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Ya hay precedentes: La antigua resolución del TAS que ilusiona a Chile por el "Caso Cabrera"

El 2013 Sudán perdió una apelación por alineación indebida de un jugador pese a que no hubo denuncia del rival.

19 de Agosto de 2017 | 10:36 | Emol
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Falta poco para saber el veredicto.

Archivo El Mercurio
SANTIAGO.- Avanzan los días y crece el nerviosismo. La resolución del TAS por el "Caso Cabrera" sigue siendo esperada con ansias por Chile y Bolivia. Y también por Argentina.

La fecha límite para conocer la sentencia es el 31 de agosto, pero debiera estar antes. Hay versiones que señalan que será favorable a la "Roja", otras que se revocará la sentencia de la FIFA.

Pero hay un antecedente que podría ilusionar a la ANFP. Y es que hace cuatro años el TAS ya debió dirimir ante una situación similar. En esa ocasión mantuvo la sanción de FIFA.

Fue con Sudán que perdió una apelación por alineación indebida de un jugador pese a que no hubo denuncia del rival.

El Mercurio recuerda que todo partió el 4 de febrero de 2012. Por la Copa Africana, Sudán venció 2-0 a Zambia, pleito en el que el delantero Ali Idris Farah fue expulsado. Pero el 2 de junio del mismo año, ya en la eliminatoria mundialista, los sudaneses chocaron con el mismo rival, lo vencieron por el mismo marcador y alinearon a Farah, quien además marcó el segundo tanto.

El 7 de junio, y tras revisar las planillas, la FIFA actuó de oficio para sancionar a Sudán. En su fallo del 6 de agosto, le dio los tres puntos a Zambia por alineación indebida de Farah.

Sudán apeló primero ante la Comisión Disciplinaria de la FIFA y, luego de perder en dicha instancia, recurrió al TAS.

Al igual que Bolivia, la defensa sudanesa alegó que ni ellos fueron notificados de la suspensión del jugador para la eliminatoria, ni Zambia realizó ningún reclamo en el plazo correspondiente. Por ello, apeló ante el TAS la actuación de oficio de la FIFA.

En su sentencia final, publicada el 4 de marzo de 2013, el TAS no solo explicó que la simple expulsión de Farah era notificación suficiente para Sudán, sino que validó la facultad de la FIFA para actuar de oficio y no sobre la base de los reglamentos de las eliminatorias.

"El tribunal considera que la protesta previa del oponente no es una condición necesaria para que la FIFA inicie un procedimiento (de oficio) por una posible violación del artículo 55 (1) del Código Disciplinario de la FIFA", se lee en el punto 64 del fallo del TAS.
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