Cinco años después de que los pensionados con renta vitalicia pudieran adelantar parte de sus pagos, en el marco de los retiros de fondos de pensiones, la disputa judicial que esa medida abrió entre las aseguradoras y el Estado llegó a su fin.
La Corte Suprema confirmó que las instrucciones dictadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para implementar ese anticipo son ilegales. Con ello, la Tercera Sala ratificó cinco fallos de la Corte de Apelaciones de Santiago que en julio de 2024 habían acogido los reclamos de Penta Vida, 4 Life, Bice Vida y Renta Nacional, y rechazó las apelaciones del Consejo de Defensa del Estado (CDE), que defendió la actuación del regulador.
El origen del conflicto se remonta a la emergencia sanitaria por el covid-19. Entre 2020 y 2021, el Congreso aprobó tres retiros de fondos de pensiones por la vía de reformas constitucionales, p
ero solo el tercero, la Ley N°21.330, incluyó a quienes ya se habían pensionado bajo la modalidad de renta vitalicia.
Como esos ahorros ya no estaban en las AFP, sino traspasados a las compañías de seguros a cambio de una pensión de por vida, la ley obligó a las aseguradoras a adelantar hasta un 10% de las rentas vitalicias contratadas por sus clientes, monto que luego se descontaría de sus pagos futuros.
Esa decisión desató la arremetida de la industria, que acusó una intromisión en contratos ya firmados y llevó el caso tanto al Tribunal Constitucional (TC) como a los tribunales ordinarios.
En el centro de la controversia judicial está el Oficio Circular N°1208, que la CMF emitió en abril de 2021 para indicar a las compañías cómo calcular y pagar esos adelantos. La sentencia alcanzó también a las normas complementarias que el regulador dictó después, incluida la que flexibilizó los límites de endeudamiento de las aseguradoras para que pudieran hacer frente a los pagos.
El fallo, sin embargo, se limita a confirmar la ilegalidad de esas normas y no se pronuncia sobre eventuales compensaciones para las aseguradoras por los anticipos ya pagados, ni sobre el efecto que la decisión tendrá en los pensionados que accedieron al beneficio.
Según el razonamiento de la corte, en tres de las causas, las de Penta Vida, 4 Life y Bice Vida, las compañías ya habían conseguido que se declarara inaplicable por inconstitucional el corazón de la ley en esta materia: los incisos que permitían el anticipo de rentas vitalicias.
Sin ese piso, el oficio de la CMF quedó, en palabras del fallo, "sin sustento normativo". Y en los dos casos de Renta Nacional, donde la inaplicabilidad fue rechazada, el tribunal concluyó que las normas impugnadas derivaban del mismo oficio, por lo que su ilegalidad "se extiende a todos ellos".
La Corte decidió además resolver las cinco causas en conjunto para evitar fallos contradictorios sobre un mismo asunto.
Las compañías sostuvieron desde un comienzo que el regulador fue más allá de lo que permitía la ley. Entre sus reparos figuraba que la CMF omitió la consulta pública obligatoria y que la fórmula de cálculo del anticipo afectaba su patrimonio, al punto de calificarla como un acto "expropiatorio".
También criticaron que el repago del adelanto, descontado de las pensiones futuras, no considerara una tasa de mercado. Bice Vida argumentó que se había introducido en sus contratos un derecho que nunca fue pactado, sin compensación alguna.
Renta Nacional, en tanto, acusó al regulador de ampliar el beneficio a grupos que la ley no contemplaba, como los afiliados con renta vitalicia diferida y los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia, y recordó que la propia CMF se había opuesto al proyecto en el Congreso, advirtiendo sobre su impacto financiero en la industria.
La sentencia fue redactada por la ministra Adelita Ravanales y no registra votos disidentes.