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Con suma urgencia: Gobierno ingresa al Congreso dos nuevos proyectos por ACOT

Se trata del que tipifica como delito las barricadas y el crea el sistema de registros de ADN.

17 de Agosto de 2026 | 17:08 | Redactado por Daniela Toro, Emol.
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Una de las iniciativas amplía como delito las barricadas.

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En medio de la expectación que abrió el proyecto de reforma constitucional en seguridad del Gobierno, el Ejecutivo avanzó en paralelo con el ingreso de dos proyectos de ley -con suma urgencia- en el marco de la Agenda contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT).

Los textos ingresaron esta tarde al Congreso, el primero de ellos, relativo a las barricadas, donde modifica el código penal "para ampliar el delito de interrupción u obstaculización de la libre circulación del funcionamiento de los servicios de transporte".

El segundo, crea un Sistema Nacional de Registros de ADN, "para ampliar a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones la facultad de practicar la pericia de cotejo de huellas genéticas".

Recordar que el pasado 6 de agosto, cuando el Presidente anunció en cadena nacional la agenda ACOT, planteó que "una barricada, un vehículo cruzado en una calle o un obstáculo intentando bloquear la calle ilegalmente, serán un delito".

Sobre estos ingresos, el ministro Secretario General de la Presidecia, José García Ruminot, sostuvo que "estamos con una agenda robusta en seguridad. De los 21 proyectos de la ACOT que ya están en el Congreso, hoy sumamos dos nuevas iniciativas y que ingresan con suma urgencia. El combate al crimen organizado es una prioridad de este gobierno, por eso pedimos la colaboración de los parlamentarios para poder avanzar en una agenda que representa plenamente a la ciudadanía".

Delito de barricadas


El proteyecto que tipifica como delito las barricadas busca modificar el Código Penal para fortalecer la protección de la libre circulación y los servicios de transporte.

El texto sustituye el inciso primero por tres incisos nuevos. El nuevo inciso primero "sanciona, con la misma pena actualmente vigente (presidio menor en su grado mínimo, 61 a 540 días), a quien, sin estar autorizado, interrumpiere u obstaculizare, total o parcialmente, la libre circulación de personas, vehículos o el funcionamiento regular de cualquier medio o servicio de transporte, público o privado, de pasajeros o de carga, cualquiera sea la vía o infraestructura por la cual opere".

El nuevo inciso segundo "precisa los medios y servicios de transporte comprendidos —terrestre, ferroviario, subterráneo, marítimo, fluvial, lacustre y aéreo, entre otros—, así como los vehículos e infraestructura asociados a su funcionamiento".

El nuevo inciso tercero describe las modalidades de comisión de la conducta, y establece que no será necesario el empleo de violencia o intimidación para la configuración del delito, y contempla una causal de exclusión cuando la interrupción u obstaculización provenga de accidente, desperfecto mecánico u otra causa justificada.

Asimismo, en el proyecto se destaca este viene a crrar vacíos de cobertura a raíz de la experiencia judicial. "La exigencia vigente de una interrupción 'completa' ha llevado a absoluciones pese a la existencia de obstáculos materiales relevantes —como ocurrió en una causa en que se mantuvo la circulación de un solo vehículo pese a existir una barricada—, y la restricción a la 'vía pública' ha dejado fuera hechos ocurridos en infraestructura tan sensible como la red del Metro de Santiago. El proyecto resuelve ambas limitaciones de manera directa y proporcionada", destaca.

Se agrega que la propuesta facilita una persecución penal "más eficaz y oportuna"; que "extiende una protección largamente necesaria a toda la red de transporte del país", y que "es plenamente coherente y complementario con la iniciativa actualmente en tramitación en el Senado para fortalecer la seguridad del transporte subterráneo del Metro de Santiago".

Sistema Nacional de Registros de ADN


El segundo proyecto, que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN, consta de dos artículos permanentes y un artículo transitorio.

En el artículo 1° se reemplaza el artículo 199 bis del Código Procesal Penal, incorporando a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones, junto al Servicio Médico Legal (SML) y las instituciones públicas o privadas acreditadas, "como organismos habilitados para practicar los exámenes y pruebas biológicas destinados a determinar huellas genéticas".

En tanto, se mantiene que la conservación y destrucción del material biológico es facultad exclusiva del SML.

En el artículo 2° se introducen modificaciones a la ley N° 19.970: se reconoce a Carabineros y a la PDI como organismos facultados para obtener huellas genéticas y para ingresar información al sistema; se extiende a Carabineros y a la PDI la misma obligación que hoy tiene el SML de no incorporar al Registro la huella genética de una víctima que se oponga a ello, sin instrucción previa del Ministerio Público.

También se impone a Carabineros y a la PDI la misma obligación de remisión de información al fiscal o al tribunal que hoy recae sobre el SML, una vez practicado el cotejo.

También se destaca como "corazón del proyecto" que se extiende desde el SML — hoy el único organismo facultado— hacia también los laboratorios de Carabineros y de la PDI, la facultad de practicar la pericia de cotejo de una huella genética contra los demás registros del sistema.
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