LIMA.- El presidente de Perú, Alberto Fujimori, envió hoy al Congreso de la República el proyecto de ley mediante el cual se modifica la constitución para hacer viable la convocatoria adelantada a elecciones generales.
El documento del Ejecutivo, al que tuvo acceso Notimex, precisa que deberán modificarse los artículos 91, 111 y 112 de la Constitución Política del Estado.
El artículo 91 señala que los ministros, viceministros de Estado, el contralor general, las autoridades regionales y los miembros del Tribunal Constitucional, no pueden ser elegidos congresistas si no dejan el cargo dos meses antes de la elección.
Se incluyen en esta disposición los integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones y el Defensor del Pueblo.
El presidente del Banco Central de Reserva, el superintendente de Banca y Seguros, el superintendente de Administración Tributaria y el superintendente Nacional de Aduanas, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad están incluidos.
La modificación del artículo 111 que se plantea es el siguiente: El presidente de la República se elige por sufragio directo y es el ganador el candidato que obtiene más de la mitad de los votos.
Será gobernante, según la modificación, el que sin lograr la mayoría absoluta hubiese alcanzado una diferencia de al menos 10 puntos porcentuales de ventaja con respecto del candidato siguiente, pero los sufragios viciados y en blanco no se computan.
Otro punto es que si ninguno de los candidatos es elegido conforme a las reglas contenidas en el párrafo anterior, se va a proceder a una segunda elección en los 30 días siguientes de la proclamación de los cómputos oficiales entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas.
Junto con el presidente de la República son elegidos de la misma manera con los mismos requisitos y por igual término dos vicepresidentes.
La modificación del artículo 112 señala que el mandato presidencial es de cinco años y que transcurrido otro periodo constitucional como mínimo quien es presidente, puede volver a postular sujeto a las mismas condiciones.