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¿Discursos de odio o disensos políticos?: El debate que surge ante avance del proyecto que sanciona el negacionismo

La norma que asigna multas y pena de cárcel a quienes justifiquen o aprueben las violaciones a los Derechos Humanos pasó al Senado. Desde la academia, abogados plantean sus reparos ante lo que la ley fijaría.

24 de Septiembre de 2020 | 16:53 | Por Consuelo Ferrer, Emol
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La iniciativa fue discutida inicialmente por la comisión de DD.HH.

El Mercurio (archivo)
Ingresó al Congreso en 2017, de la mano del Gobierno de Michelle Bachelet. El proyecto de ley tipificaba el delito de incitación a la violencia. Durante su paso por la Cámara de Diputados, sufrió una modificación importante: la diputada Carmen Hertz (PC) agregó una indicación para sancionar como un tipo penal la negación a las violaciones a los Derechos Humanos.

"Está definido que no se puede justificar o negar las violaciones a los Derechos Humanos cometidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, que estén consignadas en los informes (Rettig y Valech) de las comisiones nacionales que el propio Estado de Chile creó", señaló la parlamentaria en 2018, cuando la Comisión de DD.HH. aprobó y despachó a la Sala el proyecto de ley.

Este martes, el texto dio un nuevo paso y fue votado por la totalidad de la Cámara. El resultado fue mixto: la norma sobre incitación a la violencia física no alcanzó el quórum calificado y el artículo referido a la incitación al odio no logró la minoría simple necesaria para su aprobación. Lo que sí avanzó fue la normativa que busca sancionar el negacionismo a los crímenes de lesa humanidad, que fue despachado al Senado con 75 votos a favor, 66 en contra y 6 abstenciones

La iniciativa pretende sancionar a quien "justifique, apruebe o niegue" las violaciones a los Derechos Humanos cometidas por agentes del Estado, "siempre que dichos actos perturben el orden público". Las penas contempladas van desde el presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y una multa de 40 a 60 UTM (entre $2 y $3 millones). La sanción se agravará si la conducta es adoptada por un funcionario público, que obtendría "pena de inhabilidad absoluta temporal, en su grado mínimo, para ejercer funciones públicas".

Ya en 2018, cuando el proyecto era abordado por la comisión de Derechos Humanos, generaba controversia. Mientras los parlamentarios de oposición consideraban justo poner un límite a la libertad de expresión, los oficialistas señalaban que se trataba de una "ley mordaza". Hoy, dos años más tarde, todavía hay un debate al respecto, sobre todo por las opiniones que señalan que la norma podría prestarse para sancionar, además de discursos de odio, también disensos políticos.

"Confiar en el debate democrático"


"Si bien ha pasado tiempo, las preocupaciones, inquietudes o recelos que puede despertar este tipo de proyectos son básicamente las mismas: cuando uno ocupa este tipo de categorías, que son difíciles de determinar de modo preciso, el riesgo que se corre es que después, el día de mañana, se ponga en manos de jueces la posibilidad de sancionar a personas por conductas o dichos que están a medio camino", explica a Emol el director ejecutivo del Instituto de Estudios de la Sociedad (IES), Claudio Alvarado.

El abogado señala que, para hablar de poner límites a la libertad de expresión, se tiene que considerar un "estándar muy alto". "La legislación tiene que ser extremadamente precisa para no caer en riesgos de sancionar cosas distintas a las que supuestamente motivan la legislación", dice. "Hay un amplio margen de conductas que le pueden parecer reprochables o discutibles a la opinión dominante del minuto, pero que no necesariamente deberían implicar una sanción legal. Con este tipo de leyes, el riesgo es que termine pasando eso".

"Hay un amplio margen de conductas que le pueden parecer reprochables o discutibles a la opinión dominante del minuto, pero que no necesariamente deberían implicar una sanción legal. Con este tipo de leyes, el riesgo es que termine pasando eso"

Claudio Alvarado, IES
A su juicio, el riesgo que se corre es demasiado grande. "Puede afectar la libertad de expresión y la de investigación histórica, es decir, son bienes importantes. A mí me parece que no hay una exageración de parte de los parlamentarios críticos del proyecto, más allá de que a veces no lo expresen de buena manera, al decir que nos debería importar, como sociedad, la tolerancia al disenso político", expresa.

"En Chile tenemos un amplio consenso —al menos mucho mayor que el que existía en el pasado— con respecto a que se cometieron efectivamente violaciones a los Derechos Humanos y que son inaceptables, pero lo cierto es que todo el contexto histórico y las discusiones sobre el pasado reciente siguen vigentes. Ellas también deberíamos entenderlas mejor, cómo el país llega a esas circunstancias. Por eso me cuesta entender el afán de avanzar en esta legislación. No logro ver cuál es el peligro que ellos quieren evitar y sí, en cambio, veo mucho riesgo", añade.

Alvarado también resalta que sancionar la incitación y el hecho de cometer violencia física o amenazas sí se debe sancionar, pero que el ordenamiento jurídico chileno ya contempla esas instancias. "Cuando se habla de incitación al odio también se abordan temas de discriminación, y tenemos una ley antidiscriminación vigente. También invitaría a confiar más en el diálogo público y el debate democrático, que se suele invocar para justificar otras materias. ¿Por qué aquí vamos a adoptar una lógica distinta a la amplia posibilidad de discutir, debatir, reflexionar y dialogar?", plantea.

La pena de presidio


Chile no es el primer país que aborda esta materia. Francia, Suiza, España y Alemania son algunos de los que sancionan la "apología y minimización" de los delitos de lesa humanidad, y organismos internacionales como la ONU, el Consejo de Europa y la Unión Europea han aconsejado a sus países miembros legislar al respecto.

En 2018, cuando el proyecto comenzaba su tramitación, el Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales, Agustín Squella, señalaba a Emol que era importante, más allá del trámite legislativo, "mejorar nuestra cultura en materia de Derechos Humanos". "A mí siempre me sorprende lo poco que se sabe de ellos, de su concepto, de su fundamentación, de su historia, de su expansión en distintas generaciones, de su diferencia con los derechos comunes", planteaba. "Tenemos tendencia a creer que porque hemos legislado sobre una determinada materia, podemos ya irnos a dormir tranquilos".

"¿Cómo podría reparar a las víctimas, familiares de estas y a la sociedad en su conjunto alguien que negara violaciones a los Derechos Humanos que han sido acreditadas por organismos públicos confiables"

Agustín Squella
Hoy, al abogado le sigue pareciendo que existe "nada más condenable que las violaciones masivas, sistemáticas y prolongadas a los Derechos Humanos, cualquiera sea el pretexto y el contexto que se utilice para justificarlas". "Justificar, aprobar o negar dichas violaciones es una conducta muy reprochable, tanto desde el punto de vista político como moral, pero tengo dudas de que deba castigársela penalmente, sobre todo si se lo hace con pena de presidio", señala a Emol.

"En general, me ofrece dudas el derecho del Estado a castigar a las personas por actos que el propio Estado ha definido como delitos, y tratándose de penas de presidio, mi oposición es casi total", expone. "Condenar a una persona a permanecer privada de libertad en un recinto carcelario es condenarla a mucho más que eso: se la aísla de la sociedad, se la sume en un constante hacinamiento y peligro, se la priva de su trabajo o de la normal continuación de sus estudios, se la pone lejos de su familia y amistades".

Por ello, Squella considera que "al condenar a presidio, hay que pensar en todos esos castigos o daños adicionales que sufre todo el que deba permanecer en presidio", reflexiona. "El lema del derecho penal debería ser 'reparar, no castigar', y menos con presidio, ¿pero cómo podría reparar a las víctimas, familiares de estas y a la sociedad en su conjunto alguien que negara violaciones a los Derechos Humanos que han sido acreditadas por organismos públicos confiables".
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