España y su propuesta de prohibir las redes sociales a menores de 16 años: ¿Puede hacerlo bajo las normas de la UE?
Si bien Bruselas apoyó la idea española, la medida debe acatar las regulaciones del bloque que están vigentes, en particular a la ley de servicios digitales.
Las propuestas anunciadas por el Gobierno de España para reforzar la protección de los menores en internet, entre ellas la prohibición de acceso a redes sociales a quienes tengan menos de 16 años, han reactivado el debate en la Unión Europea sobre los límites y responsabilidades de las plataformas digitales.
Bruselas acogió positivamente la iniciativa, aunque recordó que cualquier medida nacional debe ajustarse al marco legal europeo ya existente. La Comisión Europea subrayó que estas propuestas deben encuadrarse en la Ley de Servicios Digitales (DSA), que fija obligaciones claras para las grandes plataformas en materia de protección de menores, pero sin permitir a los Estados miembros imponer exigencias adicionales. El debate se produce en un contexto marcado por investigaciones abiertas sobre posibles malas prácticas de empresas tecnológicas y por la creciente preocupación por los riesgos que enfrentan niños y adolescentes en línea.
Mientras algunos países europeos impulsan la fijación de una edad mínima para acceder a redes sociales, la falta de consenso impide una regulación común a nivel comunitario. En ese escenario, España explora medidas propias, al tiempo que Bruselas insiste en equilibrar la protección de los menores con el respeto a las competencias nacionales y a los límites establecidos por la normativa europea.
¿En qué consisten las propuestas de España?
España anunció medidas para reforzar la protección de los menores en internet, entre ellas prohibir el acceso a redes sociales a menores de 16 años.
La iniciativa fue bien recibida por la Comisión Europea, que la considera alineada con el debate abierto en otros países de la Unión Europea.
Bruselas, sin embargo, subrayó que cualquier iniciativa nacional debe encajar en la normativa europea vigente, especialmente en la Ley de Servicios Digitales (DSA).
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La propuesta española se suma a investigaciones en curso en la UE y en varios Estados miembros sobre posibles malas prácticas de grandes plataformas tecnológicas.
El debate se reactivó tras el escándalo de la "nudificación" de fotografías mediante Grok, la IA de X (Twitter) que puso el foco en los riesgos para los menores.
La Comisión advirtió que los Estados miembros no pueden imponer obligaciones adicionales a las plataformas más allá de las ya previstas en la legislación europea.
¿España puede fijar una edad mínima para usar redes sociales?
Sí, la Comisión Europea reconoce que los Estados miembros tienen margen para fijar una edad mínima de acceso a redes sociales.
España lidera este debate junto a Francia, Dinamarca, Grecia e Italia, aunque no todos coinciden en el mismo umbral.
Francia y Dinamarca, por ejemplo, han propuesto un límite de 15 años, inferior al planteado por España.
Bruselas ha evitado legislar de forma común en este punto debido a la falta de consenso entre los Veintisiete.
La Comisión considera que la edad mínima es una competencia nacional, lo que permite a cada Gobierno establecer su propio criterio.
¿Cómo puede España exigir que las plataformas respeten ese límite de edad?
Este es el aspecto que genera más dudas en la Comisión Europea, a la espera de conocer la propuesta definitiva del Gobierno español.
La DSA obliga a las plataformas a aplicar medidas adecuadas y proporcionadas para proteger a los menores, pero les deja libertad para diseñarlas.
La normativa europea no impone un sistema único de verificación de edad, ni autoriza a los Estados a imponerlo de forma obligatoria.
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Bruselas anima a las plataformas a verificar la edad de los usuarios cuando ofrecen productos o contenidos para mayores de 18 años.
La Comisión lanzó una aplicación móvil de verificación de edad que protege la privacidad del usuario.
Esta herramienta se está probando en un programa piloto en España, Francia, Dinamarca, Grecia e Italia.
El uso de esta aplicación es voluntario, por lo que España no puede obligar a las plataformas a adoptarla.
¿Qué exige la normativa europea a las plataformas y qué no contempla?
La Comisión publicó directrices voluntarias para que las plataformas demuestren que cumplen con la DSA en la protección de menores.
Entre las recomendaciones figura que las cuentas de menores sean privadas por defecto, limitando las interacciones.
Se plantea que los menores solo puedan interactuar con contactos aceptados previamente, incluidos comentarios y reacciones.
Para prevenir el ciberacoso, se recomienda que no puedan ser añadidos a chats sin su consentimiento.
También se pide desactivar por defecto la reproducción automática de videos, filtros de imagen, cámara, micrófono y geolocalización.
La DSA exige que los contenidos y la publicidad dirigidos a menores sean adecuados a su edad.
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La normativa no contempla responsabilizar legalmente a los directivos de las plataformas, pese a que España y el Parlamento Europeo lo han planteado.
Uno de los principios clave es que las plataformas no son responsables del contenido publicado por los usuarios, salvo que tengan conocimiento de su ilegalidad.
Las grandes tecnológicas deben elaborar informes anuales de evaluación de riesgos y adoptar medidas correctivas.
El incumplimiento puede acarrear sanciones de hasta el 6% de la facturación anual.
La Comisión evitó pronunciarse sobre las investigaciones anunciadas por España a TikTok, Grok e Instagram, al tratarse de actuaciones basadas en legislación nacional y no en la DSA.