LarrainVial Activos AGF expresó su desacuerdo con la resolución de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que este martes revocó la aprobación de la suspensión condicional del procedimiento para ocho de sus exdirectivos y su exgerente general, en el marco de la arista vinculada a la firma dentro del denominado Caso Factop.
La decisión del tribunal de alzada acogió un recurso de apelación en contra de lo resuelto por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que había dado luz verde a la salida alternativa para los imputados Felipe Porzio, Claudio Yáñez, Manuel Bulnes, Andrea Larraín, Sebastián Cereceda, José Rafael Correa, Andrés Bulnes y Jaime Oliveira.
En su comunicado, la administradora de fondos sostuvo que "no compartimos la resolución de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual rechazó el Acuerdo de Suspensión Condicional propuesto por la Fiscalía Oriente, que incluía a los ocho integrantes de nuestra compañía".
Por lo tanto, aseguraron que
"nos encontramos analizando las diferentes alternativas ante esta resolución, junto a nuestros asesores legales".
Argumentos del tribunal
El fallo de la Corte de Apelaciones consideró que no se cumplían los requisitos para acceder a la suspensión condicional, debido a la presencia de dos adultos mayores entre las víctimas de las operaciones cuestionadas.
De acuerdo con la sentencia, se trata de personas de 76 y 81 años que habrían invertido un total de UF 13.921, equivalente a unos $546 millones.
En esa línea, el tribunal planteó que "resultaba obligatoria su consideración al momento de analizar su incidencia en la pena probable, a efectos de considerar la aprobación de la suspensión condicional del procedimiento, correspondiéndole particularmente al Ministerio Público dicho análisis y ponderación previa, de conformidad al principio de objetividad que rige su actuar".
Asimismo, la resolución indicó que la Fiscalía debía haber sometido a debate y control esta circunstancia agravante, ya que "resulta en principio, aplicable al caso de la especie, sin perjuicio de las consideraciones que hagan admisible o no su procedencia en definitiva al caso".
El texto agregó que este factor podría incidir en la eventual pena de los imputados, algo "aún más necesario teniendo en cuenta por lo demás la gravedad de los hechos, que afectan la fe pública en su dimensión esencial para el orden económico de una sociedad como es la confianza de las personas en aportar ahorros e inversiones en instituciones gestoras que se encuentran bajo el amparo de la supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero".
El fallo concluyó que "correspondería al Ministerio Público hacer presente las circunstancias objetivas que agravan la conducta de los inculpados a efectos de considerar las condiciones de la suspensión del procedimiento". Por esta razón, el tribunal de segunda instancia resolvió que "deberá ser desestimada la suspensión condicional del procedimiento respecto del hecho 9.2 de la minuta de formalización", en referencia a la arista que involucra a LarrainVial.
Postura de la compañía
Frente a este escenario, la administradora reiteró que seguirá colaborando con el Ministerio Público en el desarrollo de la investigación.
"A su vez, queremos reiterar que como compañía continuaremos disponibles y colaborando permanentemente con el Ministerio Público en el marco de esta investigación, por el Caso Facturas", señaló en su declaración.
La firma insistió también en la inocencia de sus exdirectivos.
"Como hemos señalado, estamos convencidos de la inocencia de los exdirectivos y el exgerente general de LarrainVial Activos AGF. También estamos comprometidos con el cumplimiento de la legislación vigente, la ética y la protección de los intereses de los aportantes de todos los fondos bajo su administración", finalizó el escrito.