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Corte Suprema ratifica que trabajadores pueden realizar huelgas fuera de negociación colectiva

En medio de la discusión por la reforma laboral, el tribunal dijo que la huelga es un derecho fundamental y las medidas empresariales que lo limitan, como el reemplazo interno o externo, "deben ser miradas como afectaciones que deberían eliminarse".

08 de Marzo de 2016 | 12:42 | Emol
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Los trabajadores de Brinks protestaron por mejoras laborales frente a La Moneda en mayo de 2015.

Aton

SANTIAGO.- La Corte Suprema ratificó la sentencia impugnada que rechazó el desafuero sindical de dos dirigentes que organizaron una huelga fuera de proceso de negociación colectiva, en medio de la discusión por la reforma laboral.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso presentado por la empresa Actionline Chile en contra del fallo que rechazó el desafuero de los dirigentes Claudio Yutronic Rojas y Rodrigo Carmona Millanao.

La sentencia ratifica la resolución dictada por la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el desafuero de los dirigentes de la empresa de call center y determinó que el derecho a huelga está garantizado fuera de los procesos de negociación colectiva.

"La Constitución Política de la República declara que la negociación colectiva con la empresa en que laboren, es un derecho de los trabajadores, salvo en los casos en que la ley expresamente no permita negociar; y, adicionalmente, asegura a todas las personas, el derecho a sindicarse en los casos y forma que señala la ley, estableciendo que la ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de las organizaciones sindicales", expone el fallo del tribunal de alzada.

Además, detalla que "actualmente la doctrina sostiene con unanimidad, que la huelga se trata de un derecho fundamental, cuyo fundamento se sustenta en tratados internacionales de derechos humanos (...) Por tanto, si ella es el contenido de un derecho fundamental, ha sido superada la tesis que sustentaba que la huelga era una 'etapa indeseable' de la negociación colectiva".

Agrega que "si la huelga es un derecho fundamental, entonces, las medidas empresariales que lo limitan, como el reemplazo en sus dos versiones –contratando foráneos o moviendo internos– deben ser miradas como afectaciones que deberían eliminarse, porque en ambos casos sucede exactamente lo mismo: se deja a la huelga vacía de contenido – la empresa sigue produciendo normalmente –y la presión de los trabajadores queda convertida en una caricatura –tocar pitos y bombos–".

El reemplazo en huelga por trabajadores internos bajo ciertas adecuaciones es algo que se mantuvo en las indicaciones de la reforma laboral ingresadas por el Gobierno para ser debatidas en el Congreso.

La Corte Suprema concluye que "se puede establecer que el límite a este derecho fundamental, está dado únicamente cuando se afecten servicios destinados a satisfacer derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos, tales como la vida, la salud y la satisfacción de necesidades básicas de la persona, lo que como toda limitación o restricción de derechos fundamentales, debe regularse por ley, sin afectar el derecho en su esencia, lo que no acontece en este caso, o por lo menos, no fue un hecho asentado en la causa que la empresa demandante tenga tales finalidades".

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