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Qué dice el artículo 18 del reglamento disciplinario de la Conmebol al que acudió Boca para pedir sanciones

Después de que se confirmara el aplazamiento de la gran final de la Libertadores, en el cuadro "Xeneize" deslizaron la posibilidad de pedir los puntos pos secretaría.

25 de Noviembre de 2018 | 20:06 | Redactado por Fabrizio Belmar, Emol
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Boca apelaría al reglamento de la Conmebol.

AP
SANTIAGO.- "Soy de los que están convencidos que los partidos se juegan dentro de la cancha, pero tengo la responsabilidad con Boca y debo aferrarme a los estatutos. Hoy hicimos la presentación y esperemos que ahora la comisión autónoma de la Conmebol revise y nos conteste el expediente que hoy le hemos enviado".

Con esas palabras el presidente del cuadro "Xeneize"; Daniel Angelici, deslizó la posibilidad de que recurran al reglamento disciplinario del ente rector del fútbol chileno en búsqueda de alguna sanción en contra de River Plate. Sanciones que incluso podrían incurrir en pérdida de puntos o la determinación del resultado del partido.

El reglamento del organismo detalla los hechos que son constitutivos de sanción, como por ejemplo el "lanzamiento de objetos" o "cualquier otra falta de orden o disciplina que se pudiera cometer en el estadio o sus cercanías antes, durante y a la finalización del encuentro".

Boca en el expediente que presentó a la Conmebol, aduce al artículo 18 de este código, para pedir las sanciones por los hechos ocurridos el sábado previo a la final.

¿Qué dice el ahora famoso artículo 18? Detalla las sanciones que puede recibir el club que incurra en las faltas descritas en el mismo reglamento.

a) Advertencia.
b) Reprensión, amonestación o apercibimiento.
c) Multa económica, que nunca será inferior a DÓLARES AMERICANOS CIEN (USD 100) ni superior a DÓLARES AMERICANOS CUATROCIENTOS MIL (USD 400.000).
d) Anulación del resultado de un partido.
e) Repetición de un partido.
f) Deducción de puntos.
g) Determinación del resultado de un partido.
h) Obligación de jugar un partido a puerta cerrada.
i) Cierre total o parcial del estadio.
j) Prohibición de jugar un partido en un estadio determinado.
k) Obligación de jugar un partido en un tercer país.
l) Descalificación de competiciones en curso y/o exclusión de futuras competiciones.
m) Retirada de un título o premio.
n) Retirada de licencia.
o) Prohibición de venta y/o compra de boletos.

Para poder acogerse en este artículo, la Unidad Disciplinaria debe conocer los hechos que serían constitutivos de sanción mediante un escrito presentado por el club afectado, lo que ya fue realizado en este caso por Boca Juniors.

Ahora, ya con la petición de Boca Juniors hecha a la Conmebol, sólo queda esperar para ver cuál será la determinación que podría tomar el organismo, dentro de las muchas opciones que entrega este artículo.
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