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Condenan a Canal 13 a pagar más de $4 mil millones a empresa de alimentos por emisión de programa que cuestionó sus productos

De acuerdo al fallo del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, el programa Contacto informó a Ideal S.A. sólo 5 días antes de la emisión del capítulo, lo que no permitió a la firma poder defenderse de manera real ante la investigación periodística del espacio.

01 de Febrero de 2017 | 10:39 | Emol
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SANTIAGO.- El Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago acogió ayer, parcialmente, la demanda de indemnización de perjuicios y condenó a Canal 13 a pagar $4.430.349.352 a la empresa demandante Ideal S.A.

El fallo, dictado por el magistrado Pedro García Muñoz, condena a la televisora por su actuación negligente en la emisión y difusión del programa "Contacto", el 9 de julio de 2013, denominado "Alimentos Saludables: ¿Gato por liebre?".

El reportaje en cuestión, analizaba una serie de productos bajos en calorías, entre ellos, el pan de molde Ideal, los que supuestamente no eran saludables.

En su resolución, el magistrado consideró el rigor científico de las muestras tomadas en forma particular por Canal 13, y el espacio que se le otorgó a la demandante para responder a los cuestionamientos realizados en la investigación periodística.

"Que, justamente el ilícito civil cometido por Canal 13 se configura en la circunstancia de haber informado al demandante sólo 5 días antes de la emisión del programa, los cuestionamientos que merecían 3 de sus productos y, a su vez, no permitirle -de forma real y efectiva- el cotejo de los informes DICTUC para así poder evaluarlos y tener la chance de ejercer un real derecho a defensa con ocasión del programa emitido", detalla el fallo.

Asimismo, agrega que el espacio salió al aire el día 9 de julio de 2013 y "a la fecha, e incluso 3 días después de televisado, Ideal no contaba con los análisis químicos de sus panes, lo que mermó las reales posibilidades de conducir las actuaciones necesarias para contener los efectos, de así quererlo".

El dictamen de primera instancia, menciona -además- que "más allá de lo que hiciese o dejase de hacer Ideal a propósito de los hechos que se le imputaron y la efectividad o no de ser tales acusaciones fidedignas, correspondía que el público de "Contacto" se formara su propio juicio de los panes comercializados, contando con ambas versiones de los hechos, cosa que, tal como se enunció, fue imposible dado que el demandado limitó el acceso a la información a Ideal, no pudiendo éste último, defenderse".

En consecuencia, solo se mostró en cámara una sola versión de los hechos, "una única hipótesis, una realidad incompleta".

Sobre la vigencia de la denuncia, el tribunal estableció que para el reportaje se realizó una serie de peritajes a productos que no estaban a la venta a la fecha de emisión del programa, lo que no fue informado al público.

"Esto lleva, necesariamente, a hacer el alcance por parte de este tribunal y que justamente guarda relación con el ilícito civil que se abordará en lo sucesivo, en cuanto a que los productos cuestionados y analizados químicamente por el programa cuestionado, ya no se encontraban en venta al público, dado que -tal como se enunció-, presentaban una composición de ingredientes diversos en una y otra época, mediando entre la época de análisis químico y emisión del programa más de un año, lo cual resultaba deseable de ser expuesto al televidente y que así él se formara su propia convicción del producto cuestionado con toda la información disponible".

Al hacerse cargo de los alcances de la libertad de prensa, el juez García precisa: "Así, si bien existe el derecho de libertad de prensa en nuestro ordenamiento legal, esto no implica que el periodista se encuentre facultado a su ejercicio bajo cualquier escenario y sin coto, sino que el régimen de responsabilidad civil imperativo en nuestro derecho sirve de marco teórico para su correcto ejercicio, lo que incluso tiene amparo constitucional en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental y asidero legal en cuerpos normativos específicos, tal como ocurre con la Ley N° 19.733 en su artículo 1".

"De esta manera, resulta injusto que el actor haya tenido que soportar los perjuicios sufridos sin siquiera habérsele permitido por el demandado, un real y legítimo derecho a realizar descargos, presentándose al televidente una verdad como irrestricta, pero en los hechos, una verdad incompleta", concluye la resolución.
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