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Jetsmart lleva a la Suprema disputa con Migraciones por multas que suman unos $695 millones

El Servicio Nacional de Migraciones acusa a la aerolínea de incumplir la obligación de entregar el listado de pasajeros transportados.

13 de Febrero de 2026 | 15:14 | Por José Tomás Guzmán, Emol.
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El Mercurio
La controversia entre Jetsmart Airlines y el Servicio Nacional de Migraciones (Sernamig) sumó un nuevo capítulo judicial y llegó hasta la Corte Suprema.

Esto, luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago declarara inadmisibles dos recursos de protección presentados por la aerolínea en contra de millonarias multas administrativas.

En total, las sanciones superan las 10.000 UTM —unos $695 millones aproximadamente— y se desglosan en dos procedimientos distintos: uno que culminó con una multa de 1.650 UTM y otro con una de 8.390 UTM.

Los hechos


Según el Servicio Nacional de Migraciones, JetSmart incumplió la obligación de entregar la información exigida respecto de vuelos internacionales, específicamente el listado de pasajeros transportados.

La autoridad fundó las sanciones en la Ley de Migración y Extranjería, que establece la obligación de remitir anticipadamente los datos de los pasajeros y contempla multas para quienes no lo hagan.

En el primer caso, la multa de 1.650 UTM fue aplicada tras estimar que la aerolínea no cumplió con el deber de informar adecuadamente los antecedentes de un vuelo internacional determinado, de Buenos Aires. En el segundo, la sanción ascendió a 8.390 UTM, cifra considerablemente mayor, por transportar a casi 850 personas en distintos vuelos sin informar a la PDI sobre el listado de pasajeros.

Sin embargo, la aerolínea sostiene que sí cumplió con la normativa, enviando el listado de pasajeros mediante el sistema API/PNR (Advance Passenger Information / Passenger Name Record), mecanismo electrónico que transmite automáticamente la información exigida a la autoridad.

Jetsmart afirma que la ley exige la entrega del listado de pasajeros o el envío de la información a través del sistema API/PNR, lo que —según su defensa— fue realizado oportunamente. A su juicio, el Servicio la habría sancionado por no presentar la denominada Declaración General de Vuelo (GENDEC), documento que —según argumenta— no equivale al listado de pasajeros.

De este modo, la compañía acusa que se le impuso una multa por una conducta distinta de la tipificada, lo que —según plantea— vulnera los principios de legalidad y tipicidad que rigen la potestad sancionatoria de la administración.

La Decisión de la Corte


Pese a estos argumentos, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisibles ambos recursos de protección. En lo esencial, el tribunal estimó que la acción constitucional no sería la vía idónea para impugnar este tipo de controversias administrativas, cerrando así —al menos en esa instancia— la posibilidad de revisar el fondo del asunto mediante dicha acción.

Frente a ello, la defensa de la aerolínea interpuso recursos de reposición para que el caso sea conocido por la Corte Suprema, insistiendo en que la vía administrativa ya se encuentra agotada y que la multa afecta garantías constitucionales como el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley.
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