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SVS dice que analizará "decisión y argumentos" del fallo contra reestructuración de Enersis

Este martes la Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el reclamo de ilegalidad interpuesto por AFP Habitat contra el regulador que autorizó la reorganización societaria.

22 de Marzo de 2016 | 22:02 | Emol
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El Mercurio (Archivo)
SANTIAGO.- La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) entregó una declaración en relación a la reciente sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago referente a la reclamación de ilegalidad sobre sus pronunciamientos que dicen relación con el proceso de reorganización de las sociedades de Enersis.

"El reciente fallo confirma el criterio y los argumentos sostenidos por la Superintendencia en cuanto a que una división de sociedades anónimas no se sujeta a las disposiciones del Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas sobre operaciones con partes relacionadas", expresó el organismo en un comunicado.

Además, señaló que "sin perjuicio de las diversas medidas de protección que ha instruido esta Superintendencia respecto de los derechos de los accionistas minoritarios, especialmente en este proceso de reorganización societaria, la SVS se encuentra analizando la decisión y los argumentos de la Corte de Apelaciones en cuanto a la aplicación de la normativa de operaciones con partes relacionadas a las fusiones de sociedades anónimas".

Antes, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el reclamo de ilegalidad interpuesto por la AFP Habitat en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) por autorizar la reorganización de las sociedades anónimas Enersis, Endesa y Chilectra.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Tomás Gray y Hernán López– dio lugar al recurso solamente en el sentido que la fusión societaria debe estar regida por las normas de operaciones entre partes relacionadas (OPR).

La sentencia establece que la fusión impugnada debe ceñirse a la normativa del título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas, que regula "las operaciones con partes relacionadas en las sociedades anónimas abiertas y sus filiales" y no los preceptos del título IX de la misma que norma, que se refiere a fusiones entre sociedad anónimas comunes.

Por lo anterior, el fallo declara que el oficio ordinario N° 15.443 de 20 de julio de 2015, de la Superintendencia de Valores y Seguros, "incurrió en una ilegalidad al sostener que la fusión de las empresas Enersis, Endesa y Chilectra, producto de una reorganización societaria, solo corresponde aplicar las normas del Título IX de la Ley 18.046".

Según la Corte, esta decisión "es errada, toda vez que en esa fusión de las sociedades anónimas abiertas procede aplicar preferentemente el Título XVI de la misma ley".
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