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SVS refuta respuestas de sociedades "cascada" por inconsistencias en memorias anuales 2009-2011

Otorgó tres días de plazo para que la respuesta sea entregada únicamente por la persona habilitada al efecto, esto es, el gerente general o el presidente del directorio de la compañía.

11 de Febrero de 2014 | 12:50 | Valor Futuro
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Manuel Herrera, El Mercurio

SANTIAGO.- La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), no encontró satisfactoria la respuesta entregada por los delegados de las sociedades 'cascada', los abogados Raimundo Labarca y Alejandro Parodi, respecto a la denuncia por inconsistencia en las memorias anuales 2009-2011 de Norte Grande, Oro Blanco y Pampa Calichera, realizada por Moneda en agosto del año pasado. 


Además se cuestionan operaciones realizadas por las sociedades entre 2009 y 2011, de las cuales nacen los cargos formulados por la SVS en el marco del 'caso cascada'.
   
El regulador indicó que no es efectivo lo señalado por Labarca y Parodi en su repuesta entregada el 23 de diciembre pasado, en relación a que no existía obligación de informar las transacciones de acciones de las sociedades por parte de personas relacionadas, de acuerdo a la normativa vigente para ese período.
   
Por otra parte, ante la explicación entregada por las sociedades relativo a que en ocasiones los corredores "demoraban días, semanas o incluso meses en registrar las operaciones por ellos intermediadas", la SVS solicitó explicar dicha situación y sustentarla con antecedentes.


"De lo anterior, podría desprenderse que los respectivos intermediarios de valores no habrían dado cumplimiento a las instrucciones contenidas en la Circular Nº 1816 de 2006", expuso la autoridad.
   
La SVS señaló, además, que las compañías deberán pronunciarse "expresamente" a la afirmación realizada por Moneda, relativa a que algunas de las operaciones entre partes relacionadas no fueron divulgadas ni tratadas en la forma que la ley obliga a revelarlas, ya que hasta ahora las compañías no se han referido a tales situaciones.
   
Finalmente, indicó que no corresponde que la respuesta al oficio sea realizada por delegados, y otorgó tres días de plazo para que la respuesta sea entregada únicamente por la persona habilitada al efecto, esto es, el gerente general o el presidente del directorio de la compañía.

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