El pasado lunes el
Ministerio de Seguridad informó que entre el 12 y 14 de marzo se concretó la
detención de 2.905 prófugos en todo el país. De ellos, 2.411 corresponden a hombres y 494 a mujeres.
En el desglose por delitos, 8 fueron capturados por homicidio, 174 por robos violentos por intimidación y 66 por delitos sexuales, entre otros ilícitos.
Todos ellos formaban parte del
Registro Nacional de Prófugos, creado el 12 de junio del 2012, y en el cual se registran las órdenes de detención vigentes, libradas por los Tribunales de Justicia.
A cargo de esta nómina está el Servicio de Registro Civil e Identificación y donde se incluirán también las órdenes de arresto en las causas por deudas de pensiones de alimentos, declaradas por los tribunales de familia.
De acuerdo a cifras del Registro Civil,
a la fecha hay 37.365 personas en esta categoría. Entre ellas hay imputados que han sido declarados en rebeldía, como por ejemplo no haberse presentado en el Juzgado de Policía Local o no haber pagado multas municipales.
También, hay deudores de alimentos y revocaciones de libertad condicional o de medidas preventivas.
Los casos más graves son
1.615 y corresponden a personas condenadas que se encuentren en el caso del inciso 2º del artículo del artículo 468 del Código Procesal Penal, es decir, que
hayan sido declarados culpables con una pena aflictiva.Desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos señalan que "actualmente, cerca de 37 mil personas continúan prófugas tras el operativo realizado por Carabineros y la PDI entre el jueves 12 y el sábado 14 de marzo, en el que se detuvo a 2.905 personas con órdenes de detención vigentes. No todas esas personas representan un alto nivel de peligrosidad. Por ejemplo,
más de 7.600 corresponden a casos de incumplimiento de obligaciones de pensión alimenticia".
Cómo funciona el Registro Nacional de prófugos
En este registro deben estar informados
los imputados que hayan sido declarados rebeldes por un tribunal penal. La rebeldía se decreta cuando existiendo una orden de detención o de prisión preventiva, el imputado no se ponga a disposición de la justicia ni sea encontrado por la policía.
También se considera rebelde una persona que haya sido formalizada por el Ministerio Público y estando en un país extranjero, no fuere posible obtener su extradición para ser juzgado en Chile.
Otros casos que han sido noticias en el último tiempo son los imputados que se fuguen estando en prisión preventiva o arresto domiciliario.
También deben aparecer los condenados a una pena privativa de libertad (cárcel) que se encuentre ejecutoriada, es decir, respecto de la cual no se puedan presentar recursos legales para modificarla, y que no se presenten ni sean detenidos.
Se suman los condenados que se fuguen mientras cumplan efectivamente una pena privativa de libertad; el condenado a una pena alternativa a la cárcel que no la cumpla; el condenado a una pena privativa de libertad a quien se le revoque la libertad condicional. Ese beneficio sólo se mantiene si el reo se sujeta a las condiciones impuestas.
Y muchos casos corresponden al deudor alimentario que haya sido declarado rebelde (se incorporarán seis meses después del 18 de noviembre de 2019).