SANTIAGO.- Con motivo de la celebración de Fiestas Patrias, Carabineros recordó a la comunidad que, de acuerdo a la legislación vigente, el izamiento del pabellón nacional es obligatorio en todos los inmuebles del país, tanto públicos como privados, los días 18 y 19 de septiembre.
La medida se fundamenta en el Decreto Supremo No. 1534, del 18 de octubre de 1967, y su incumplimiento origina infracciones que se cursan a los juzgados de policía local.
En virtud de la misma disposición, Carabineros recomienda el uso correcto del emblema nacional, el cual debe colocarse al tope del mástil y no a media asta o en posición que lo haga ver desmedrado.
La bandera tiene que ser enarbolada en un asta de color blanco y en caso de no contar con este elemento, se puede poner en forma vertical u horizontal. En ambos, el cuadro azul debe quedar en la parte superior y a la izquierda del espectador.
En caso que el pabellón patrio sea izado junto a emblemas extranjeros, el nacional no debe ser de tamaño inferior a los demás ni estar colocado a una altura menor. Se debe tener en cuenta, también, que al ser izado o arriado lo hará en primer y último lugar, respectivamente.
Se recuerda a la ciudadanía que, como símbolo nacional, el pabellón sólo debe ponerse en los lugares y fechas que dispone la ley, quedando prohibido, por lo tanto, su uso para los días posteriores a los de las festividades patrias.
Al aproximarse el aniversario patrio, Carabineros instó a la comunidad a fortalecer las tradiciones engalanando nuestras ciudades y arraigando el patriotismo nacional.