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Suprema versus TC: El incierto panorama que se avizora para resolver la "contienda de competencia"

"Hay una especie de vacío", advierten abogados constitucionalistas sobre la pugna que estalló luego de que el máximo tribunal se pronunciara vía recurso de protección sobre un fallo del Tribunal Constitucional.

10 de Octubre de 2019 | 15:27 | Por Consuelo Ferrer, Emol
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La presidenta del TC, María Luisa Brahm, se opone a lo resuelto por la Tercera Sala de la CS, presidida por Sergio Muñoz.

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SANTIAGO.- Ya lo advirtió este miércoles el ministro de Justicia, Hernán Larraín, al declararse preocupado por el conflicto que esta semana ha enfrentado al Tribunal Constitucional (TC) y a la Corte Suprema (CS): "Una contienda de competencias de esta índole es extraordinariamente delicada y grave, porque de alguna manera pone en cuestión nuestro ordenamiento constitucional".

El conflicto comenzó este lunes, cuando la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado contra el Tribunal Constitucional y en su fallo aseguró que las actuaciones del TC no quedan al margen "de la revisión que pueda hacer la jurisdicción". Con ello, sugiere que la Corte tendría facultades para cuestionar decisiones tomadas por el TC, algo con lo que el órgano no está de acuerdo.

La tesis que maneja el ministro Larraín es que la resolución de esta diferencia de criterio "no está resuelta en el orden constitucional" y que no hay "nadie" que esté "llamado a dirimir sobre esta contienda de competencias". "Es importante que sean las propias instituciones quienes busquen una solución", propuso. El llamado del Gobierno fue a que lo hagan "de común acuerdo".

El Poder Legislativo, en tanto, tomó otro camino para intentar destrabar el nudo. El presidente de la comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Matías Walker, informó que se citó al presidente de la CS, Haroldo Brito, y a la presidenta del TC, María Luisa Brahm, en el marco de la reforma al TC que está en trámite en esa instancia.

Para el académico de la Facultad de Derecho de la U. Diego Portales, Javier Couso, se trataría más de una "invitación" que de una "citación", y esa distinción develaría que esta polémica no es fácil de resolver. "En el entendimiento de la Constitución que yo tengo y que, ahora entiendo, es el mismo del ministro de Justicia, esta contienda de competencia no cabe dentro de lo que puede resolver el Congreso", advierte.

La competencia en disputa


"Una contienda de competencia es la disputa que se promueve entre dos autoridades o tribunales cuando ambos sostienen disponer o carecer de atribuciones para pronunciarse sobre un asunto", explica a Emol Bárbara Sepúlveda Hales, directora ejecutiva de Abofem y académica de Derecho Constitucional en la U. Alberto Hurtado.

Lo que implica, en el caso de una disputa entre órganos, es que se requiere de la intervención de un tercero, que hace las veces de un "árbitro institucional". "En nuestra legislación, estas atribuciones están reguladas en la Constitución y en el Código Orgánico de Tribunales", explica Sepúlveda Hales, y añade que el ordenamiento "no contiene normas expresas que establezcan cómo se produce o quién es el llamado a resolver una contienda entre la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional".

"Estamos en una situación que no se previó. Hay una especie de vacío en nuestra Constitución, porque el constituyente no se representó esta posibilidad de conflicto entre el TC y la CS, y por lo tanto trató de delimitar muy claramente los poderes de uno y otro, pero siempre se producen estas fricciones"

Javier Couso
Es la misma observación que realiza Couso. "Hay un debate en el derecho constitucional respecto de cuáles conflictos entre poderes representan lo que técnicamente es una contienda de competencias", explica en conversación con Emol. En el artículo 53 de la Constitución, asegura, solamente se expresa que corresponde al Senado conocer las que se generen entre autoridades políticas o administrativas y los Tribunales Superiores de Justicia.

Entonces aclara que lo que siempre se ha entendido como "Tribunales Superiores de Justicia" son las cortes de Apelaciones y Suprema, que pertenecen al Poder Judicial, y no el Tribunal Constitucional. "Lo que hoy día técnicamente es una contienda de competencia es lo que pueda resolver el Senado entre el Gobierno o la Contraloría versus el Poder Judicial, pero no cabe interpretar, a mi juicio, que esa atribución habilitaría al Senado a resolver un conflicto entre el TC y la Suprema", dice.

El ordenamiento, además, identifica otro escenario: cuando el TC tiene el poder de resolver las contiendas de competencias que se susciten entre el Presidente o el Contralor, por un lado, y los tribunales inferiores de justicia por el otro. Por eso, dice, la Cámara no tiene atribuciones para resolver el conflicto.

Esta interpretación, explica, es la misma que reveló el ministro de Justicia. "Estamos en una situación que no se previó. Hay una especie de vacío en nuestra Constitución: el constituyente no se representó esta posibilidad de conflicto entre el TC y la CS, y por lo tanto trató de delimitar muy claramente los poderes de uno y otro, pero siempre se producen estas fricciones entre poderes", señala.

Los caminos que se abren


El escenario, explican ambos profesionales, es complejo. "La citación que realiza Walker por la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados se efectúa en razón de un acuerdo político de sus integrantes, pero en ningún caso es factible pensar que el Congreso, ni siquiera el Senado, está llamado a resolver las desaveniencias actuales entre estos órganos", dice Sepúlveda Hales.

Sobre el llamado del ministro a que las instituciones lleguen a un acuerdo, la abogada considera que da cuenta de "la falta de comprensión de la naturaleza del problema". "En el evento de que algo así ocurriera, esto atentaría contra el principio de legalidad de las actuaciones de los órganos del Estado, ya que tanto el TC como la CS sólo pueden actuar dentro de la esfera de sus atribuciones. Por lo tanto, no podrían arreglar esta desaveniencia como si se tratara de una negociación política", dice.

Couso, en tanto, no lo descarta. "Una manera de resolverlo es lograr una coordinación informal entre los dos órganos en conflicto, algo que es perfectamente posible. Yo diría que lo más expedito sería eso. La otra es una intervención normativa, que puede hacerse reformando la ley orgánica del TC y la ley orgánica del Poder Judicial", comenta.

Dicha solución tampoco sería un camino simple, porque "siempre puede estar sujeta a una interpretación por parte de ambos tribunales". "Podría darse una pesadilla: si se produce una ley orgánica, por mandato constitucional el control preventivo es del propio TC (...) Uno podría imaginarse perfectamente que el TC interviniera en el control preventivo de esta ley orgánica y después a la CS no le gustara eso y, por decirlo así, buscara una forma creativa nuevamente de saltarse este problema", añade.

Menciona también una "última herramienta", que sitúa en "el extremo": una reforma constitucional, que sería la única con el poder de "zanjar esto finalmente". "Pero hay muchos pasos previos y yo me imagino que toda esta controversia ha hecho repensar las cosas a ambos órganos", opina. "Uno esperaría que hubiera niveles mínimos de coordinación entre los dos".

La reforma al TC que se discute


La citación a la comisión de Constitución, para Couso, es positiva a pesar de que no exista opción de zanjar la polémica en esa instancia. "Dado que el Gobierno anunció que está disponible, si es necesario, para abordar normativamente una solución a este problema, obviamente eso involucra a la Cámara y al Senado. En el contexto de que van a ser uno de los actores de la solución, por supuesto que la invitación para interiorizarse mejor del problema es algo que es eminentemente razonable", señala Couso.

La visita se dará, además, en el momento en que se encuentra en tramitación la reforma al TC. La polémica actual, a juicio de Sepúlveda Hales, trae al debate una serie de conceptos que se deben analizar. "La clave es que para el TC, lo que está en discusión es quién es el intérprete supremo de la Constitución", comenta.

"No se trata de una mera pugna de poderes, ya que los efectos del actuar de ambas instituciones tienen una implicancia directa en la vida de las personas (...) Es más que razonable lo que sostiene la Suprema al situar el problema en la defensa de los derechos fundamentales de las personas y que ni siquiera el TC pueda escaparse de su respeto y garantía"

Bárbara Sepúlveda Hales
"Con esto se abre nuevamente la discusión sobre la regla de clausura del sistema constitucional, donde la postura de la Suprema es que es ella quien, en materia de derechos fundamentales, es la última intérprete. Esto significa que, a pesar de lo que el TC ha sostenido reiteradamente, en este caso no tendría la última palabra y debe someterse a la Constitución como cualquier órgano del Estado", agrega.

La situación daría cuenta de "un problema no menor": "Existen dos instrumentos tutelares de derechos fundamentales que han generado fuerte tensión entre sí: el recurso de protección y la inaplicabilidad por inconstitucionalidad, que en muchos casos producen interpretaciones contrapuestas entre el TC y la CS", dice. También subraya que lo que está detrás del enfrentamiento mediático son los derechos fundamentales que reclamaron trabajadores y trabajadoras en la justicia ordinaria.

"No se trata de una mera pugna de poderes, ya que los efectos del actuar de ambas instituciones tienen una implicancia directa en la vida de las personas en los casos concretos y en la interpretación de sus derechos. Por lo tanto, es más que razonable lo que sostiene la Suprema al situar el problema en la defensa de los derechos fundamentales de las personas y que ni siquiera el TC pueda escaparse de su respeto y garantía", opina.

Por eso, para ella, "urge una modificación y reestructuración completa al Tribunal Constitucional, desde su composición orgánica, el nombramiento de los ministros, la posibilidad de hacerlos responsables a través de una acusación constitucional y sus atribuciones".
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