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A una semana que venza el segundo 10%: Cuántas personas lo retiraron y el promedio de los montos

El 10 de diciembre termina el periodo para efectuar el segundo giro de los fondos previsionales, por el cual la Super de Pensiones instruyó a las AFP.

03 de Diciembre de 2021 | 21:00 | Redactado por Ignacia Munita C., Emol
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El Mercurio
Ayer, la Superintendencia de Pensiones (SP) ofició a las AFP debido a que el próximo viernes 10 de diciembre termina el plazo para solicitar el segundo retiro de fondos previsionales desde las cuentas de capitalización individual obligatoria.

Hasta la semana pasada, el sistema registraba 27.273.544 operaciones de pago en el marco de los tres retiros de giros, por un total de US$48.226 millones.

Según los datos recabados por la SP, hasta el 26 de noviembre, el primer retiro de fondos sumaba 11.107.723 solicitudes aceptadas. De éstas, el 98,6% está al día, con un pago promedio de $1.422.803 por cada solicitante y un desembolso total a la fecha de US$19.010 millones.

En relación con el segundo retiro de ahorros previsionales -que incluyó por ejemplo, impuestos a las altas rentas- 9.138.422 afiliados y beneficiarios habían ingresado exitosamente su solicitud. De ellos, el 97,2% ya cuenta con sus pagos, cada uno de los cuales fue en promedio de $1.455.467. Los dineros movilizados en este proceso ascienden en total a US$15.772 millones.

Finalmente, por el tercer retiro, el sistema da cuenta del registro exitoso de 7.624.126 solicitudes, de las cuales el 97,6% se encuentra al día. En este caso, cada persona recibió un pago promedio de $1.480.557, mientras que los pagos totales alcanzan los US$13.444 millones.

Por lo mismo, a una semana de que venza el plazo para el segundo retiro, la SP instruyó las administradoras de fondos de pensiones (AFP) respecto del procedimiento y los plazos relativos al cierre de este proceso, siendo un tema importante la gestión de solicitudes que sean ingresadas en la fecha límite o días inmediatamente anteriores al término de vigencia de la ley.

En primer lugar, a través de sus diferentes canales de atención y comunicación (sitio web, correo electrónico, call center y otros), las AFP deben informar a las y los afiliados, pensionados y beneficiarios que hasta la medianoche del viernes 10 de diciembre de 2021 rige el plazo para solicitar el segundo retiro de los fondos previsionales desde las cuentas de capitalización individual obligatoria.

A partir de las 00:00 horas del sábado 11 de diciembre de 2021, las administradoras deberán dejar de recibir las solicitudes del mencionado segundo retiro de fondos.

Respecto del pago de deudas por pensiones de alimentos, relacionado con el segundo retiro de fondos previsionales, la Superintendencia ha instruido a sus regulados que mantengan lo establecido en esta materia en cuanto a los tres retiros de fondos. Esto quiere decir que:

Las entidades deberán efectuar el pago de la liquidación por deuda de pensión de alimentos, siempre que exista saldo en la cuenta de capitalización individual obligatoria de la o el afiliado demandado.

Igualmente, deberán aceptar la solicitud de retiro de fondos por parte de la persona que demanda el pago de la deuda de pensión de alimentos, con la sola exhibición de una copia simple de la sentencia que ordena el pago, la liquidación del crédito (deuda de pensión de alimentos) y el certificado que acredita que la sentencia está ejecutoriada, además de la autorización de subrogación.

Tales documentos deberán ser validados con los códigos respectivos en la página web del Poder Judicial.

En el caso que el total de la deuda por pensión de alimentos exceda el monto máximo de retiro permitido, el pago se autorizará sólo hasta por el monto máximo permitido.

Solicitudes ingresadas en la fecha límite o días previos

En relación con las solicitudes de segundo retiro de fondos recepcionadas por las AFP antes de la medianoche del viernes 10 de diciembre de 2021 y que luego de esa fecha puedan ser rechazadas, la Superintendencia estableció que, en caso de rechazo de la solicitud de retiro, las administradoras además de informar a la persona solicitante las razones de aquello y que a partir de la fecha de la comunicación del rechazo, la persona tendrá un plazo de 10 días hábiles para rectificar la información originalmente ingresada.

Junto con lo anterior, en dicha comunicación las administradoras deberán indicar que transcurrido el referido plazo de 10 días hábiles que dispone para corregir la información que originó el rechazo, a la persona ya no le será posible presentar una nueva solicitud, debido a que eso sería una solicitud extemporánea.
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