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Sernac acuerda con otras cinco aerolíneas la devolución de tasas de embarque a usuarios por viajes no realizados

Se trata de Sky, Avianca, Jetsmart, Aerolíneas Argentinas y Copa, y se suman al acuerdo que llegó el organismo con Latam.

02 de Noviembre de 2021 | 13:33 | Por A. González, Emol
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Archivo.
Tras Procedimientos Voluntarios Colectivos realizados por el Servicio Nacional del Consumidor, las aerolíneas Sky, Avianca, Jetsmart, Aerolíneas Argentinas y Copa deberán devolver las tasas de embarque por cerca de $7.500 millones, beneficiando a unos 729.223 consumidores por vuelos no realizados.

A ellos se suma la devolución comprometida recientemente por Latam, quien deberá restituir más de $4 mil millones y que beneficiará, al menos, a casi 400 mil consumidores por viajes no realizados.


El período de restitución de las cinco aerolíneas abarca desde el 1 de mayo del año 2015 y se extiende hasta el 21 de octubre del presente año. Sólo en el caso de Jetsmart el plazo es más acotado y se extiende desde el 9 de julio de 2017, fecha en que inició sus operaciones en el país.

El director del Sernac, Lucas Del Villar, indicó que este es un proceso inédito que "permitirá a miles de consumidores recuperar el dinero por tasas de embarque de viajes que nunca realizaron y que probablemente ni siquiera sabían que tenían derecho a requerirlo".

La autoridad indica que, con esta acción, se reivindica este derecho, y se elevará el estándar de este mercado, "pues a partir de ahora las compañías, además de restituir el dinero de las tasas, deberán desarrollar mecanismos expeditos para que cada vez que una persona que compre un pasaje y no viaje por cualquier motivo, el dinero que corresponde a este concepto, sea devuelto oportunamente, tal como lo establece la normativa".

Demanda colectiva Iberia

Por otro lado, el organismo presentará una demanda colectiva contra Iberia, quien, pese a que participó en un Procedimiento Voluntario Colectivo, no entregó una propuesta satisfactoria. De esta forma, deberá responder ante la Justicia, arriesgando multas además de las restituciones y compensaciones.

A ello se suma la demanda colectiva presentada en noviembre del año 2019 por el Servicio en contra de American Airlines, luego que dicha compañía no estuviera dispuesta a aportar antecedentes que permitieran al organismo calcular los montos que debería devolver a los usuarios por concepto de tasas de embarque por vuelos no realizados. Este proceso judicial está siendo tramitado en el Sexto Juzgado Civil de Santiago.

Proceso de registro y pago

Para determinar el universo de consumidores que tienen derecho a recibir las tasas de embarque por vuelos no realizados, las aerolíneas deberán contactar a los consumidores, elaborar un registro y posteriormente, proceder a la restitución del dinero que corresponda.

Es así que las aerolíneas deberán informar a la misma cuenta de correo electrónico registrada por el consumidor al momento de la compra del boleto aéreo, el hecho de tener a su disposición la devolución de tasas de embarque, adjuntando el enlace o indicando la ruta respectiva para acceder a ella.

Si la aerolínea no cuenta con el correo electrónico, igualmente los consumidores tendrán la posibilidad de solicitar la devolución, a través de un formulario que las líneas aéreas tendrán a disposición en su respectivo sitio web.

De esa manera, se invitará a los usuarios que consideren que son beneficiarios, a solicitar dicho reembolso mediante el ingreso de algunos antecedentes, entre ellos, su cédula de identidad o número de pasaporte, número de ticket, reserva o PNR, fecha de compra y los datos bancarios para la devolución.

Una vez que se elabore el registro, las compañías procederán a restituir el dinero que corresponda a cada persona, estableciendo 3 grupos:

-Grupo 1: Incluye a los consumidores que compraron pasajes para viajar y las tasas quedaron en situación de ser devueltas en el periodo que va desde el 14 de septiembre del 2018 y hasta el 21 de octubre del 2021. En el caso de Jetsmart, desde el 14 de septiembre de 2018 y hasta el 17 de marzo de 2020.

-Grupo 2: Incluye a los consumidores que adquirieron pasajes para viajar y las tasas quedaron en situación de ser devueltas en el periodo que va desde el 1 de mayo de 2015 hasta el 13 de septiembre de 2018. En el caso de Jetsmart, desde el 09 de julio de 2017 (fecha de inicio de actividades de Jetsmart en Chile) y el 13 de septiembre de 2018.

-Grupo 3: Incluye las tasas correspondientes a viajes que no se hayan realizado en el período que va desde la celebración del acuerdo y hasta la fecha de inicio de la implementación de las medidas de cese de la conducta. En el caso de Jetsmart desde el 1 de octubre de 2021 y hasta el día anterior al inicio de la implementación del cese de la conducta.

El proceso de pago se iniciará con posterioridad a que el acuerdo sea aprobado por el tribunal, teniendo las compañías un plazo determinado para ejecutar su total implementación.

La solución considera tanto a aquellos consumidores que compraron sus boletos aéreos en Chile directamente a la línea aérea como en el extranjero, pero, para este último caso, deberán haber ingresado al territorio nacional y, no haber utilizado su boleto aéreo de regreso.

En el caso que no pueda efectuarse la restitución a cada consumidor, el dinero será destinado de conformidad a los mecanismos establecidos para estos efectos.

Además, las cinco compañías deberán pagar 0,15 UTM ($7.500 aproximadamente) para los consumidores que hayan reclamado ante el Sernac por problemáticas que hayan tenido en el proceso de devolución de las tasas de embarque requeridas.
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