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Estado publica nuevos protocolos policiales para Carabineros: Fue firmado un día antes de la muerte de Catrillanca

El decreto, creado luego de una solicitud realizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el marco del caso del asesinato de Alex Lemún, establece la necesidad de limitar el uso excesivo de la fuerza por parte de la institución.

04 de Diciembre de 2018 | 11:21 | Redactada por Felipe Vargas, Emol
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El general director de Carabineros, Hermes Soto, tendrá que implementar una serie de revisiones a los protocolos policiales.

Aton.
SANTIAGO.- Este martes fue publicado en el Diario Oficial un decreto que establece nuevas normas para el comportamiento de Carabineros de Chile, el cual indica la necesidad de limitar el uso excesivo de la fuerza por parte de sus funcionarios.

La normativa, firmada el 13 de noviembre de este año, un día antes de que se produjera la muerte del comunero mapuche, Camilo Catrillanca, fue impulsada luego de una solicitud realizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Dicho requerimiento del organismo fue realizado al Estado de Chile en el marco del caso del asesinato de Alex Lemún, quien al igual que Catrillanca también fue asesinado por un carabinero en 2002, según informó La Tercera.

El texto legal indica que el Estado de Chile, con fecha 9 de marzo de 2018, suscribió un "Acuerdo de Cumplimiento de Recomendaciones Caso Nº12.880" con la CIDH, en el cual "se obligó" a una serie de medidas.

Entre ellas, estaba el "aprobar un decreto presidencial que contenga lineamientos generales sobre el uso de la fuerza policial" y "revisar y actualizar los protocolos existentes relativos al empleo del uso de la fuerza para la mantención del orden público".

Asimismo, recomendó "como establecer un mecanismo para que Carabineros de Chile reporte anualmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, estadísticas relativas al uso de la fuerza y episodios violentos".

Por ello, el decreto indica que "los funcionarios policiales deberán evitar el uso intencional de armas letales, debiendo preferir el empleo de elementos o la adopción de medidas menos dañinas para lograr sus objetivos".

"En caso que sea necesario emplear un arma de fuego, y siempre que sea posible, adecuado y útil, el funcionario policial advertirá claramente su intención de utilizarla. Esta advertencia no será necesaria en aquellos casos que con ella se ponga en peligro al funcionario policial o se cree un riesgo grave a otras personas", precisa el reglamento.

Por otro lado, se regula el uso de la fuerza en contra de las personas ya detenidas. Esto debe ser "estrictamente necesario para concretar la detención, para mantener la seguridad y el orden en las unidades policiales o cuando esté en peligro la integridad física de alguna persona".

También ordena una "revisión y actualización periódica de los protocolos de actuación de Carabineros de Chile en intervenciones para la mantención del orden público".

"Carabineros de Chile, dentro del plazo de noventa días corridos contados desde la publicación del presente decreto, deberá revisar y actualizar la Orden General Nº 2.287, de 2014, de Carabineros de Chile, que aprueba la actualización de Protocolos de Intervención del Orden Público", añade.

El documento exige revisar además la circular Nº 1.756, de 2013, "que imparte instrucciones sobre el uso de la fuerza, con el objeto de verificar que dicha normativa interna dé cumplimiento de los lineamientos generales establecidos en el artículo anterior".
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