La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó en forma unánime el recurso de amparo presentado contra el ministro de Salud, Enrique Paris, y la subsecretaria de la cartera, Paula Daza, luego de que se informara la suspensión de permisos de desplazamiento el fin de semana del 27 y 28 de marzo.
La acción judicial se interpuso pues, según sus autores, la medida adoptada vulneró el derecho de libertad de desplazamiento.
La
Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería, Jasna Pavlich y Juan Opazo– rechazó la acción cautelar
por extemporánea y por considerar que la parte recurrida actuó dentro de sus facultades.
"Debe establecerse que lo impugnado se vincula con la adopción de estrategias propias de la determinación de políticas públicas que se adopten para hacer frente a la crisis sanitaria que se vive actualmente en el país, de potestad exclusiva y privativa del Poder Ejecutivo, a través de sus autoridades, según las facultades y atribuciones que le han sido entregadas a ésta por la Constitución y las leyes", es un extracto del fallo.
"Por lo tanto, no vislumbrándose ilegalidad o arbitrariedad en su actuar que amerite la adopción de medidas correctivas por esta vía, se rechazará la acción", añade el documento judicial.
La resolución agrega: "A mayor abundamiento, según se desprende del libelo, lo reprochado por los amparados es la imposibilidad de desplazarse con permisos personales los días veintisiete y veintiocho de marzo, salvo que se trate de personal esencial. De ello, es dable concluir que el acto denunciado como vulneratorio habría cesado y en tales condiciones, habiéndose puesto término al acto impugnado por esta vía, no se vislumbra actualmente la existencia de un acto que atente contra de garantía constitucional alguna, presupuesto básico que configura el núcleo sustancial de toda acción constitucional".