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Las claves para entender el proyecto que discute el Congreso que permitirá ceder pasajes aéreos o retractarse de la compra

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones aprobó en general y en particular una iniciativa que permitiría ejercer esa medida sin costo alguno.

02 de Julio de 2021 | 22:02 | Por A. González, Emol
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Foto de archivo, El Mercurio
Sigue avanzando el proyecto iniciado en cinco mociones refundidas, que apunta a permitirle la posibilidad a un titular de un pasaje aéreo poder endosarlo o transferirlo a un tercero, libremente y sin costo.

Esta semana la iniciativa, en su segundo trámite, fue despachada en en general y particular por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado.


El texto, que ahora debe ser votada por la Sala de la Cámara Alta, considera la posibilidad de que la cesión del pasaje aéreo se pueda realizar hasta las 24 horas previas al vuelo, a través de un formulario digital que deberá tener el transportador en su sitio web oficial y también en las oficinas de venta de pasajes, los mostradores de los aeropuertos y agencias autorizadas.

Además, se precisó en el proyecto que la cesión del derecho en cuestión se podrá realizar únicamente entre personas naturales, y sólo por una vez por cada billete de pasaje.

También, dentro de un año, el pasajero sólo podrá ceder su derecho hasta por un máximo de dos veces por transportador, a razón de una transferencia por cada semestre.

De acuerdo a la iniciativa, con la idea de evitar un mercado secundario y efectos no deseados, el proyecto considera una serie de medidas adicionales, como la facultad para ceder libre y gratuitamente el derecho de ser transportado, requerirá que la transferencia se efectúe a título gratuito.

Derecho a retracto

Junto a lo anterior, el otro aspecto relevante que contempla el proyecto es la posibilidad de que los pasajeros tengan derecho a poner término unilateralmente al contrato de transporte aéreo en vuelos de cabotaje, dentro de las 48 horas siguientes de adquirido un pasaje, para los viajes que se compren al menos siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo.

En tales casos, los usuarios podrán dejar sin efecto el contrato y recibir un reembolso completo de lo pagado, sin penalización.

En los casos en que la salida programada del vuelo se realice en un plazo igual o superior a 180 días de comprado el pasaje, el plazo de retractación podrá ejercerse dentro de los 7 días posteriores contados desde la celebración del contrato de transporte aéreo. En estos casos, los pasajeros, de igual forma, recibirán la completa devolución de lo pagado, sin penalización, dejándose sin efecto la convención.

Para esto, las aerolíneas tendrán que disponer de un formulario digital en su sitio web oficial, en donde el pasajero pueda manifestar su expresa voluntad de retractarse. También se podrá hacer el trámite en las oficinas de venta de pasajes, los mostradores de los aeropuertos y agencias autorizadas.
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