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Corte Suprema absuelve a condenados por poner en peligro la salud pública tras incumplir toque de queda en Iquique

La Segunda Sala del máximo tribunal estableció que los hechos, ocurridos en octubre de 2020, no cumplen con los requisitos para configurar el delito. "La sola acción de deambular en la madrugada (...) mo representó ningún peligro efectivo", señalaron.

26 de Abril de 2021 | 22:06 | Redactado por B. Osses, Emol
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Imagen referencial.

El Mercurio (archivo)
Este lunes, la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad y determinó absolver a dos condenados por el delito de poner en peligro la salud pública, luego de que ambos fueran sorprendidos incumpliendo la medida de toque de queda, en octubre del año pasado, en la ciudad de Iquique.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Ricardo Abuauad– estableció que los hechos que el Juzgado de Garantía de Iquique dio por probados "no satisfacen los requisitos para configurar el delito de poner en peligro la salud pública, ya sea en forma concreta o hipotética".

"El estar, o deambular, incluso dos sujetos en calles desiertas, por muy prohibido que esté por la autoridad, no es en absoluto idóneo para generar riesgo a la salud pública"

"La sola acción de deambular en la madrugada, por más infractora de normas administrativo reglamentarias y sancionable que resulte a ese tenor, no representó ningún peligro efectivo, ni tampoco hipotético, para la salud pública, ni siquiera en tiempos de pandemia" añadieron.

Precisando que "el toque de queda tiene como finalidad evitar el transitar para precaver reuniones nocturnas de grupos, como usualmente ocurre fuera del caso de emergencia actual, en locales, parques, plazas u otros sitios abiertos al público, de modo de impedir aglomeraciones que –ellas sí– son, a lo menos, hipotéticamente peligrosas e idóneas para generar el riesgo".

En ese sentido, agrega la resolución, "el estar, o deambular, incluso dos sujetos en calles desiertas, por muy prohibido que esté por la autoridad, no es en absoluto idóneo para generar riesgo a la salud pública".

Con lo anterior, en la sentencia de reemplazo el máximo tribunal determinó que lo acontecido constituye únicamente "infracciones administrativas, sancionables a ese título, pero no un delito penal, lo cual impone la necesaria absolución de los requeridos".

De ese modo, se determinó la absolución de Camila Fernanda Jofré Olguín y a Alejandro Mario Coca Garay. Sin embargo, en el caso de la primera se estableció la condena al pago de una multa "ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, como autora del delito consumado de porte de arma cortante o punzante".

"La pena de multa impuesta se le tiene por cumplida por el día que la sentenciada permaneció privada de libertad en razón de estos antecedentes", culmina el fallo.
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