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Visitar centros, hacer cuenta pública anual y denunciar vulneraciones: El rol del defensor de la Niñez

La Comisión de Derechos Humanos del Senado presentará esta tarde el nombre de los postulantes a dirigir el nuevo órgano, quien debe contar al menos con diez años de experiencia de trabajo en materia de infancia.

16 de Abril de 2018 | 12:49 | Por Consuelo Ferrer, Emol
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El Mercurio (imagen referencial)
SANTIAGO.- "El Comité (...) toma nota de las medidas adoptadas para crear un defensor de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, expresa preocupación por el retraso en su creación y por la persistencia de un vacío estructural en la promoción y protección de los derechos del niño en el Estado parte".

Fue parte del informe emitido por la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU a fines de octubre de 2015, en el que llamó a Chile a establecer "un mecanismo específico que permita vigilar el respeto de los derechos del niño, y que sea capaz de recibir, investigar y tramitar las denuncias relacionadas con niños (...) y de llevar a cabo actividades de vigilancia, seguimiento y verificación en favor" de ellos.

El panorama nacional se acercó a esa solicitud el 22 de enero de 2018, cuando la ex Presidenta Michelle Bachelet promulgó la ley que creó la Defensoría de los Derechos de la Niñez y comenzará a materializarse hoy a las 18:00 horas, cuando la Comisión de Derechos Humanos del Senado anuncie el nombre de los postulantes a dirigir el organismo.

Para el puesto, que tendrá cinco años de duración y será remunerado como un subsecretario de Estado, ya suenan algunos nombres. La elección estará a cargo del Senado pleno, que deberá aprobar al defensor por tres tercios de la totalidad de los votos.

Autónoma e inédita


La ley creó la Defensoría de los Derechos de la Niñez como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que desempeñará sus funciones con autonomía de las instituciones públicas.Como principal misión, tiene la difusión, promoción y protección de los derechos de los niños.

"La instauración del defensor de la Niñez constituye un paso inédito en la historia institucional de nuestro país", afirmó el ex ministro de la Secretaría General de la Presidencia, Gabriel de la Fuente, el día en que la ley se promulgó.

La iniciativa es considerada como inédita porque implica que por primera vez Chile "tendrá una panorámica de la situación de los derechos de los niños y niñas", afirmó en enero la entonces secretaria ejecutiva del Consejo Nacional de la Infancia, María Estela Ortiz.

Este organismo será el encargado de entregar detalles de "cuáles son los nudos críticos, los avances, los obstáculos y la manera en que se coordina en general la institucionalidad pública en defensa de los niños a nivel nacional", agregó.

Observar, informar y requerir


El organismo será dirigido por el "Defensor de la Niñez", que deberá dedicarse exclusivamente al ejercicio de su cargo y a quien le corresponderá ejercer todas las funciones y atribuciones de la institución.

Entre ellas, destaca la posibilidad de interponer acciones y deducir querellas, además de entregar recomendaciones, elaborar informes, emitir opiniones y requerir antecedentes en cuanto a temas que conciernan a la infancia ante cualquier órgano competente.

"La instauración del defensor de la Niñez constituye un paso inédito en la historia institucional de nuestro país"

Gabriel de la Fuente
También es su rol visitar los centros residenciales de protección, aquellos de privación de libertad o cualquier otra institución donde un niño permanezca privado de libertad, sin importar que sean de carácter estatal. En ellas, debe realizar un informe describiendo lo que observó y registrar vulneraciones de derechos, recomendaciones y, de ser necesario, denunciar hechos que constituyan delito.

Asimismo, será su deber colaborar con el Instituto Nacional de Derechos Humanos en la elaboración de los informes que se deban presentar ante la ONU o la OEA. Además, debe él mismo elaborar un informe anual que funcionará a modo de "cuenta pública" y que presentará ante el Presidente, el Congreso y la Corte Suprema.

En dicho informe, debe dar cuenta de las actividades desarrolladas, de la situación nacional en materia de derechos humanos y de representación judicial de los niños.

También debe incluir opiniones fundadas de la conducta de los organismos públicos y privados frente a sus requerimientos y la descripción de la situación de los niños que viven en centros residenciales o penitenciarios.
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