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Sanciones a abogados por faltas a la ética: Casos asociados a delitos y "caza de clientes" agudizan debate

A raíz de los cobros del CAE, expertos desglosan en qué situaciones los abogados pueden "promocionar" sus servicios, y en qué casos tiene injerencia el Colegio de Abogados.

17 de Abril de 2026 | 13:24 | Por Daniela Toro, Emol.
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El Mercurio/Archivo
El correcto ejercicio de la profesión de derecho se ha convertido en uno de los debates inevitables para jueces, abogados, y para el Estado, a raíz de la serie de causas que, especialmente en los últimos años, han puesto en entredicho las conductas éticas de estos profesionales.

El caso Audio y la trama bielorrusa son algunos de los más recientes focos de cuestionamientos, por tratarse de causas vinculadas a delitos y hechos reñidos con la ética que golpearon a abogados y jueces. Esto desató la llamada "crisis del Poder Judicial", y llevó a que en noviembre de 2025 la Corte Suprema aprobara su primer código de ética judicial.

Dicho código de ética, se centra en cuatro ejes. El primero de ellos, se centra exclusivamente en la ética y promoción de conductas, pero subraya que "se establece explícitamente que carece de efectos sancionadores y sus reglas no se integran al régimen disciplinario, sino que apelan a la conciencia individual".

Pero hay otros factores que agudizan el debate, como la proliferación de estudios jurídicos que han iniciado "campañas de marketing" para ofrecer asesoría jurídica a deudores del Crédito con Aval del Estado (CAE).

Esta práctica, aunque no es nueva, ha tomado mayor relevancia en el último mes, a raíz de la medida que tomó el gobierno de iniciar el cobro a los deudores del CAE. A raíz de ello, varios estudios han ingresado recursos de protección al respecto, aunque en muchas ocasiones con resultados adversos al cliente.

El pasado 16 de abril, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, declaró inadmisibles tres recursos de protección deducidos contra la Tesorería General de la República, por la emisión, notificación y ejecución de resoluciones y actuaciones administrativas de cobro por deudas de créditos fiscales, con mandamiento de ejecución y embargo.

Gobierno busca introducir sanciones


Esta semana, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Rabat, se presentó en la Comisión de Constitución del Senado, donde comentó que en el marco del proyecto de reforma constitucional que modifica el Gobierno Judicial y crea el Consejo de Nombramientos Judiciales, buscarán introducir una serie de medidas direccionadas a fortalecer el sistema de sanciones para profesionales del derecho, estén o no colegiados.

En esa línea, desde la cartera introducirán modificaciones con propuestas como, por ejemplo, que las reclamaciones en contra de la conducta ética de los abogados sean conocidas por los tribunales ordinarios, en procedimientos breves y sumarios.

El ministro planteó la idea de establecer un órgano independiente para conocer cuestiones de orden ético, tanto de los funcionarios judiciales como de los abogados.

"Nosotros tenemos un problema grave. Al menos están jurando 5 mil abogados al año, y ha sido un requerimiento del Colegio de Abogados, poder tener una tuición ética sobre los abogados, lo que no se ha podido hacer. Por lo tanto, los abogados que no están afiliados al Colegio de Abogados, quedan sujetos a un conocimiento de sus infracciones éticas en un procedimiento de lato conocimiento, en un juicio ordinario que puede durar 10 años. Por lo tanto, se hace totalmente irrisoria esa posibilidad de tener una sanción ética", sostuvo el ministro.

El tema ya había sido abordado a inicios de marzo por la presidenta de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, quien en su primera cuenta pública calificó como "de una gravedad sin precedentes" los hechos delictivos que han involucrado a exministros del máximo tribunal del país.

Al día siguiente, dijo en entrevista con Radio Cooperativa que "tenemos que entender que para que haya un círculo virtuoso en la administración de justicia, tiene que haber jueces, juezas probas, íntegras, y también abogados, abogadas, que también tengan un perfil ético", agregó.

En esa línea, dijo respecto a los jueces "la buena conducta" queda más bien como un elemento a discrecionalidad "y sobre eso tenemos que ponernos de acuerdo", pero enfatizó que "también tiene que haber algo que pueda regular la conducta posterior del abogado o abogada cuando ejerce la profesión, cuando está litigando, porque nos damos cuenta que hay abogados que no están debidamente preparados, pero eso no es responsabilidad nuestra, sino más bien de las universidades".

Sanciones por faltas éticas


En conversación con Emol, abogados y académicos plantean que todos los profesionales -colegiados o no- están sujetos a normas de comportamiento ético el ejercicio de su profesión, sin embargo, en el caso de los no colegiados, estas son vistas por los tribunales de justicia.

Oscar Olivares, abogado y académico de la u. Autónoma, plantea que las sanciones resultan fundamentales para garantizar la vigencia de las normas éticas, "las cuales no son opcionales ni pueden ser eludidas mediante acuerdos contractuales privados".

"El sistema de control se activa mediante el derecho de cualquier cliente a reclamar ante una mala praxis, sumado al deber que tienen los propios abogados de denunciar a colegas que vulneren los estándares de la orden. Para ello, el Colegio de Abogados dispone de un proceso disciplinario formal que garantiza el debido proceso", afirma.

Agrega que las medidas aplicables varían según la gravedad de la falta, "y en escenarios críticos o ante conflictos de interés evidentes, el Colegio tiene la facultad de iniciar procesos sancionatorios e incluso declarar la inhabilidad del profesional para intervenir en determinados casos, actuando como una medida de resguardo mientras se instruye la investigación".

Asimismo, destaca que "estas reglas y sus consecuencias jurídicas poseen un alcance universal, vinculando a todos los profesionales sin distinción de su área de especialidad y extendiéndose tanto a abogados que ejercen de forma individual como a la estructura completa de los estudios jurídicos".

Sobre lo anterior, Rodrigo Meléndez Barrena, subdirector ejecutivo del Instituto Res Publica, profundiza que respecto de quienes no se encuentran colegiados, "a partir de la Constitución y de la ley se desprende que de igual forma están sometidos a un control ético, pero dicho control no se ejerce por parte de colegios profesionales sino por los tribunales de justicia".

"En este sentido, la Corte Suprema ha señalado que, en el ejercicio del control ético de abogados no colegiados por los tribunales, igualmente les es aplicable el Código de Ética del Colegio de Abogados. De esta manera, cualquiera sea la situación de la colegiatura del abogado, él siempre queda sujeto a responder por sus actos éticos bajo el mismo Código de Ética", enfatiza.

Fiscalización de promoción


Respecto a la fiscalización a la promoción de estudios jurídicos que han iniciado "campañas de marketing" en materias como interponer recursos de protección para no pagar el CAE, los expertos delimitan qué acciones les faculta la ley a los abogados, y cuáles derechamente riñen con la ética y están sujetas a sanciones.

Olivares sostiene que es imperativo que el Colegio de Abogados asuma un rol activo en la fiscalización de la promoción profesional. "Si bien el Código de Ética faculta a los abogados para informar sobre sus servicios de manera honesta, establece límites claros destinados a proteger a la ciudadanía y la fe pública".

En esa línea, remarca que "una publicidad responsable exige que no se prometan resultados garantizados ni se pretenda ostentar una influencia indebida sobre magistrados o autoridades, entendiendo que la abogacía es una profesión de medios y no de resultados".

Asimismo, subraya que es fundamental erradicar la denominada "caza de clientes" o solicitación activa, "que consiste en el contacto directo a personas en situaciones vulnerables para ofrecer servicios en casos específicos, salvo vínculos de confianza preexistentes".

A su juicio, "esta fiscalización es la única herramienta capaz de evitar que campañas de marketing agresivas generen falsas expectativas, como se ha observado recientemente en litigios masivos por deudas del CAE, donde la falta de rigor ético ha derivado en perjuicios directos para los clientes. En última instancia, el control busca resguardar la dignidad de la profesión y fortalecer la confianza de la sociedad en el sistema jurídico".

Meléndez, por su parte, enfatiza en que "no se prohíbe que el abogado pueda hacer publicidad de sus servicios, sino que lo prohibido es contactar directamente, sea personalmente o por medio de un tercero, a quienes, en este caso, son deudores del CAE para ofrecer sus servicios jurídicos. Por lo tanto, el que sólo promocionar defensa jurídica ante casos de deuda del CAE, no incurre en una falta ética si cumple con los requisitos del Código al momento de efectuar la publicidad".

"Además, es relevante que exista fiscalización, no sólo por parte del Colegio de Abogados, sino también respecto del resto de abogados y la ciudadanía, para poder sancionar efectivamente a quienes se aprovechan indebidamente del estado de necesidad de las personas en el ejercicio de su profesión", remarca.

A su juicio, "ciertamente las herramientas actuales de sanción ética de abogados no han logrado evitar situaciones de abuso del ejercicio de la profesión y, en parte, ello explica la mala opinión de las personas respecto de los abogados. Es necesario colocar incentivos correctos y sanciones adecuadas para que logren evitar nuevas situaciones indeseadas, sin miedo a utilizar la suspensión e inhabilitación del ejercicio profesional como las más altas sanciones posibles", subrayó.