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Gobierno anuncia extensión de Ley de Protección al Empleo y detalla nueva normativa para retorno seguro al trabajo

El ministro del Trabajo, Patricio Melero, detalló los alcances de la nueva ley que obliga al empleador contratar un seguro que proteja a trabajadores en caso de contagio de covid-19.

02 de Junio de 2021 | 12:46 | Redactado por Ignacia Munita C., Emol
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Patricio Melero, ministro del Trabajo, en la empresa CHC en Lampa.

El Mercurio
Este miércoles, el Ministerio del Trabajo anunció la decisión de extender la Ley de Protección al Empleo hasta septiembre, junto con informar que entró en vigencia la nueva normativa que dispone medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo presencial, en el marco de la crisis causada por la pandemia.

Esta iniciativa surgió de un acuerdo entre el Ejecutivo y miembros de la oposición, luego de que un grupo de senadores – entre ellos Alejandro Guillier (Ind.), Carolina Goic (DC), Francisco Chahuán (RN), Adriana Muñoz (PPD) y Juan Pablo Letelier (PS)– presentaran una propuesta sobre la materia al Congreso.

La ley tiene por objetivo reforzar la protección de los trabajadores frente a coronavirus en su retorno presencial al trabajo, además de ofrecer trabajo a distancia para trabajadores de alto riesgo en salud y por motivos de cuidado (con la exigencia de mantener todas las condiciones laborales y salariales acordadas previamente).

A su vez, la normativa contempla la eliminación del período de carencia de las licencias médicas por covid-19 existente en licencias de menos de 11 días, y la creación de un seguro de salud y vida para aquellos trabajadores presenciales o semipresenciales que se contagien de la enfermedad.

Este seguro de cargo del empleador se deberá contratar anualmente, para cada trabajador con contrato, en ejercicio presencial o semipresencial, y financiará o reembolsará los gastos de hospitalización y rehabilitación en Fonasa o en Isapres. Además, considera una indemnización en caso de fallecimiento de 180 UF.

Al respecto, el titular de la cartera de Trabajo, Patricio Melero, destacó este miércoles en una actividad desarrollada en las instalaciones de la empresa CHC en Lampa, que la nueva legislación "establece en el empleador la obligación de contratar un seguro con alguna de las empresas aseguradoras y a través de las mutuales, con el fin de que puedan tener protección en caso de enfermedad grave o de muerte y puedan tener la cobertura necesaria de los gastos que involucre el que un trabajador o trabajadora se enferme".

"Esto es sin perjuicio de los planes de salud que el trabajador pueda tener o de convenios que la empresa tenga que buscan justamente darle el mayor nivel de protección a nuestros trabajadores", añadió.

Por su parte, el subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro, detalló que el seguro "lo que va a cubrir es el diferencial que pueda ocurrir en caso de hospitalización por algún trabajador que, lamentablemente, se contagie y requiera ser hospitalizado por complicaciones de la enfermedad. Entonces cumpliéndose las condiciones de la póliza, el trabajador tiene asegurado que no va a tener que desembolsar monto alguno en caso de hospitalización".

Y agregó que "este seguro también trae un seguro de vida de 180 UF que también estará cubierto por la póliza, este seguro tiene que contratarse en un plazo de treinta días desde que se deposita la primera póliza en la Comisión del Mercado Financiero (CMF) lo que debiera estar ocurrir próximamente por parte e de las compañías de seguro".

Según precisó Melero, la nueva ley obliga, además, a los organismos administradores del seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (OAL) a elaborar un "protocolo tipo" para sus empresas adheridas o afiliadas, basado en las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

"Establece en el empleador la obligación de contratar un seguro con alguna de las empresas aseguradoras y a través de las mutuales, con el fin de que puedan tener protección en caso de enfermedad grave o de muerte y puedan tener la cobertura necesaria de los gastos que involucre el que un trabajador o trabajadora se enferme. Esto es sin perjuicio de los planes de salud que el trabajador pueda tener o de convenios que la empresa tenga que buscan justamente darle el mayor nivel de protección a nuestros trabajadores"

Patricio Melero, ministro del Trabajo
"Los empleadores que no contraten el seguro deberán pagar las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, además de asumir sanciones, y las que no cuenten con un protocolo de seguridad sanitaria laboral covid-19 no podrán retomar o iniciar la actividad laboral de carácter presencial", puntualizó la autoridad.

Asimismo, Pizarro destacó la importancia de otro cambio que incluye la nueva ley, que es la eliminación el período de carencia en licencias médicas por coronavirus. "Se elimina la carencia de los tres primeros días respecto del pago de licencias médicas por covid, que hoy existe para enfermedades y accidentes comunes respecto de licencias inferiores a 11 días, lo que implica dar más cobertura de salud a las personas en momentos en que esta protección es clave para estar tranquilos y dar seguridad de que al volver al trabajo contamos con apoyo".

"Con esto estamos facilitando todo lo que es labores de testeo, de búsqueda de casos y aquellas licencias de corto plazo que se generen a la espera de exámenes o por otro tipo de causales que establece la autoridad sanitaria para tener cobertura total eliminándose el periodo de carencia", acotó.

Por su parte, el director del ISL, Manuel Cañón, se refirió al rol que le compete a cada Organismo Administrador de la Ley en el resguardo de la salud y seguridad, acompañando a empleadores y trabajadores en un retorno laboral seguro. En ese marco, resaltó que el cumplimiento de esta normativa es "una pieza clave en la implementación de protocolos sanitarios en las empresas que, si bien es una tarea que ya iniciaron algunas entidades empleadoras, hoy reforzamos por la vía legal".

A raíz de esto explicó que las instituciones tienen la obligación de emitir protocolos relacionados a la higiene personal en términos de lavado de manos periódicamente, el uso de mascarilla en espacios comunes, de alcohol gel y la entrega de elementos de protección personal por parte de empleadores a trabajadores.

Ley de Protección del Empleo y Seguro de Cesantía

El ministro Patricio Melero, anunció además la firma del Decreto Supremo N° 930, por el cual se extiende vigencia (duración) de las normas de suspensión de la Ley de Protección del Empleo, en tres meses más, esto es, hasta el 6 de septiembre de 2021.

De esta manera, el ajuste permite tres giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario del Seguro de Cesantía, por lo que, aquellos trabajadores que estén suspendidos por acto de autoridad, y hayan agotado sus giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, tendrán derecho hasta 18 giros con cargo a dicho fondo. Estos giros se calcularán al 45% del promedio de su remuneración, con los topes máximos mínimos vigentes a esta fecha.

De igual forma, el secretario de Estado anunció la ampliación de la duración de la Ley N° 21.263, que mejora las prestaciones a pagar a los trabajadores acogidos a la Ley de Protección del Empleo, rebaja los requisitos de acceso al Seguro de Cesantía y mejora las prestaciones que se pagan en virtud de dicho seguro. Gracias a ello, la vigencia se extiende a también en tres meses más, esto es, hasta el 6 de septiembre de 202
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