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Suprema rechaza nulidad de condena que absolvió a excomandante en Jefe del Ejército Fuente-Alba

Con esto, el máximo tribunal del país descartó error en la sentencia.

03 de Febrero de 2026 | 16:39 | Por B. Olivares Nieto, Emol
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El excomandante en Jefe del Ejército, Juan Miguel Fuente-Alba.

El Mercurio, Archivo.
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia que absolvió al excomandante en jefe del Ejército, Juan Miguel Fuente-Alba, y a su cónyuge, Anita María Pinochet, como autores del delito de lavado de activos, en relación con el delito base de malversación de caudales públicos.

En su resolución, la Segunda Sala del máximo tribunal —integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Angélica Repetto y María Cristina Gajardo, y los abogados integrantes Pía Tavolari y Juan Carlos Ferrada— descartó la existencia de errores en la sentencia impugnada.

En el fallo se señala que "en consecuencia, la prueba rendida en juicio no resultó suficiente para acreditar, más allá de toda duda razonable, que los acusados incorporaran al sistema formal el dinero en efectivo proveniente del delito subyacente de malversación de caudales públicos, esto es, que se hayan efectuado actos de colocación de la forma precisa en que venía postulándose en la acusación y en algunas de las modalidades descritas en sus diversos capítulos, insuficiencia probatoria que determinó la absolución de los acusados y no una comprensión errónea del ilícito por parte de las juzgadoras".

Respecto del delito de lavado de activos, el máximo tribunal sostuvo que "el tribunal acertadamente acudió a los instrumentos internacionales dictados sobre la materia" y que "las sentenciadoras interpretaron correctamente el delito de lavado de activos".

Asimismo, el fallo detalla que en la comisión de este ilícito "es posible identificar tres etapas sucesivas claramente diferenciadas". La primera corresponde a la “fase de colocación”, destinada a introducir el dinero derivado de actividades ilegales en el sistema financiero, mediante depósitos en entidades financieras, la adquisición de títulos al portador u otras operaciones, como el denominado “smurfing” o “pitufeo”, que consiste en el ingreso de dinero en montos menores a aquellos que exigen la identificación del depositante o del origen de los fondos.

La segunda etapa, denominada "fase de conversión o estratificación", se caracteriza por la realización de transacciones destinadas a alejar los bienes de su origen ilícito, mientras que la tercera corresponde a la "fase de integración", en la cual el dinero adquiere una apariencia definitiva de licitud mediante su incorporación a los circuitos económicos regulares.

No obstante, la Corte Suprema precisó que estas fases “responden a criterios didácticos más que a verdaderas secuencias operativas, y no deben ser tomadas de modo categórico, dado que muchas operaciones pueden realizarse sin quedar subsumidas estrictamente en alguna de ellas o, por el contrario, estar comprendidas en varias a la vez”.

En ese sentido, el fallo descarta que el tribunal de juicio haya exigido la concurrencia copulativa de las fases de colocación, estratificación e integración para la consumación del delito, como se alegaba en los recursos de nulidad, precisando que dichas etapas fueron utilizadas “como un ejercicio teórico para la adecuada comprensión de la fenomenología del ilícito”.

El máximo tribunal también rechazó el error de derecho denunciado en cuanto a que la judicatura habría analizado el incremento patrimonial como un elemento constitutivo del delito de lavado de activos, confundiéndolo con el delito de enriquecimiento ilícito.

"No resulta efectivo que las juezas del Tribunal Oral hayan otorgado al aumento patrimonial atribuido a los acusados una connotación diversa a la que los propios acusadores le asignaron en el libelo acusatorio, esto es, como un elemento indiciario de las conductas constitutivas del delito de lavado de activos objeto del juicio", sostiene la sentencia.

Con ello, la Corte Suprema concluye que no se configuró el error jurídico denunciado, descartando que el tribunal haya fijado un estándar de acreditación incompatible con la naturaleza de delito de conexión que caracteriza al ilícito de lavado de activos.

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