En el día a día de muchas pequeñas y medianas empresas chilenas, en especial aquellas de carácter familiar o unipersonal, es frecuente que los límites entre los recursos personales del dueño y los de la empresa se diluyan. No obstante, esta forma de operar puede transformarse en un problema relevante desde el punto de vista tributario, con efectos directos en la carga impositiva de los socios.
Así lo advierte el abogado tributarista Claudio Bustos, socio fundador de Bustos Tax & Legal, quien explica que el Servicio de Impuestos Internos (SII) observa con atención este tipo de conductas. “Existe un principio básico que las pymes deben tener siempre presente: la billetera de la empresa no es la billetera del dueño. Son patrimonios distintos y cualquier flujo de dinero o beneficio entre uno y otro tiene consecuencias tributarias”, señala.
Según detalla el especialista, cuando una empresa asume gastos que no están vinculados a su actividad -como pagos de cuentas personales, compras privadas o servicios ajenos al giro- el SII puede interpretar esa operación como un retiro de utilidades. Esto puede quedar afecto al Impuesto Global Complementario o al Impuesto Adicional, según corresponda, o bien ser calificado como gasto rechazado, con una tasa de hasta 40%. “Si la empresa paga un gasto personal, es equivalente a que el socio haya retirado dinero para su propio beneficio. Y ese retiro tributa”, explica Bustos.
El riesgo también se extiende a los llamados préstamos entre la empresa y el socio. De acuerdo con el abogado, estas operaciones pueden ser objetadas si no se realizan en condiciones de mercado. “Si no hay contrato, no hay intereses, no se paga el impuesto de timbres y estampillas o el préstamo no se devuelve dentro del plazo, el SII puede recalificarlo como un retiro de utilidades encubierto”, advierte.
En ese sentido, agrega que “esto es especialmente así, cuando ha transcurrido más de un año desde la fecha de otorgamiento del préstamo, y existe cierta coincidencia entre el monto del crédito y el de las utilidades que la empresa mantiene”.
Uso de inmuebles: una presunción clave para pymes
Uno de los ámbitos más sensibles en materia de fiscalización es el uso de bienes de la empresa para fines personales, particularmente los inmuebles. La normativa vigente establece una presunción clara cuando un socio utiliza una vivienda de propiedad de la empresa. “La ley presume que el beneficio equivale al 11% del avalúo fiscal anual del inmueble, monto que se considera un retiro de utilidades y debe tributar con Impuesto Global Complementario”, explica Bustos.
Este aspecto ha cobrado mayor relevancia en los últimos años, considerando el alza sostenida de los avalúos fiscales de los bienes raíces urbanos, lo que incrementa el monto sobre el cual se calcula este beneficio presunto.
Frente a este escenario, el abogado señala que existen alternativas para evitar la tributación asociada. “La única forma de evitar esa tributación es darle al inmueble un uso comercial afín al giro de la empresa, o pagarle a la empresa un arriendo anual de al menos el 11% del avalúo fiscal. Si se paga menos del 11%, la diferencia también tributa”, indica. Además, precisa que el pago debe ser efectivo. “No basta con devengar el arriendo, sino que realmente hay que pagarlo”.
Vehículos de empresa: otro foco de fiscalización
El uso de vehículos de la empresa para fines personales es otro punto observado por el SII. En estos casos, la ley presume un beneficio equivalente al 20% del valor tributario del vehículo determinado al cierre del ejercicio. “Si el vehículo se usa más allá del giro —por ejemplo, para fines de semana, viajes personales o actividades recreativas— se entiende que el socio está obteniendo un beneficio tributable”, señala el abogado, quien recuerda que este criterio explica fiscalizaciones habituales en contextos no laborales.
A juicio de Bustos, la clave para las pymes está en mantener una separación clara y documentada entre las finanzas personales y las de la empresa. “Las pymes deben entender que la empresa es un ente tributario distinto, incluso en el caso de la empresa unipersonal. Usar recursos o bienes de la empresa para fines personales no solo no es recomendable, sino que puede generar contingencias tributarias importantes”, concluye.