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Debate en Comisión de Constitución del Senado: ¿Cuál es la diferencia entre un indulto y la amnistía?

El senador Huenchumilla presentó una minuta para modificar a amnistía propia e impropia.

18 de Enero de 2022 | 08:47 | Redactado por Sarita Saavedra, Emol.
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ATON.
Durante la jornada de ayer el senador Francisco Huenchumilla (DC) presentó una indicación a la Comisión de Constitución del Senado que busca poner en discusión cambiar el indulto por amnistía a las personas presas en el estallido social en 2019.

El senador aseguró que "he simplificado jurídicamente el proyecto, de tal manera que no requiera un quórum de ley orgánica, y en consecuencia con el articulado presentado, se requerirían sólo 22 senadores para su aprobación".

El indulto puede ser general y particular, según la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN) este afecta la pena y no el delito. Es general cuando se promulga por ley de quórum calificado aplicable a las personas quienes se sitúan en sus supuestos. En cambio es particular cuando se genera por decreto supremo del Presidente de la República.

Por otro lado, la amnistía puede ser propia e impropia, así dispone la indicación del senador de la Democracia Cristiana. Es propia cuando tiene lugar antes de promulgar la condena y extingue en este caso la acción penal. Por su parte la impropia es cuando se dictamina posteriormente a la condena promulgada, por lo que extingue la pena.

Por lo tanto según la BCN en cuanto a los efectos el indulto afecta a una persona en particular, mientras que la amnistía al grupo de involucrados. Además, el primero no extingue la responsabilidad civil del delito, mientras que la segunda si lo hace.

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