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CPLT entra al debate por información de pacientes con covid-19: Esos datos "están bajo un régimen especial de protección"

Su presidente, Jorge Jaraquemada, señaló que solo la autoridad sanitaria puede acceder a esa información y que la problemática sobre quién puede o no entregarla se debe a “una legislación precaria”.

31 de Marzo de 2020 | 15:30 | Por Juanita García, Emol
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Jorge Jaraquemada, presidente del Consejo para la Transparencia.

El Mercurio
Entregar o no la identidad de aquellos pacientes que hayan testeado como positivos por coronavirus es el debate que se ha visto los últimos días entre alcaldes y el Ministerio de Salud. Esto, ante el rápido aumento de casos, que ya ascienden a 2.738, y la petición de los jefes comunales de revelar quiénes tienen el virus para así, dicen, fiscalizar de mejor manera.

Pero, ¿puede o se podrá en un eventual caso entregar estas identidades?. En conversación con Emol el presidente del Consejo para la Transparencia, Jorge Jaraquemada, entró al debate.

"Los datos sobre el estado de salud asociados a la identidad de una persona -sean físicos o psíquicos- al ser datos personales sensibles están bajo un régimen especial de protección", dijo.

Y enfatizó que "difundir cualquier información sobre contagiados o casos sospechosos de coronavirus debe cumplir con lo establecido en la Ley de Protección a la Vida Privada y en otras leyes especiales, que resguardan los datos personales.

Estas leyes sostienen que la autoridad sanitaria es la única que tiene potestad de comunicar datos de salud y que estos solo se entregan a quienes a las F.F.A.A, policías y la fiscalía con el fin de hacer cumplir la cuarentena. Además de la identidad regulan también la entrega de la ficha clínica, es decir, del estado de salud de la persona.

Respecto a la petición que hicieron alcaldes como Joaquín Lavín (Las Condes), José Manuel Palacios (La Reina) y Carolina Leitao (Peñalolén), el presidente del consejo precisó: "Los alcaldes y vecinos no pueden tener acceso a esos datos. Parte de la problemática surge por la existencia de una legislación precaria y falta de herramientas claras sobre estas temáticas en momentos como el actual".

"Los alcaldes y vecinos no pueden tener acceso a esos datos. Parte de la problemática surge por la existencia de una legislación precaria y falta de herramientas claras sobre estas temáticas en momentos como el actual".

Jorge Jaraquemada
"Una ley moderna facilitaría el control de estas situaciones, sin embargo, lo que sí es claro es que la legislación vigente le entrega atribuciones expresas sólo a la autoridad sanitaria para comunicar esa información sensible", añadió Jaraquemada.

Uno de los países que ha podido aplanar la curva de casos es Corea del Sur mediante un sistema de trackeo que permite a las personas saber si quienes viven en su comunidad son positivos. Ante esto el abogado sostuvo que "sobre el control y regulación de la pandemia vía rastro GPS como se hace en Corea, esto depende de quien realice el tratamiento, en Chile, solo la autoridad sanitaria podría realizarlo de acuerdo a la ley".

Y sobre las consecuencias de revelar estos datos personales, recordó que el CPLT carece de facultades sancionadoras, pero en caso de quien sea titular de la información no lo permite, podrá recurrir al juez de letras para hacer valer sus derechos.
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