TrÁmites PREVISIONALES

Fin a la laguna previsional

Ya están operando los nuevos tribunales de cobranza judicial. Sepa cómo acudir en caso de necesitarlos.

El ex empleador de Alan Acevedo le debe cotizaciones previsionales desde enero de 2005. Y aunque dice que dio aviso a su AFP, no ha conseguido que se las enteren. Allí le informaron que la cobranza está entregada a un estudio de abogados y que sigue en trámite judicial. A este afiliado no le queda otra que esperar que la empresa aludida pague.

Este caso cae dentro del antiguo proceso para cobrar cotizaciones previsionales obligatorias no pagadas, pero distinta sería la situación si el problema hubiera ocurrido después de marzo de este año, cuando comenzaron a funcionar los nuevos juzgados de cobranza judicial en materia laboral y previsional (Santiago, San Miguel, Valparaíso y Concepción) con un total de 9 jueces especializados en el tema. Donde no los hay, operan el tribunal laboral más cercano.

Como explica la subsecretaria de Previsión Social, Lissette García, ahora el afectado puede acudir directamente a esta instancia para presentar su reclamación, en forma presencial o vía internet, sin necesidad de un abogado. Como requisito, debe acompañar los documentos que acrediten o prueben la relación laboral, como el contrato y las liquidaciones de sueldo. El magistrado actúa de oficio, sin necesidad de querella ni demanda.

Si el juez se da cuenta de que hay razones fundadas para darle la razón al trabajador, puede retener la devolución del impuesto a la renta del empleador, en su siguiente declaración, para garantizar los montos adeudados.

Otra modificación que destaca es que también el sindicato de la empresa acusada de no pagar las cotizaciones previsionales puede representar a uno o más afectados ante el tribunal.

"Antes de la reforma los procesos demoraban uno, dos y hasta tres años. Pero ahora esperamos que no tarden más de seis meses", asegura la subsecretaria. Por eso, esperan hacer la primera evaluación del funcionamiento de los nuevos tribunales cuando haya pasado un semestre desde que comenzaron a operar en marzo.

Para evitar sorpresas como la de nuestro lector, recomienda a los trabajadores estar atentos a sus cotizaciones mensuales, fijándose que no sólo aparezcan descontadas en la liquidación mensual, sino que también sean pagadas en la respectiva AFP o el sistema previsional que corresponda.

Su cumplimiento se puede consultar en las páginas web de esas instituciones, como también en las de las superintendencias del ramo. "Esto es lo mismo que tener una cuenta corriente. Uno debe estar activo y revisar sus cartolas, para no tener que llegar a este procedimiento", afirma Lissette García.

El Mercurio, miércoles 19 de julio de 2006


Una herencia que pocos reclaman o que ignoran

Hay más de $2.200 millones en cuentas de AFP de afiliados fallecidos, que nadie aún ha solicitado. Conozca el trámite.

Al fallecer un afiliado del sistema de AFP, el capital ahorrado se traspasa a la viuda y los hijos (menores de 18 años o 24 si estudian) como pensiones de sobrevivencia. Pero ¿qué sucede si el cotizante no tiene beneficiarios directos? Pocos saben que esos dineros también pueden constituir herencia y muchas veces quedan sin cobrar porque el hermano, padre o hijo adulto piensan que no los pueden reclamar.

Es así como en la actualidad hay más de $2.200 millones, correspondientes a 7.571 cuentas de afiliados fallecidos (entre el 1º de mayo de 1981 y el 31 de diciembre de 2005) que aún no son regularizadas, ni como pensión de sobrevivencia ni como herencia. Ello, pese a que en agosto de 2003 la Superintendencia de AFP inició una campaña para encontrar herederos, amplió el plazo para reclamarlas a 10 años desde la fecha del deceso, y quitó la exigencia del trámite de la posesión efectiva para montos inferiores a 5 Unidades Tributarias Anuales ($1.896.060).

¿Por qué no se cobran? La mayoría de las cuentas corresponden a montos muy bajos (el 53% tiene en promedio $3.000) y la gente prefiere evitar un trámite que creen complicado. Pero hay otras con un capital harto interesante, entre $300 mil y $25 millones (esta última cifra corresponde al 0,16% de las cuentas), que continúan a la espera de un beneficiario que las reclame.

Sólo el 10%

Según se nos informó en la Superintendencia de AFP, desde que comenzó el proceso de regularización de estas cuentas (existían 8.441 en estas condiciones), se ha pagado sólo el 10% (el equivalente a unas 870).

¿Qué pasa con esos fondos si al cabo de 10 años nadie las cobra? Conforme a lo establecido en la ley (DL 3.500/80, art. 66, inciso 5º), "el saldo de la cuenta de capitalización individual de los afiliados fallecidos para los que no existan beneficiarios de pensión de sobrevivencia incrementan la masa de bienes del difunto". Ello significa que, aún existiendo un porcentaje de fondos previsionales no cobrados a título de herencia, el derecho a cobrarlos está regulado por las normas generales sobre sucesión por causa de muerte consagradas en el Código Civil (art. 995), que prescribe que "a falta de todos los herederos abintestato, sucederá el fisco".

Así, las AFP deben informar al Ministerio de Bienes Nacionales las posibles herencias yacentes o vacantes para que dicho servicio (DL 1.939/77) tramite la posesión efectiva de estos fondos".

En la página web de la superintendencia, en el link "afiliados fallecidos", se puede consultar por algún familiar muerto con saldos en sus cuentas, sin trámite de beneficio (www.safp.cl).

Otra duda que surge apunta al modo de acceder a ese dinero. Ana Ferreira escribió a Línea Directa consultando por los fondos que su madre dejó al fallecer planteando que "en la administradora nos informaron que si no había un hijo menor de 18 años no podían entregarnos su plata".

Los fondos previsionales generan pensiones de sobrevivencia a la viuda, a los hijos menores de 18 años o menores de 24 que estén solteros, los hijos declarados inválidos antes de los 18 o 24 años (según sea el caso), cualquiera sea su edad al momento del deceso del afiliado. En su defecto, de no existir un beneficiario de pensión, esos fondos constituyen herencia.

¿Quiénes tienen derecho a ella? Los herederos de los fondos previsionales se determinan a la fecha de su fallecimiento conforme a las normas generales sobre sucesión por causa de muerte contenidas en el Código Civil, que norman la sucesión de los bienes que el difunto no ha dispuesto o, si dispuso, no lo hizo conforme a derecho, o no han tenido efecto sus disposiciones.

El requisito exigido a los eventuales herederos es la presentación del auto de posesión efectiva, debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, si es que el capital cotizado es superior a 5 UTA. Si el saldo es inferior, se entrega un cheque a nombre del beneficiario. En caso de que sea más de uno, éstos deben elegir a quién actuará como representante ante la AFP.

Es importante saber que los fondos que constituyen herencia son los acumulados en la cuenta de capitalización individual, en las APV (Ahorro Previsional Voluntario), los de la cuenta de ahorro voluntario, de ahorro de indemnización y los depósitos convenidos.

El trámite

Los beneficiarios deberán suscribir la solicitud de pago de herencia en la AFP donde estaba afiliado el causante. Si son varios los herederos, deberán designar un mandatario para que cobre, ya que las AFP no pueden efectuar partición, asignando cuotas a los distintos herederos.

Más información

• En Internet: www.safp.cl

El Mercurio, miércoles 03 de mayo de 2006


Cuando las imposiciones no alcanzan para jubilar

O los fondos del beneficio que percibía se extinguieron, el Estado aporta el monto faltante para garantizar una pensión mínima.

Muchas personas cotizan durante largos períodos. Sin embargo, al jubilarse, los fondos ahorrados no les alcanzan para obtener una pensión. Don Pedro Muñoz, conserje de un edificio de Ñuñoa, tiene imposiciones por más de 20 años, "pero cuando quise retirarme a los cuarteles de invierno -ya tengo 66 años-, me dijeron en la AFP que la plata no me alcanzaba. Menos mal que tengo buena salud para seguir en la pega".

En cambio, a Carmen Romero Rodríguez, de 38 años, las dolencias no le permiten continuar. Su vida laboral se reduce a unos pocos años de cotizaciones que no bastan para solventar un beneficio por invalidez.

Ambas situaciones están contempladas en el sistema de AFP a través de las garantías estatales, que no son otra cosa que aportes otorgados por el Estado que permiten subsidiar pensiones a quienes no tienen fondos suficientes para acceder a ellas.

La garantía estatal de pensión mínima se aplica cuando el afiliado, al jubilar, no alcanza a cubrir con sus propios recursos la pensión mínima vigente. Entonces el Estado se compromete a financiar la parte restante.

Montos

Muchos afiliados creen que la garantía estatal y la pensión mínima son lo mismo y no es así. La primera es el derecho, concedido por el Estado en su rol subsidiario, a acceder a los fondos que faltan para obtener una pensión mínima, mientras que esta última es un valor referencial.

Los valores de las pensiones mínimas vigentes, según el DL 2.448 de 1979 (modificado por la Ley 19.262), a contar del 1 de diciembre de 2005 son: para afiliados menores de 70 años, $79.876 (pero de aplicarse el reajuste del 10% que anunció el Gobierno, el monto se elevaría a $87.854); afiliados entre 70 y 75 años, $87.328 ($96.061); y mayores de 75 años, $93.176 ($102.494) mensuales.

Según la Superintendencia de AFP, el objetivo de la garantía estatal de pensión mínima es generar un ingreso para los imponentes de administradoras, que habiendo cotizado una parte significativa de su vida no alcancen a reunir los recursos para obtener una pensión equivalente a la mínima y no tengan otras fuentes de ingresos.

También es aplicable a quienes estando pensionados ven agotarse los fondos de sus cuentas de capitalización individual, como ocurre con quienes perciben el beneficio bajo la modalidad de retiro programado.

En el caso de los pensionados que perciben un beneficio jubilatorio a través de la modalidad renta vitalicia, la garantía estatal se paga como la diferencia entre la pensión mínima vigente y la pensión recibida.

Otros casos

Es necesario aclarar que cuando se trata de pensiones por vejez anticipada y cuando el afiliado retira los excedentes de libre disposición, se aplican los correspondientes descuentos.

Respecto de las pensiones de invalidez y sobrevivencia, el Estado también garantiza los aportes adicionales necesarios para complementar el saldo.

Además, la garantía estatal se puede invocar en caso de quiebra de la compañía de seguros contratada para la renta vitalicia y cubre entre el 100% de la pensión mínima vigente y el 75% del exceso sobre ésta, hasta un tope de 45 UF mensuales (1UF al día de hoy = $17.915 x 45UF = $806.175) por cada pensionado.

Requisitos

Los afiliados de AFP con derecho a esta garantía estatal son aquéllos cuyo saldo en la cuenta de capitalización individual se agotó o quienes poseen una pensión en renta vitalicia con un monto inferior a la mínima vigente y siempre que cumplan con los requisitos exigidos dependiendo del tipo de pensión de que se trate.

Si hablamos de una jubilación por vejez, el afiliado debe registrar un total de 20 años de cotizaciones efectivas y no recibir ingresos ni rentas cuya suma sea igual o superior al monto de la pensión mínima vigente a la fecha en que solicita el beneficio. Los subsidios de cesantía se considerarán con un tope de tres años.

Si percibe una pensión de invalidez o sobrevivencia tiene que registrar 10 años de cotizaciones en cualquier sistema; o 24 meses (dos años) de cotizaciones en los 5 años anteriores al siniestro (enfermedad o accidente que le generaron la invalidez); o encontrarse prestando servicios en caso de accidente; o tener la calidad de pensionado al fallecer (sobrevivencia).

Trámite

Se debe suscribir la "Solicitud y Declaración de Garantía del Estado" en la AFP o compañía de seguros contratada (en el caso de los pensionados por renta vitalicia).

Los afiliados en una administradora que además sean pensionados del antiguo sistema no tienen derecho a la garantía estatal.

Más información

• En Internet: www.safp.cl

El Mercurio, viernes 31 de marzo de 2005


¿Con cuál de las AFP conviene que me case?

Una decisión importante al ingresar al mundo laboral es afiliarse a una administradora. Sepa cómo y qué significa.

Cuando finalmente se estrena el título profesional -después de años de estudio y numerosas entrevistas personales- no sólo hay que firmar el contrato, sino que se debe elegir la isapre y la AFP que administrará los fondos previsionales.

Muchos, a la hora de enfrentar esta decisión, se preguntan lo mismo: ¿es obligación afiliarse a una administradora? Sí, lo es para los trabajadores que se incorporen como dependientes; es decir que tienen un empleador. Y es voluntaria para los independientes.

La afiliación de los trabajadores dependientes es automática por el hecho de iniciar labores y se formaliza suscribiendo el formulario "Solicitud de incorporación en la AFP". Lo puede hacer a través de la página web de la administradora elegida, en una de sus agencias o a través de un ejecutivo de la misma.

Es importante aclarar que si un profesional joven decide emprender una empresa por sí mismo, como trabajador independiente, también puede afiliarse a una AFP. Se entiende incorporado al sistema a partir del día en que pagó la primera cotización. Sin perjuicio de ello, debe suscribir una solicitud de incorporación, ya que ahí se registrarán sus datos personales y los de sus beneficiarios.

En el caso de los trabajadores dependientes, es el empleador el que cancela las cotizaciones dentro de los primeros 10 días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones. Los independientes deben cancelarlas dentro de los diez primeros días del mes siguiente al cual correspondan dichas rentas, pudiendo extender el plazo hasta el último día de ese mes.

Un estudio de la Asociación de AFP reveló que 150 mil empleadores deben cotizaciones a sus trabajadores, acumulando compromisos por casi US$ 490 millones. Esta cifra representa el 0,77% del total de fondos administrados por las AFP (US$ 66 mil millones).

Dada esta situación es importante que los nuevos profesionales verifiquen que sus pagos provisionales están al día. Para ello pueden recurrir a la cartola que las administradoras están obligadas a enviar a sus afiliados cada cuatro meses, indicando todos los movimientos registrados en su cuenta de capitalización individual.

¿Qué sucede si no están pagadas? El afiliado debe suscribir un reclamo ante la AFP, adjuntando documentación de respaldo si la tuviere, tales como una copia del contrato de trabajo y de las liquidaciones de sueldo.

Si las cotizaciones se registran declaradas pero no pagadas, la AFP está obligada a seguir las acciones judiciales para cobrar las adeudadas, dentro de los 180 días siguientes a la fecha de la declaración y no pago, no correspondiendo que el trabajador cancele estos valores (artículo 19 D.L. 3.500).

Multifondos

El sistema de multifondos (creado por la Ley Nº 19.795, el 28 de febrero de 2002) corresponde a la administración de cinco tipos de fondos de pensiones (del A al E), los que se diferencian a partir de la proporción de su portafolio invertida en títulos de renta variable (implica diferentes niveles de riesgo y rentabilidad).

Los trabajadores que al afiliarse al Sistema de Pensiones no seleccionen un tipo de fondo serán asignados a uno de ellos de acuerdo a su edad (los menores de 35 años, por lo general son destinados al A). Posteriormente y si no manifiesta su elección por algún fondo determinado irá siendo transferido al que corresponda a su edad.


Más información

• En Internet: www.safp.cl; www.afp-ag.cl

Mercurio, lunes 17 de octubre de 2005


Obligaciones de las AFP para con sus afiliados

Deben ofrecer otros beneficios y posibilidades, aparte de recibir las imposiciones y pagar pensiones.

Comúnmente tendemos a pensar que las obligaciones de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) se limitan a captar las cotizaciones para los fondos individuales, pagar las pensiones, vitalicias o programadas, las de sobrevivencia y las asignaciones familiares.

Pero la ley establece una serie de otros beneficios y posibilidades que dichas entidades deben ofrecer, de las que no nos damos cuenta porque las desconocemos o dejamos pasar mucho tiempo sin preocuparnos del tema hasta que nos toman por sorpresa.

Entre las primeras obligaciones está informar cada cuatro meses del estado del fondo de capitalización individual, es decir la plata que uno tiene acumulada, mediante una cartola que la institución envía a domicilio, o bien al correo electrónico del afiliado si éste lo prefiere así. Aparte de ello, en cualquier momento puede pedir una Cartola Histórica con todos los movimientos del período que quiera, independientemente de la o las administradoras en las que haya estado cotizando.

Es igualmente una obligación de cada AFP garantizar una rentabilidad mínima legal del fondo de pensiones, la que no es fija, sino que depende de las variaciones de los instrumentos de inversión a que se hayan dirigido las platas. Por ello, dicha rentabilidad mínima puede variar con el tiempo. Pero si baja de la mínima legal deben compensar la "pérdida" con fondos propios.

Uno tiene derecho a que lo depositado en una cuenta de ahorro voluntario o de ahorro previsional voluntario, así como su bono de reconocimiento, sea transferida al fondo obligatorio para engrosarlo con vistas a una mejor pensión o tenerla anticipada.

Pensión anticipada

Si bien la ley dice que los hombres se pensionan a los 65 años y las mujeres a los 60, uno puede hacerlo antes si se cumplen ciertos requisitos. Aparte del "ideal" de cotizar al menos durante 20 años, la pensión a obtener debe ser al menos el 56% de las remuneraciones imponibles percibidas y de las rentas declaradas los últimos 10 años. Ese porcentaje subirá a 58 desde el 19 de agosto de 2006 hasta la misma fecha de 2007, cuando suba al 61% hasta agosto de 2008, y 67% hasta ese mes en 2010. Desde ese día, para tener una pensión anticipada, ésta deberá ser al menos el 70% del promedio citado, o una pensión igual o superior al 150 % de la mínima de vejez vigente a la fecha de la solicitud de pensión.

Igualmente importante es que cada AFP contrate un seguro colectivo de invalidez y sobrevivencia para todos sus afiliados, el que tiene un precio porcentual igual para todos, de modo que no se hacen distingos entre grupos de más o menos riesgos. En tanto que a los afiliados que no cotizan se les administra sin costo su ahorro previsional.

Cuando fallece un afiliado, la administradora debe disponer 15 UF por cuota mortuoria para cancelar todo o parte de los gastos en que los deudos incurrieron para su sepultación. Ese dinero se entrega a quien haya hecho el gasto, no necesariamente un familiar, contra la presentación de la factura que le entregó la funeraria y/o cementerio.

Los distintos fondos

Las AFP no están obligadas a ofrecer el fondo llamado A, el más riesgoso, pero más rentable a largo plazo, donde hacer sus cotizaciones. Sí deben tener, por ley, los fondos B, C, D y E, menos rentables pero más seguros. Es el llamado multifondo.

Cuando uno opta o desea hacer un ahorro previsional voluntario o un depósito convenido, sea desde el salario o como independiente, las AFP deben ofrecer, aparte de los citados, fondos mutuos, depósitos bancarios, instrumentos de oferta pública y pólizas de seguro.

Cobros

Las AFP tienen el encargo legal de cobrar a los empleadores las cotizaciones previsionales que han declarado, pero no pagado. Las cotizaciones no declaradas ni pagadas son informadas a la Inspección del Trabajo, que inicia su propia investigación y cobro. Esto ocurre generalmente por quiebra del empleador. También puede ocurrir que el empleador haga los pagos en otra AFP e, "incluso, hay personas que no tienen idea de que les hacen descuentos previsionales que, si bien se declaran, no se pagan, hasta que se dan cuenta de esta situación".

Más información

• En Internet: www.afp-ag.cl; www.safp.cl; www.larrainvial.cl

El Mercurio, domingo 21 de agosto de 2005


Afiliaciones "¿a la mala?"

Varios lectores acusan a las Cajas de Compensación de registrarlos irregularmente. Decidimos averiguar.

"¡Fíjese en todos los beneficios que le ofrecemos en la Caja de Compensación 'La Maravilla'!... Basta que llene esta ficha y listo", dice una vendedora persuasiva a un adulto mayor que hace cola para cobrar el cheque de su pensión. Parece medio entusiasmado y ojea los folletos, pero al final "no gracias"... responde amablemente y ahí debería quedar todo. Hasta que un mes después aparece un sospechoso descuento en su jubilación. ¡Es un nuevo afiliado!... Y sin haber firmado ni dado su consentimiento.

Así más o menos es la historia que nos han relatado a Línea Directa muchos lectores. ¿Amnesia colectiva? Quisimos averiguar.

Para el Superintendente de Seguridad Social, Javier Fuenzalida, no es ningún misterio porque ha recibido 300 reclamos parecidos en los últimos 9 meses.

Las quejas son porque lo que ofrecieron los captadores a los abuelitos no corresponde a lo que otorgan realmente y otras por "engatusar" con beneficios estatales a cambio de la firma. También hay reclamos por bonos en dinero o descuentos en farmacias canjeables "en la punta del cerro" por ser inaccesibles geográficamente. Los más graves hablan de firmas "fantasmas", que nunca han estampado y ni se parecen a su rúbrica.

En esos casos, el organismo ha ordenado la desafiliación, y que se devuelvan los descuentos.

María Reyes contó a Línea Directa que una señorita la abordó en la calle para hablarle maravillas de una Caja de Compensación. Ella "casi, casi" convencida le dio sus datos prometiéndole que lo pensaría, pero dice que nunca firmó.

No se acordó más, hasta que el cheque de su pensión, apareció más escuálido porque tenía un descuento de afiliación.

A Graciela Farías, también le contaron un cuento de colores. La captadora le ofreció una tarjeta para obtener rebajas en farmacias y hacerse exámenes en un centro médico cercano. Ella le advirtió que ya estaba afiliada a otra, pero la funcionaria aseguró que no importaba porque era un nuevo plan del Gobierno para favorecer a la tercera edad. Y el mismo resultado: apareció registrada. "No me parece una forma correcta de captar nuevos socios", se queja.

Lo malo es que para desvincularse, deben pasar mínimo seis meses.

Nueva norma

Según el superintendente, el problema está en que las reglas permiten que estos organismos capten socios en las plazas de pago del INP, en las dependencias de Fonasa o hasta en supermercados. Eso se presta para irregularidades o que firmen a "la rápida" sin informarse.

Por esa razón, se está elaborando una circular que establecerá como único sitio para afiliarse, las oficinas de las mismas Cajas. Con eso se espera evitar cualquier tipo de irregularidad.

En defensa de los acusados, sale Hugo Espinoza, director del Programa del Adulto Mayor de la Caja de Compensación La Araucana. Aclara que en ningún caso se les está engañando. Lo que suele ocurrir es que los adultos mayores se entusiasman con lo que les ofrecen y firman.

Pero como el beneficio se activa al mes subsiguiente, simplemente se les olvida y "¡aah... verdad!" exclaman cuando les muestran el documento.

"Todas las Cajas somos viejas. Esta tiene más de 30 años. ¡Por una persona no vamos a incurrir en tonteras!", expresa el profesional. Pero hay otra situación con la que dice batallar a diario y es que muchos pensionados prefieren sufrir de esta "amnesia temporal", porque los hijos se enojan y los reprenden por el descuento que tendrán. "¡Es que les quitan la plata!", confiesa, e incluso ha sido testigo de estos retos cuando se dan cuenta de que se incorporaron por su propia voluntad y no hubo engaño alguno.

El director asegura que espera con los brazos abiertos a quien no quiera pertenecer a la institución. Basta acercarse a Huérfanos 521 y se le desvinculará sin tener que hacer mayores trámites.

¿Alguna queja?

Los reclamos se deben dirigir primero, por escrito, a la Caja de Compensación y de no obtener resultados, recurrir a la Superintendencia de Seguridad Social. El organismo recomienda informarse de todos los beneficios y costos que implica afiliarse a una Caja y recurrir de preferencia a sus dependencias para evitar engaños.

Más información

• En Internet: www.suseso.cl

• Superintendencia de Seguridad Social: Huérfanos 1376, fono 620 450

El Mercurio, martes 23 de junio de 2005