Rodrigo Rojas Vade.
El Mercurio/ArchivoEl informe final de la Policía de Investigaciones (PDI) concluyó que no hubo intervención de terceros en el supuesto ataque sufrido por el exconvencional Rodrigo Rojas Vade.
Fue el pasado 11 de marzo cuando Rojas Vade apareció ensangrentado y maniatado en la Ruta 78 el pasado 11 de marzo.
El 13 de ese mes, tras salir de riesgo vital y recobrar la conciencia, declaró a los investigadores que no recordaba nada mientras permanecía en las dependencias del Hospital San Juan de Dios.Semanas después, tras su alta, volvió a comparecer ante los investigadores de la BIPE Antisecuestros Metropolitana, pero nuevamente no aportó antecedentes.
Según consignó El Mercurio, para ese entonces, y según conocedores de la causa, ya se había emitido un informe por parte de la Policía de Investigaciones (PDI), el cual daba cuenta de múltiples señales que apuntarían a un autoatentado.
Esto, porque en la casa de Rojas Vade se encontraron bridas que contenían un número de serie similar con las que fue maniatado. En tanto, las heridas en su cabeza no eran compatibles con la condición clínica de riesgo vital con la que fue internado.
Si bien la primera hipótesis de la Fiscalía fue un secuestro con lesiones, sin embargo, con el avance de la indagatoria y las pruebas recolectadas, el escenario fue cambiando.
En su segunda declaración ante los investigadores, el exconvencional no afirmó ni descartó un autoatentado, pero sí sostuvo que a veces "hace cosas" y luego no las recuerda.
¿Es posible que existan sanciones si un ciudadano finge una autoagresión? Según sostuvo el exfiscal Marcelo Sanfeliú a El Mercurio, "efectivamente, si es que Rojas Vade no denunció el hecho a la policía, no se da la hipótesis del delito de presentación de denuncia falsa del art. 211 del Código Penal".
Pero, añade, "aunque desconociendo los antecedentes de la investigación en cuanto a qué fue lo que declaró y aportó en la investigación del Ministerio Público, existe el delito de obstrucción a la investigación, que consiste en aportar antecedentes falsos que conduzcan a la fiscalía a realizar actuaciones de investigación".Para que pudiera configurarse, explica, "dependerá de si la puesta en escena en sí —si se llegara a comprobar— es parte de una actuación solo con el fin de aparentar un ataque de terceros en su contra, con finalidad política, podría configurarse este delito". Pero, "la fiscalía debería construir el caso en ese sentido y con la prueba que posea".
Por su parte, el otrora persecutor José Villalobos también apunta al mismo ilícito. "A mí me parecía desde un principio que esto podría eventualmente configurar un delito de obstrucción a la investigación, porque si bien no hay una denuncia de por medio, sí hay una suerte de manipulación previa que lleva finalmente a una actuación de la fiscalía, de la policía, invertir recursos económicos, diligencias investigativas, porque si tú valorizas el resultado de esa investigación vas a tener mucho dinero invertido, mucho tiempo donde te dejaron de lado otras investigaciones verdaderas", dijo al citado medio.
En cuanto a la posibilidad de que se pudiera cerrar el caso sin culpables, Sanfeliú comenta que "si no hay imputado y no hay querella, se puede archivar la causa o comunicar una decisión de no perseverar. Si la fiscalía puede acreditar que son lesiones autoinferidas, también se podría intentar un sobreseimiento definitivo en que el fiscal debe pedirlo al tribunal".
Por su parte, Javier Castro , abogado y académico de la Universidad Autónoma, comenta que hay dos posibles respuestas. "Primero, si Rodrigo Rojas denunció el hecho o se querelló, habría cometido el delito de denuncia o querella calumniosa, por imputar falsamente a otro (denunciado o querellado) un delito determinado y las penas para el delito de denuncia o querella calumniosa, oscilan entre los sesenta y un días y tres años de privación de libertad, más multas".
"En cambio, si no hubo denuncia ni querella, entonces es posible que las víctimas del falso atentado, puedan presentar querellas por injurias y/o calumnias, delitos que tienen penas similares a las ya señaladas. La gran diferencia entre la primera respuesta y la segunda consiste en que en el delito de denuncia o querella calumniosa interviene el Ministerio Público, por tratarse de un delito de acción penal pública que obliga al persecutor penal a investigar, mientras que la legislación penal excluye al Ministerio Público en la investigación de los delitos de injuria y calumnia, por tratarse de delitos de acción penal privada, cuyo procedimiento penal solo interesa a las víctimas", sostuvo.