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Chaigneau: "Si dijeran dónde están las personas cambia la situación”

Al comentar el fallo que desestimó la aplicación de la ley de amnistía en el caso Sandoval, el ministro de la Corte Suprema defendió el carácter de permanente que se le otorga al delito de secuestro.

18 de Noviembre de 2004 | 18:52 | Carolina Valenzuela, El Mercurio en Internet
SANTIAGO.- El ministro de la Corte Suprema Alberto Chaigneau, quien preside la Sala penal del Máximo Tribunal, insistió hoy en que el delito de secuestro tiene el carácter de permanente, y fue enfático en señalar que no haber reconocido dicha situación habría sido favorecer la impunidad.

Al comentar el fallo hecho público ayer en que la máxima instancia judicial del país ratificó las condenas a la cúpula de la DINA por la desaparición del mirista Miguel Ángel Sandoval, el ministro recalcó que “el secuestro es un delito permanente, a diferencia del delito de homicidio, que como la mayoría de los delitos son instantáneos, aunque yo me demore en matarlo a usted envenenándolo durante tres años”.

Chaigneau, uno de los cinco magistrados autores de la histórica resolución, rebatió las argumentaciones de los abogados de los condenados, que han cuestionado públicamente el hecho de que se considere que después de 30 años aún pueda haber gente secuestrada.

“Eso es un invento para decir ‘mire que son imbéciles los jueces', no es otra cosa, 'cómo es posible que puedan creer que estén 30 años detenidos’. El delito es un delito que ni siquiera el código penal dice que sea permanente, es un delito que toda la doctrina está de acuerdo, en todas partes del mundo, que mientras no aparezca (la víctima), sigue subsistiendo”.

No obstante, el supremo fue claro en sostener que si se tuviera alguna noticia sobre el paradero de la víctima, la situación cambiaría.

“Si nosotros tuviéramos, como lo decimos en el fallo, un antecedente de que está muerto, un antecedente de que fue dejado en libertad, un antecedente que diga mire, le pegamos y lo dejamos moribundo, o lo enterramos en tal parte o lo tiramos al mar, uno podría pensar que hay una posibilidad de llegar a la conclusión de que esa persona ya no está secuestrada”, explicó el magistrado.

Asimismo, ahondó afirmando que “si ellos dijeran dónde están las personas cambia la situación”, haciendo el alcance de que si el homicidio se cometió después de 1978, “lo que no sería extraño, porque no es la única vez que ha habido gente presa mucho tiempo, o desaparecida mucho tiempo, no se puede aplicar la amnistía”.

Respecto del alcance que pueda tener la resolución en las decisiones que tomen los jueces que investigan causas de Derechos Humanos, Chaigneau enfatizó que “este fallo es para este caso de detenido desaparecido, no significa que haya que aplicar la misma doctrina para todos los casos, porque en Chile no hay jurisprudencia, es decir vamos caso a caso".

Sin embargo, reconoció que es "difícil, sin pecar de anticipar opinión, que pudiera cambiarse la doctrina, pero si a mí me convencen yo no tengo inconveniente en cambiarlo”.
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