EMOLTV

Foco en gradualidad, cambios a jornadas especiales y apoyo a pymes: El detalle de las indicaciones al proyecto de "40 horas"

Las modificaciones presentadas por el Ejecutivo proponen una implementación escalonada de la reducción de jornada, con lo que se proyecta que el descenso a 40 horas ocurra al quinto año de promulgada la norma.

23 de Agosto de 2022 | 19:14 | Por Ignacia Munita C., Emol
imagen
Aton
El Gobierno presentó este martes las indicaciones para reactivar la discusión del proyecto que reduce la jornada laboral a 40 horas, y que apuntan a otorgar una mayor gradualidad en la aplicación de la medida.

Cabe recordar que dicha iniciativa ingresó al Congreso el año 2017, siendo aprobada por la Cámara de Diputadas y Diputados, instancia que luego la despachó al Senado en noviembre de 2019. Tras ello, fue presentada en la comisión de Trabajo de la misma Corporación para un segundo trámite, el cual permanece congelado desde entonces.

En el detalle, las modificaciones introducidas por el Ejecutivo -con suma urgencia, lo que implica que estas deben ser despachadas en el plazo de 15 días- proponen una implementación escalonada de la reducción de la jornada, sin distinción por tamaño de empresa, con lo cual habría una rebaja inicial de 45 a 44 horas que se materializaría al primer año de publicada la ley en el Diario Oficial.

La segunda, de 42 horas semanales, se concretaría a partir del tercer año, y finalmente, el descenso a 40 horas ocurrirá al quinto año de promulgada la respectiva norma.

También se incorporan cambios a la regulación sobre exclusión de la limitación de jornada, jornada parcial y jornadas excepcionales. Así, la disminución de jornada laboral extiende sus efectos directos a más de 4 millones de trabajadoras y trabajadores, de acuerdo a estimaciones del Ejecutivo.

Las indicaciones

La propuesta del Gobierno profundiza la original de reducción de la jornada ordinaria del artículo 22 del Código del Trabajo, considerando reducciones a otras regulaciones de jornada contempladas en el reglamento. Asimismo, establece la jornada parcial en 27 horas semanales.

El texto contempla reglas especiales para jornadas excepcionales autorizadas por la Dirección del Trabajo, de modo que se establezca una excepción al límite impuesto por la jornada ordinaria, con una compensación de tiempo de descanso adicional de un máximo de 9 días al año, para no afectar la organización del trabajo en sectores productivos con particularidades, como minería y salud.

En cuanto a choferes y auxiliares de la locomoción, choferes de vehículos de carga terrestre interurbana y trabajadores que se desempeñen como parte de la tripulación a bordo de ferrocarriles, se fija una reducción proporcional de las jornadas mensuales, quedando en 160 horas al mes.

Respecto de las trabajadoras de cara particular que se desempeñan "puertas afuera", se propone reducir la jornada a 40 horas semanales, y la jornada extraordinaria de 15 a 12 horas, pudiendo ser utilizada únicamente para atender necesidades temporales.

Mientras que para la segunda modalidad, "puertas adentro", las medidas apuntan a otorgarles dos días compensatorios de libre disposición al mes, que podrán usarse de forma conjunta o separada, adicionales a los ocho ya contemplados,habida cuenta de las condiciones particulares en que se desempeñan sus funciones.

En tanto, se reduce la jornada de gente de mar desde 48 a 40 horas cuando están en tierra o la nave está fondeada en el puerto.

Para trabajadores de plataformas digitales, se modifica el guarismo de 180 a 160 horas mensuales, incorporado al Código del Trabajo por la Ley de Trabajadores de Plataforma.

A su vez, se hacen ajustes por coherencia normativa al Código del Trabajo: trabajadores de restaurantes que atienden directamente al público; jornada anualizada del sector agrícola permanente; jornada de tripulantes de vuelo y cabina; y trabajadores de restaurantes que trabajan 12 horas diarias por 5 días.

-Medidas de apoyo
Con el fin de evitar perjuicios sobre el empleo y las remuneraciones, el texto considera la incorporación de mecanismos que permitan adaptarse a las nuevas realidades del trabajo.

En ese sentido, se acompañará a la micro y pequeña empresa durante el tiempo de implementación de la reducción de jornada. Se modificará la normativa que rige al Sence, buscando favorecer el acceso de estas empresas a programas de capacitación respecto de la organización del tiempo de trabajo y otros temas, con el fin de atender sus necesidades y particularidades.

También plantea profundizar en las funciones y facultades de la Unidad de Atención a la micro, pequeña y mediana empresa al interior del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo, para acompañar de mejor manera en el cumplimiento de la normativa laboral.

Respecto a principios de corresponsabilidad social, que enfrenten la desigual repartición de las tareas de cuidados y del trabajo no remunerado, se establecen algunas medidas como el: derecho a horario de ingreso y salida diferido para personas cuidadoras de niños, niñas o adolescentes hasta 12 años; la compensación de horas extras por feriado adicional (hasta 5 días) para padres o madres trabajadoras.

Además, se busca instaurar un nuevo "pacto para facilitar la conciliación de vida personal y trabajo", que permitirá que sindicatos y empleadores puedan pactar compensación de horas extras por días libres.

Junto con ello, se agregan mecanismos que permitan adaptar las condiciones laborales a las necesidades personales y familiares de las y los trabajadores. Estos apuntan, además, a dar prioridad a las personas cuidadoras, otorgándoles mayor soberanía sobre sus tiempos de trabajo y cuidado.

Lo anterior, incluye el derecho a horario de ingreso y salida diferido para madres o padres trabajadores que tengan a su cuidado niños, niñas o adolescentes en edad escolar; además de la jornada extraordinaria, para que padres o madres trabajadoras puedan compensar las horas extras por hasta 5 días de vacaciones.

Asimismo, se considera que el empleador y sindicato podrán acordar que horas extras se compensen por días libres -hasta 5 por semestre-.

En términos de modernización, se fijan avances tecnológicos en la regulación del registro de asistencia y control de jornada, dando cuenta que existen nuevos mecanismos de fiscalización sobre trabajadoras y trabajadores.

Se incorpora el reconocimiento de los registros electrónicos de asistencia, cuyas condiciones serán reguladas por un Reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo, y también se limitan los casos susceptibles de exclusión de cumplimiento de jornada, exigiendo imposibilidad de cumplir con obligación de registrar asistencia por medios electrónicos.
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?