Recientemente fue la caída de una grúa pluma sobre varias viviendas en el sector de Sindempart, en Coquimbo. En el verano ocurrió lo mismo, pero en el sur, en la costanera de Puerto Varas.
Estos sucesos abrieron la interrogante a un aspecto que suele pasar inadvertido en este tipo de situaciones: ¿Quién responde cuando una estructura de este tipo colapsa?
El accidente, ocurrido en medio del intenso sistema frontal que afectó a la zona, dejó daños materiales en seis casas y abrió una investigación para determinar qué originó el desplome.
Equipos del Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) llegaron al lugar para evaluar las condiciones de seguridad, mientras el seremi de Vivienda afirmó que la empresa a cargo deberá reparar los daños y que cuenta con seguros vigentes. Sin embargo, esa respuesta inicial no necesariamente coincide con la distribución de responsabilidades que establece la legislación.
A diferencia de lo que muchos podrían pensar,
en Chile no existe una única norma que regule las grúas torre. Su instalación, operación y mantenimiento se sustentan en un conjunto de leyes, decretos y normas técnicas que involucran a distintos actores, desde la empresa mandante y la constructora hasta el propietario del equipo, la firma encargada del montaje e incluso el operador.
Por eso, establecer quién responde tras un accidente depende de una investigación técnica que determine si existieron fallas de mantenimiento, errores en el montaje, incumplimientos de protocolos o deficiencias en la evaluación de factores externos, como las condiciones meteorológicas. Incluso cuando el viento aparece como un elemento determinante, los especialistas coinciden en que ello no elimina automáticamente las responsabilidades.
La constructora "da la cara" públicamente
Aunque la imagen pública suele concentrarse en la constructora que desarrolla el proyecto, detrás de una obra existe una cadena de responsabilidades mucho más amplia.
Una fuente de la industria explicó que, de cara a la comunidad, el responsable es la inmobiliaria que es quien desarrolla el proyecto y mandata la construcción. Es decir, es la empresa que normalmente enfrenta las primeras consecuencias públicas del accidente y coordina la reparación de los daños.
Sin embargo, al interior del proyecto la situación cambia. La constructora es la encargada del desarrollo diario de la obra y administra múltiples contratos con empresas especializadas. Si la grúa pertenece a un subcontratista, por ejemplo, la constructora podrá exigirle responsabilidades si la investigación determina que existieron incumplimientos.
En otras palabras, mientras hacia el exterior la inmobiliaria suele asumir el liderazgo frente a vecinos y autoridades, internamente las responsabilidades económicas y legales dependerán de los contratos vigentes y, sobre todo, de las conclusiones de la investigación técnica.
No existe un único responsable
Los especialistas coinciden en un punto: hablar de un solo responsable resulta simplista.
El académico de la Universidad Central y consultor en prevención de riesgos, Néstor Morales, explicó a Emol que "la responsabilidad legal sin duda puede ser compartida entre los distintos actores involucrados", aunque precisó que el principal responsable inicial corresponde a quien está a cargo de la obra, ya sea la empresa mandante o la constructora.
Agrega que la investigación también podría involucrar a la empresa encargada del montaje de la grúa, al propietario del equipo si este fue arrendado, al fabricante e incluso al operador, dependiendo de qué originó el accidente.
En la misma línea, la docente de Derecho de la Universidad del Desarrollo, Isabel Warnier, afirmó a Emol que "no podemos hablar de un único responsable", ya que la empresa mandante coordina la prevención de riesgos, la constructora administra la operación diaria de la obra y el dueño de la grúa puede responder por las condiciones técnicas y la mantención del equipo.
Pablo Cifuentes, abogado y socio de CBC Abogados, coincidió con esa visión y resumió que "las responsabilidades son compartidas", por lo que varias empresas o profesionales podrían responder simultáneamente si incumplieron sus obligaciones.
Todo depende de qué originó la caída
La investigación busca reconstruir qué ocurrió antes del desplome. La causa específica será la que determine quién debe asumir las consecuencias.
Si la falla estuvo en el mantenimiento, las responsabilidades podrían recaer sobre el propietario de la grúa. Si existieron errores en el montaje, el anclaje o la operación, la responsabilidad podría dirigirse hacia la empresa encargada de esas labores. Si hubo deficiencias en la coordinación general de la obra, la empresa mandante también podría responder.
Por ello, los expertos destacan la importancia de revisar antecedentes como el montaje conforme a las instrucciones del fabricante, las inspecciones realizadas antes y durante la operación, los programas de mantenimiento preventivo, las certificaciones estructurales y los registros de operación.
"El hecho de que haya existido viento fuerte no elimina automáticamente la responsabilidad".
Pablo Cifuentes
Morales añadió que otro aspecto clave es monitorear permanentemente las condiciones meteorológicas. "
No existiendo las medidas necesarias se debe suspender su operación", advierte.
El viento no basta para eximir responsabilidades
La presencia de fuertes ráfagas fue uno de los primeros elementos asociados al accidente de Coquimbo. Sin embargo, los especialistas recalcan que ese antecedente, por sí solo, no libera de responsabilidad a quienes participan en la obra.
Warnier aseveró que "no puede invocarse caso fortuito o fuerza mayor" cuando el frente de mal tiempo había sido anunciado con anticipación.
En la misma línea, Cifuentes señaló que "el hecho de que haya existido viento fuerte no elimina automáticamente la responsabilidad", ya que para invocar un caso fortuito debe demostrarse que el fenómeno era realmente imprevisible e irresistible y, además, acreditar que la grúa estaba correctamente instalada, mantenida y preparada para enfrentar esas condiciones.
En concreto, la existencia de un sistema frontal obliga precisamente a verificar si se adoptaron todas las medidas preventivas exigidas antes de mantener el equipo en funcionamiento.
Un sistema de normas y fiscalizaciones repartidas
Según los expertos, Chile no cuenta con un reglamento único para grúas torre. En cambio, la regulación está distribuida entre distintas leyes, decretos y normas técnicas.
Morales detalló que estos equipos se rigen por disposiciones como la Ley 16.744 sobre accidentes laborales, el Decreto 44 relativo a la gestión preventiva y el Decreto Supremo 594, además de normas chilenas sobre diseño, montaje y operación.
Warnier agregó que también son aplicables las normas técnicas junto con las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
La fiscalización tampoco recae en un solo organismo. La Dirección del Trabajo supervisa el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad; la Seremi de Salud controla las condiciones sanitarias y aspectos técnicos; las Direcciones de Obras Municipales autorizan la instalación y verifican requisitos asociados a permisos y seguros; mientras que las mutualidades capacitan y certifican operadores, aunque no poseen facultades sancionatorias.
¿Qué ocurre después de un desplome?
Una vez ocurrido un accidente, la prioridad es asegurar el lugar y determinar si existen riesgos adicionales, como ocurrió en Coquimbo con la revisión de una segunda grúa emplazada en la obra.
Luego comienza una investigación destinada a establecer las causas del colapso y definir las responsabilidades civiles, administrativas e incluso penales, dependiendo de las consecuencias del hecho.
Si existen daños materiales, quienes resulten responsables deberán responder mediante indemnizaciones y, en paralelo, las autoridades pueden aplicar multas, ordenar paralizaciones de obras o iniciar otros procedimientos sancionatorios. Si además se registran personas lesionadas o fallecidas, la investigación también puede extenderse al ámbito penal.