La escritora y gestora cultural Martina Latorre, de 100 años, quedará exenta del cobro de contribuciones, luego de que así lo dictaminará la Corte de Apelaciones de Santiago en un fallo de este martes.
La mujer, según informó El Mercurio, corría el riesgo de embargo por parte del fisco. Pero esto no sucederá, luego de la decisión adoptada por el tribunal en contra el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Según el citado medio, el tribunal tomó en cuenta normas de tratados internacionales, como la Convención Interamericana sobre a Protección de los Derechos Humanos de Personas Mayores.
Asimismo, consideró una interpretación diferente de la ley que otorgó beneficios por contribuciones a los adultos de mayor edad.
La normativa vigente establece que los adultos mayores pueden acceder a rebajas en el pago de contribuciones si cumplen requisitos como edad mínima -60 años en mujeres y 65 en hombres-, uso habitacional del inmueble y ciertos límites de ingresos.
El beneficio puede ser del 100% para quienes perciban hasta 13,5 UTA anuales ($11,2 millones), o del 50% para ingresos de hasta 30 UTA ($25,1 millones), además de exigir que el avalúo fiscal no supere los $215 millones.
La Corte interpretó que estas condiciones no deben cumplirse de manera copulativa, es decir, simultáneamente.
Durante el juicio se estableció que Latorres es beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal (PGU), con ingresos por $426.000 y se encuentra en el Registro Social de Hogares como integrante del 40%de menores ingresos o mayor vulnerabilidad.
"Fallo discutible"
El abogado Matías Guzmán, de Guzmán y González Abogados, dijo a El Mercurio que "este fallo es especialmente relevante, porque pone a las personas en el centro. La corte reconoce que la norma tiene una finalidad protectora y que, cuando esa protección está respaldada por garantías constitucionales, debe primar por sobre una aplicación meramente formal".
"La verdad es que me parece que el fallo es bastante inédito e inesperado, debido a los particulares criterios interpretativos que se aplican", dice en tanto Claudio Bustos, abogado tributarista y socio de Bustos Tax & Legal.
"Por una parte, establece que los requisitos contemplados en la ley para acceder a la exención por contribuciones por parte del adulto mayor son requisitos no copulativos, es decir, que no deben concurrir todos necesariamente para que se aplique la exención, sino que basta que concurra alguno de ellos. En ese sentido, establece que los más relevantes son los que tienen que ver con el nivel de ingresos de la persona. En cambio, señala que el requisito relativo al avalúo fiscal de la propiedad de la persona es un requisito adjetivo o accesorio, que no tiene la misma importancia que los otros requisitos", asegura también.
"Justamente, en este caso —en el de la señora a la cual se refiere el fallo—, el inmueble tiene un avalúo fiscal que supera el que la ley establece como límite para acogerse a la exención. Y, no obstante eso, la Corte la beneficia con la exención, aplicando la interpretación de que el requisito relativo al avalúo fiscal es un requisito de menor categoría o importancia en relación con los otros que la ley establece y que dicen relación con el nivel de ingreso", añade.
"Ello no se condice con el texto expreso de la ley, el cual establece que los requisitos deben ser copulativos. Desde ese punto de vista, el fallo, evidentemente, es discutible. Sin embargo, no se puede negar, por otra parte, que el fallo sí establece un criterio de justicia que la ley quizás no alcanza todavía a prever, y que consiste en dejar exento de contribuciones al inmueble de una persona de muy avanzada edad que no está en condiciones de pagar el impuesto territorial por ese inmueble", complementa.
Patricio Gana director ejecutivo de AK Contadores, en tanto, sostiene: "No es solo una noticia judicial: es una señal potente de que el sistema tributario, además de recaudar, debe respetar límites de justicia y dignidad, especialmente cuando se trata de personas mayores en situación de vulnerabilidad".
"Desde un punto de vista técnico, la decisión resulta muy relevante porque el tribunal no se queda en una lectura rígida de la norma, sino que aplica un criterio de protección hacia la persona, considerando el contexto social y la finalidad del tributo", complementa.
"En lo social- dice también- el caso golpea fuerte porque evidencia una contradicción que el país no puede normalizar: que una persona de 100 años, con una vida de aporte cultural, deba enfrentar un aparato fiscal que no distingue entre capacidad real de pago y mera propiedad formal".
Rodrigo Cabrera socio de CBC Abogados, en tanto, sostiene: "Aun cuando es de toda justicia material, debe mirarse el fallo con cautela, porque introduce una interpretación garantista que relativiza el tenor literal de la ley, tensionando el principio de legalidad en materia tributaria. Cuando los tribunales reemplazan el criterio expreso del legislador por principios generales o tratados internacionales, sin un pronunciamiento previo del Tribunal Constitucional que declare la inaplicabilidad de la norma, se abre un espacio de incertidumbre que puede ser problemático en otros casos".