención.

Durante la discusión del proyecto, el senador Francisco Chahuán (RN) señaló que "este proyecto no extingue penas, no anula condenas, no borra sentencias ni las suspende. La pena se mantiene íntegra y se sigue cumpliendo".

"Por tanto, no afecta la obligación internacional del Estado de sancionar crímenes incluidos los más graves. Lo que hace el proyecto es algo completamente distinto" , agregó.

Por otra parte, el senador Daniel Núñez (PC) indicó que "acá los requisitos que se plantean son requisitos sumamente laxos. Algo tan sencillo como la presión alta o diabetes podría permitir entonces que un condenado por estos delitos tan graves pase a la prisión domiciliaria".

Detalles de la norma

El artículo tercero señala que el tribunal, ya sea a solicitud de parte o de oficio, deberá ordenar que la pena privativa de libertad se cumpla en régimen de reclusión domiciliaria total por el tiempo que reste de condena, en los siguientes casos:

Cuando el interno padezca una enfermedad y la permanencia en un establecimiento penitenciario, por cualquier causa, le impida recuperarse o recibir un tratamiento adecuado para una enfermedad de carácter crónico.

Cuando el interno sufra una enfermedad incurable en etapa terminal.

Cuando el interno presente una discapacidad y la permanencia en un recinto penitenciario resulte incompatible con su condición, implicando un trato indigno, inhumano o cruel.

Cuando el interno alcance los 80 años o más, considerando la suma de su edad actual y los años que efectivamente haya permanecido privado de libertad en un establecimiento penal, siempre que tenga, como mínimo, 70 años de edad.