EMOLTV

Debate: ¿Debe realizarse una consulta indígena para aprobar la nueva Constitución?

Al interior de la Convención hay distintas lecturas sobre lo que establece el Convenio 169 de la OIT.

21 de Agosto de 2021 | 06:03 | Por: Equipo de Crónica Constitucional
imagen
El Mercurio
Junto a la discusión y redacción de una nueva Constitución en la Convención, y su posterior sometimiento a aprobación a través de un plebiscito, ¿debiera haber, además, un procedimiento especial de consulta indígena? Es una pregunta que crece al interior de la Convención, pero que aún no tiene una respuesta clara.

¿Qué es lo que dice expresamente el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Chile en 2008? Que los gobiernos que lo suscriban deberán "consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente".

¿Es aplicable lo anterior para la aprobación de la nueva Constitución? En su libro "La hora de la Re-Constitución", el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Católica, Sebastián Soto, afirma que "difícilmente la Convención podrá omitir una consulta especial a los pueblos indígenas. La exigencia no es tanto jurídica como política y, en última instancia, de legitimidad. Jurídicamente la elaboración de una nueva Constitución está sometida a las reglas especiales que la propia carta establece. En ella nada se dice de la consulta indígena y el Convenio 169 no tiene rango constitucional como para entenderlo incorporado entre las reglas del Capítulo XV".

"Ya hay una participación especialísima a través de los escaños reservados. Y tampoco debemos olvidar que la reforma constitucional que incorporó los escaños reservados no fue objeto de la consulta del Convenio 169". Por eso, agrega Soto, "es razonable concluir que la participación ciudadana regular es una buena forma de integrar también la participación de los pueblos indígenas".

Al interior de la Convención las opiniones son disímiles. "Para mí, y habiendo escuchado las solicitudes de audiencias, lo ideal sería que mensualmente se presenten los avances, pero el plebiscito de salida debiera ser considerado como la consulta indígena", señala Angélica Tepper, convencional independiente en cupo RN.

Una postura distinta sostiene Tiare Aguilera, convencional por el pueblo rapanuí: "Sin lugar a dudas es procedente, y además de ser incidente y continua, debe ser vinculante. En relación con el mecanismo, es algo que debemos trabajar entre todos los pueblos".

En caso de que se realizara esta consulta, ¿cuándo debería hacerse?, ¿al inicio de este proceso, durante o al final, cuando haya una propuesta constitucional? "Durante todo el proceso", responde la convencional electa por el pueblo colla, Isabel Godoy. "Por eso se creó la comisión de Participación y Consulta Indígena, donde se inscribieron para intervenir 170 organizaciones que están entregando sus opiniones acerca de cómo deben ser consultados".

La pregunta está ya planteada, la respuesta, aún está pendiente.
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?