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Colliguay: Por qué la justicia descartó delirio místico e imputabilidad disminuida de seguidores de Antares de la Luz

Según el fallo de la jueza Deisy Machuca, los siete condenados "tuvieron la capacidad de salir de la secta", sin embargo, permanecieron voluntariamente bajo las órdenes de Ramón Castillo Gaete, quien se suicidó en Perú en mayo de 2013.

06 de Marzo de 2017 | 11:34 | Por Andrea González Schmessane, Emol
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Poder Judicial
SANTIAGO.- "Tuvieron la capacidad salir de la secta, pero no lo hicieron", dijo categórica este lunes la jueza del Juzgado de Garantía de Quilpué, Deisy Machuca, mientras leía su sentencia contra los siete condenados por el crimen de un lactante de dos días ocurrido en noviembre de 2012 en el cerro Colliguay, supuestamente en el marco de un ritual para terminar con la vida del Anticristo.

"Una vez concretado el ilícito, los imputados siguieron en la comunidad y bajo los efectos de la ayahuasca", reiteró la magistrada para detallar por qué desestimó que los sujetos -entre ellos la madre del menor- hayan actuado motivados por delirio místico compartido, lo que los convertía -a juicio de las defensas- en personas con imputabilidad disminuida.

De acuerdo a su resolución -en la que ordenó penas de cárcel efectiva para los principales acusados- ninguno de los sujetos tuvo un grado de sometimiento a su líder, Ramón Castillo Gaete -autodenominado Antares de la Luz- debido a que todos podían moverse libremente e incluso, no hay constancia de que una vez denunciado el hecho, hayan sido amenazados de muerte por el fallecido músico.

"No se trataba de una secta destructiva"

"Se puede comprobar que no existía, y no se trataba, de una secta destructiva, pues la incomunicación y aislamiento necesario para ello, no estaba", insistió, mencionando que todo el grupo contaba con celulares e incluso Natalia Guerra -madre del pequeño- tenía internet y televisión por cable mientras se encontraba aislada en el periodo de su embarazo, lo que le permitió haber denunciado el hecho.

Además, de acuerdo a su análisis, todos los miembros de la comunidad llevaban vidas paralelas, aparentando normalidad en sus trabajos, lo que se contradice con la hipótesis de las defensas que establece que los jóvenes, al momento del asesinato, no habrían estado conscientes de sus actos.

"Siempre tuvieron libertad de acción y comunicación con el mundo exterior", aseguró la sentenciadora, enfatizando que en el caso de Pablo Undurraga -mano derecha de Castillo Gaete- éste abandonó la comunidad junto a su pareja Carolina Vargas, no siendo obligado a regresar luego que el esperado fin del mundo no se concretara.

Además, explicó, el acusado cambió el número de su celular, no respondió a las llamadas y solo se comunicó esporádicamente a través de correos electrónicos.

"No se observa un grado de sometimiento porque él se movía libremente por el país, estaba insertado en la sociedad, hablaba libremente con quien quisiera, algo que no es equiparable con sectas destructivas, las que tienen como característica principal el aislamiento y el control de toda la información", reiteró la jueza de garantía.

El fallo también cuestiona cualquier imputabilidad disminuida de los condenados debido a que para aceptar un procedimiento abreviado, como el que se llevó a cabo, se debe actuar de forma libre y voluntaria, agregando que para que se configure un episodio de delirio místico compartido, se requiere de un agente inductor, lo que finalmente no se pudo determinar porque el líder de "la mal llamada secta" está muerto.

"Antares" no actuó por delirio"


Machuca también descartó que Castillo Gaete haya actuado por delirio, ya que para que ello sea posible, éste debía haberlo hecho sin buscar el aprovechamiento de ningún tipo, sin embargo, siempre actuó motivado por conseguir beneficios personales como alimentación, drogas y satisfacción sexual.

Por todo lo anterior, rechazó cualquier beneficio en el cumplimiento de la pena ordenada para Guerra y Undurraga, quienes fueron sentenciados a 5 años de cárcel efectiva, abonándoseles el periodo en que permanecieron en prisión preventiva,

En tanto, para los otros cinco miembros de la agrupación -María del Pilar Álvarez, David Pastén, Carolina Vargas, Josefina López y Karla Franchy- la juez otorgó tres años de libertad vigilada intensiva, descartando también el beneficio de la remisión, como era la intención de las defensas.
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