La
Corte Suprema rechazó un recurso que buscaba anular la sentencia que se aplicó en contra del adolescente de iniciales B.E.S.M., que fue
condenado por el incendio que afectó a la estación del Metro Pedrero durante el estallido social del 18 de octubre de 2019.
El menor fue sancionado por el Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago con la pena mixta de 2 años de internación provisoria en régimen cerrado y 3 años y un día de internación en régimen semicerrado, ambos con programa de reinserción social.
El recurso de nulidad fue presentado por su defensa, no obstante, en la sentencia la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministras María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolarí- confirmó la condena y descartó infracción constitucional al debido proceso en la cadena de custodia de la prueba analizada en el juicio.
"Que conviene tener presente que la cadena de custodia, considerada en los sistemas penales de corte acusatorio como una de las garantías particulares que integran la noción del debido proceso, tiene como finalidad asegurar al juzgador, que la evidencia física que se le presenta en el juicio sea la misma que se recolectó en el sitio del suceso, es decir, que no ha sido alterada, cambiada o destruida, para con ello darle un sentido de veracidad, no sólo a la prueba, sino a la forma en que se recolectó y procesó la misma", señala el fallo.
Agrega que "si bien nuestro Código Procesal Penal no regula de manera sistemática la forma y procedimiento de la cadena de custodia del material probatorio, ésta se desprende de los artículos 181 y 188 del citado cuerpo legal, que imponen al Ministerio Público la obligación de consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobación del hecho y a la identificación de los partícipes en el mismo, como la de conservar las especies recogidas durante la investigación, de modo de evitar que se alteren de cualquier forma y garantizar su debida preservación e integridad".
La sentencia indica que, si bien la cadena de custodia de los indicios materiales encuentra su fundamento en el debido proceso, para que se genere alguna duda sobre la certeza y seguridad de este procedimiento de control no basta el mero error cometido, sino que se requiere generar algún cuestionamiento directo que afecte la identidad e integridad de la evidencia.
Y, de acuerdo a lo anterior, pese a que en este caso se ha constatado una irregularidad, ésta no genera como consecuencia la exclusión de esa evidencia o la ausencia de su valor probatorio, pues aquella no produce forzosamente la falta de certeza sobre cualquier conclusión que pudiera derivarse de la misma.
La sentencia considera, además: "Que en cuanto al segundo motivo de nulidad, por infracción al deber de registro y tratándose del mismo reclamo sobre la cadena de custodia, se deberá estar a lo resuelto precedentemente; considerando especialmente que, por un lado, las solas irregularidades denunciadas por el recurrente no bastan por sí mismas para necesariamente concluir que se vulneró el deber de registro; y por otro, porque no se evidencia –como ya se indicó- que la omisión que se reclama haya significado una substancial vulneración al derecho a un debido proceso, careciendo asimismo de la trascendencia que exige el artículo 375 del Código Procesal del Ramo como apta para la invalidación que se pretende".