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Afiliados buscan netear sus deudas con Isapres en medio de proceso de devoluciones: ¿Hay chances?

En los últimos días han surgido testimonios de personas que le deben dinero a sus isapres, pero que a su vez deben recibir una restitución incluso mayor. ¿Se puede descontar el monto?

20 de Diciembre de 2024 | 06:02 | Por Pablo San Martín, Emol
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El Mercurio
La ley corta de Isapres exige a las aseguradoras devolver a partir de diciembre los cobros en exceso, hasta en un plazo de 11 años. En un comienzo, algunos de los montos mensuales que se presentaron fueron -tal como los definieron algunos usuarios, "ínfimos"- lo que llevó a las aseguradoras a presentar mejoras en sus planes de restitución.

Pero en los últimos días ha surgido otra inquietud: la de si para los afiliados que tenían deudas por no pago de imposiciones, y a quienes la Isapre a su vez les debe por la nueva legislación, existe la posibilidad de una amortización del monto a pagar a la compañía.

La pregunta surgió en las páginas de opinión de El Mercurio. Patricia Espejo, periodista, envió una carta a ese medio señalando ser "uno más de los miles de afiliados a Isapre que recibieron la notificación sobre el monto y plazo en el que me devolverán poco más de $1.200.000 cobrados en exceso durante años".

"Sin embargo -expresó- lo insólito es que días después recibo un correo de la misma Isapre, en el que me indica que tengo una deuda de cotización de poco más de $48.000, que corresponde al alza de mi plan que no fue actualizada en el formulario. ¿No era más fácil descontarlo de lo que me tienen que devolver? No. Si no pago me quedo sin cobertura".

¿Su conclusión? "El afiliado no puede tener deuda ni pagarla en cómodos seis o más años sin sufrir graves consecuencias. Pero la Isapre sí".

Algo similar es lo que expuso otro lector de El Mercurio, Juan Valderas. Contó que "producto de problemas económicos que se arrastran desde la pandemia, me vi en la imposibilidad de pagar la Isapre durante tres meses, un monto equivalente a $750.000, aproximadamente, deuda que arrastro desde el año pasado y no he podido ponerme al día".

"Hoy -continuó- producto de la ley corta de isapres, me entero de que mi isapre me debe algo más de $1.800.000. Con el fin de saldar mi deuda me comuniqué con la isapre, para pedirle que descuenten mi deuda del monto que ellos me deben. Lamentablemente, me respondieron que no era posible, ya que por ley ellos tenían 11 años para pagarme. Lo curioso es que a mí me piden que les pague inmediatamente".

"¿Existe la posibilidad de que la Isapre amortice mi deuda con la de ellos o bien que me permitan pagar en 11 años, tal cual lo están haciendo ellos?", se preguntó finalmente.

¿Qué dicen los expertos?


Entre quienes han estudiado el tema la opinión es una: lo descrito en las cartas a El Mercurio puede ocurrir y dentro de la legidalidad. Esto, porque se trata de dos instancias distintas.

En relación a esto, Héctor Sánchez, exsuperintendente de Salud y director ejecutivo del Instituto de Salud Público de la UNAB explica que "las deudas que tengan las personas con las Isapres (...) son deudas que están regidas por una determinada ley, que es la que nos obliga a todos aquellos que cotizamos a cotizar a nuestro respectivo sistema de salud. Y eso tiene ciertas normas que hacen que uno tenga que pagar bajo determinadas condiciones de plazo y también de interés".

"Lo mismo -agrega- pasa con las deudas que una persona puede contraer con su Isapres producto del pago de algún siniestro donde la Isapres pagó por uno, pero que en definitiva el responsable del pago es uno mismo. Desde esa perspectiva también rige el contrato vigente".

"Una cosa muy distinta -sostiene- es lo que aprueba la ley corta respecto de las deudas que las Isapres contraen producto de un fallo judicial que genera un pago en exceso (...) De tal manera de que no se pueden mezclar estas dos cuentas; la cuenta que una persona le puede deber a su Isapre versus la cuenta que la Isapre le debe a estas personas producto de la ley corta".

"No se pueden mezclar estas dos cuentas; la cuenta que una persona le puede deber a su Isapre versus la cuenta que la Isapre le debe a estas personas producto de la ley corta"

Héctor Sánchez, exsuperintendente de Salud

La exautoridad indica, en todo caso, que la Isapre podría, voluntariamente, hacer excepciones y "contabilizar, con cargo a las deudas que ella tiene, respecto de las personas y a las deudas que las personas tengan respecto de la Isapre. Sería muy bien visto que las Isapres hicieran esa excepción".

Desde Queplan.cl -plataforma que compara y ranquea seguros de salud y planes de Isapre - tienen una opinión que va en la misma línea. Ryan Kerr, cofundador de la firma, explica que "al ser dos instancias distintas, es imposible para los afiliados amortizar sus deudas con las devoluciones por concepto de la ley corta de Isapres".

"Las deudas son revisadas caso a caso por la Isapre buscando algún mecanismo para saldar dicha deuda", asegura asimismo.

Cristian Vargas, abogado y Socio Líder de Tax & Legal en BDO Chile, explica la trama legal que se encuentra tras lo que ocurre.

"La legislación chilena permite la compensación de deudas recíprocas cuando ambas son actualmente exigibles y reúnen ciertos requisitos legales. Sin embargo, en el caso de las Isapres, la deuda total que estas mantienen con los afiliados no es actualmente exigible, ya que la normativa especial les otorga un plazo de hasta 11 años para realizar los pagos", detalla.

"Este beneficio legal, lamentablemente, no previó la posibilidad de compensar deudas recíprocas en estas circunstancias. Por lo tanto, los afiliados no pueden amortizar sus deudas con las Isapres utilizando montos que estas les adeudan mientras el plazo de pago establecido no haya vencido. Solo una vez vencida una cuota específica, podría considerarse la compensación", complementa.

¿Y qué dicen las Isapres? Desde la industria comentaron que se trata de un asunto que es individual de los planes de ajuste. Estos últimos, cabe recordar, pertenecen a cada Isapre, por lo que cada una tendría que evaluarlo.
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