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¿Hasta qué hora funcionan los supermercados y centros comerciales en Navidad y Año Nuevo?

La DT recordó además que el 25 de diciembre y el 1 de enero son feriados obligatorios e irrenunciables, por lo que estos recintos estarán cerrados.

24 de Diciembre de 2021 | 13:02 | Redactado por Ignacia Munita C., Emol
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Imagen referencial.

El Mercurio
En el marco de las fiestas de fin de año, la Dirección del Trabajo (DT) informó sobre el funcionamiento del comercio durante los feriados obligatorios e irrenunciables de Navidad y Año Nuevo, es decir, el 25 de diciembre y 1 de enero, respectivamente.

La entidad comunicó que los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas de hoy viernes 24 de diciembre, y hasta las 06:00 horas del domingo 26 de diciembre.

A su vez, el cierre está dispuesto a las 20:00 horas del viernes 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del domingo 2 de enero de 2022, de acuerdo a la normativa vigente. Las denuncias se podrán realizar a través del sitio web de la DT.

Cierres supemercados

Asimismo, las principales cadenas de supermercados informaron a través de sus redes sociales de sus horarios de cierre para esta jornada: en el caso de Santa Isabel y SMU (Unimarc, Mayorista 10, Alvi, Super 10 y OK Market) el horario de funcionamiento será hasta las 18:30 horas; Líder, Jumbo y Walmart indicaron que sus distintos supermercados estarán abiertos hasta las 18 horas; y Tottus lo hará a las 19 horas.

En cuanto a los centros comerciales, pese a que es una decisión propia, de acuerdo a la Dirección del Trabajo, los cierres están dentro de la legalidad para ambos feriados irrenunciables y la mayoría lo hará entre las 18:00 y 19:00 horas.

Por ejemplo, los Mall Plaza y el Parque Arauco cerrarán este viernes a las 18:00 horas, el Costanera Center y el Alto Las Condes lo harán a las 19:00, por mencionar algunos.

Cabe mencionar que este sábado 25 de diciembre -al igual que el 1 de enero- al ser feriado irrenunciable, estarán cerrados tanto los supermercados como los centros comerciales. Y solo podrán operar los pequeños negocios operados por sus propios dueños o familiares en los casos que no exista relación laboral.

Infracciones

En caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($270.855 al mes de diciembre de 2021) hasta las 60 UTM ($3.250.260 al mes de diciembre de 2021) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de colaboradores total de la empresa.

"Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursárseles la multa respectiva", explica la DT.

Cabe señalar que los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

En caso de no cumplir con otorgar el descanso alternado cada dos años a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM ($270.855 al mes de diciembre de 2021) hasta 60 UTM ($3.250.260 al mes de diciembre de 2021) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

¿Quiénes son considerados como trabajadores del comercio?

Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Se exceptúan aquellos trabajadores del comercio que se desempeñan en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable –esta vez del 25 de diciembre y 1 de enero- sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin.

Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del 2020 y/o el 1 de enero de 2021 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.
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