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Revés para Transportes: Contraloría rechaza modificaciones al reglamento de la Ley Uber

Los cambios presentados por la cartera "elimina, reduce y modifica las exigencias técnicas aplicables", señaló el ente fiscalizador.

11 de Junio de 2026 | 16:07 | Redactado por M. Silva, Emol
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El Mercurio.
La Contraloría General de la República rechazó este jueves, a través de un oficio, las modificaciones realizadas por el Ministerio de Transporte a la denominada 'Ley Uber', afirmando que "elimina, modifica y disminuye las exigencias técnicas aplicables" a estos vehículos.

El pasado 4 de abril, la cartera que lidera el ministro Louis de Grange anunció cinco cambios al reglamento que regula la Ley de Aplicaciones de Transporte, asegurando que se adaptaban "a la realidad actual y al funcionamiento del sistema".

"El objetivo es evitar que un 85% de los usuarios vea afectada su movilidad. Esto, debido a que la reducción de la oferta, también cercana a un 85% se traduciría en aumentos significativos de tarifas y tiempos de espera, e incluso en dejar algunas zonas desconectadas del servicio", dijo en su oportunidad el ministro en conversación con La Tercera.

"La primera, por ejemplo, es que la cilindrada no sea de 1.400 cm3, esa exigencia era un exceso", explicó sobre uno de los cambios. Otra "la antigüedad del parque. Tienes que homologarlo a la industria de taxis (…) para inscribir los autos nos parece que exigir un año de antigüedad es un exceso", agregó.

De acuerdo a antecedentes conocidos, la cartera introdujo cambios sustantivos al texto original, incorporando varias de las observaciones planteadas por empresas del sector como Uber, Cabify y Didi. Estos ajustes apuntaron principalmente a reducir barreras de entrada, flexibilizar la operación y evitar efectos negativos en el empleo.

A lo anterior, la entidad liderada por Dorothy Pérez señaló que los cambios presentados por el Ministerio de Transporte "elimina, modifica y disminuye exigencias técnicas aplicables a los vehículos destinados a prestar a la ciudadanía los servicios de taxi, tales como antigüedad máxima de operación, antigüedad mínima para su primera inscripción y cilindrada mínima, sin que consten los fundamentos fácticos, técnicos y jurídicos que justifiquen tales medidas, ni las razones por las cuales no se sometieron a consulta pública".

Continúa que "se incluyen modificaciones que rebajan el estándar y calidad de los servicios que la ciudadanía ya recibe, de manera que, con mayor razón, resulta menester que tal decisión se encuentre debidamente fundada en razones fácticas, técnicas y jurídicas debidamente acreditadas, que justifiquen plenamente su adopción, máxime si ello redunda directamente en el estándar mínimo exigible a otros servicios de transporte, como son aquellos realizados a través de las empresas de aplicación de transportes reguladas en la ley".
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