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CMF avanza en proceso de interconexión de bolsas nacionales y pone en consulta normativa que regula sistemas

El objetivo apunta a que las negociaciones en la Bolsa de Santiago y la Bolsa Electrónica de Chile se interconecten de manera vinculante.

17 de Enero de 2022 | 16:34 | Redactado por Ignacia Munita C., Emol
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El Mercurio
Este lunes, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó en consulta la normativa que regula los sistemas de negociación que deberán interconectarse de manera vinculante en la Bolsa de Santiago y la Bolsa Electrónica de Chile, la que permanecerá vigente hasta el 11 de febrero.

La normativa establece la forma, condiciones, requisitos técnicos, de comunicación y de seguridad que deberán cumplir los mecanismos de interconexión, las bolsas y sus participantes.

Esto a propósito de la Ley N°21.314, que hizo obligatoria la interconexión de las plazas bursátiles y otorgó atribuciones a la CMF para regular dicho procedimiento.

La Comisión consultó a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) su opinión respecto a un conjunto de materias relacionadas con la organización industrial de las bolsas de valores, que se estimó conveniente conocer a objeto de elaborar la propuesta normativa.

Sistemas de interconexión

La propuesta establece que las bolsas de valores deberán implementar un mecanismo de interconexión en tiempo real entre la modalidad de calce automático del sistema denominado "Telepregón" de la Bolsa de Comercio de Santiago y "Pregón" de la Bolsa Electrónica de Chile.

Lo anterior, con el objeto que las ofertas sobre instrumentos nacionales de renta variable que se ingresen a tales sistemas sean vinculantes entre sí.

Eso sí, no quedan comprendidas dentro de la obligación de interconexión las operaciones simultáneas y las operaciones a plazo.

De acuerdo con el texto propuesto, el mecanismo de interconexión deberá utilizar el estándar internacionalmente aceptado de mensajería en tiempo real que las propias bolsas definan de común acuerdo o, a falta de éste, el protocolo para el intercambio de información financiera denominado "Financial Information eXchange protocol (FIX)".

En cuanto al cobro de derechos, la propuesta contempla que las tarifas que deberán sufragar los corredores de bolsa sólo podrán ser aquellas que establezca la plaza bursátil en la que el intermediario decide ingresar la orden del cliente.

Esto independientemente de la bolsa en que finalmente se produzca el calce.

"Nos parece que estamos avanzando en la dirección correcta. La normativa recoge el modelo de interconexión propuesto por la Bolsa Electrónica, lo que es un buen punto de partida para lograr una mayor competencia en el mercado bursátil chileno", afirmó Fernando Cañas, presidente de la Bolsa Electrónica de Chile (BEC).

"Para que la interconexión tenga el resultado esperado y se cumpla con el espíritu de la ley aprobada por el Congreso, es clave que los requisitos que se establezcan para cada bolsa no representen limitaciones para la competencia actual y futura en el sistema. Es decir, que la normativa tenga una mirada de largo plazo, que no solo permita que las dos bolsas chilenas puedan competir en igualdad de condiciones, sino también que se despeje la cancha para el posible ingreso de nuevos actores al mercado", añadió el ejecutivo.

Requisitos

La normativa en consulta contempla que las operaciones que se ejecuten mediante el sistema interconectado deberán ser liquidadas en una Entidad de Contraparte Central, que los corredores deberán ser participantes directos de esas entidades y que las bolsas deberán cumplir con requisitos técnicos, de comunicación y de seguridad.

Esos requisitos están referidos a estándares mínimos que debe cumplir la infraestructura, los sistemas y las operaciones, establecimiento de planes de continuidad y recuperación de desastres, y requisitos mínimos de los centros de procesamientos, entre otros.

Además, la propuesta establece que las bolsas deberán contar con una unidad de dedicación exclusiva destinada a auditar a sus corredores miembros - de al menos un 30% al año- una unidad de dedicación exclusiva destinada a la función de auditoria interna y otra unidad destinada a la función de gestión de riesgos de la propia bolsa.

Vigencia

La propuesta establece que, una vez emitida la normativa, las bolsas deberán adecuar su reglamentación, así como sus sistemas de negociación a efectos de interconectar los sistemas en un plazo máximo de tres meses.
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