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Comisión de Sistemas de Justicia despacha nuevo Tribunal Constitucional: es la penúltima oportunidad para buscar los 2/3

La instancia concluyó la votación sobre la "Corte Constitucional", cuyo rol será mantener la supremacía de la Constitución.

26 de Abril de 2022 | 12:23 | Por Cecilia Román, Emol.
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La comisión despachó la norma sobre el órgano que reemplazará al TC con cambios sustanciales en el nombramiento de sus jueces.

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La Comisión de Sistemas de Justicia envió al pleno la nueva propuesta de Tribunal Constitucional que podría llegar al borrador de nueva Constitución. Este órgano se llamaría "Corte Constitucional", y, de acuerdo con lo aprobado, será un "autónomo, técnico y profesional". Estará encargado de ejercer la justicia constitucional "con la finalidad de garantizar la supremacía de la Constitución".

"Una de las modificaciones al actual TC es que cambia el número de integrantes, son 11 y no 10; y nos hemos preocupado que el nombramiento sea determinado por distintos poderes del Estado. Lo más importante: la función de este órgano es velar por la supremacía de esta Constitución. Personalmente voté en contra de ejercer este control sobre la potestad reglamentaria, pero se aprobó, así que será el pleno el que decida", comenta Vanessa Hoppe (MSC), coordinadora de la comisión y una de las autoras de las indicaciones aprobadas.

"Es una buena noticia que se haya aprobado en la comisión una corte constitucional sin la cual no hay una verdadera democracia. Ahora bien, hay cosas que aún se pueden corregir", explica Carol Bown (UDI).

Entre esos puntos, "es muy preocupante que el Parlamento va a poder dar luz verde a tratados internacionales que sean contrarios a la Constitución y que luego no va a poder derogar. Esto compromete la soberanía de Chile, porque va a convivir un tratado potencialmente inconstitucional con el ordenamiento jurídico, sin que podamos derogar nunca ese tratado sin comprometer la responsabilidad internacional de Chile".

Su integración y nombramientos

Los principios por los que se deberá regir son "deferencia al órgano legislativo, presunción de constitucionalidad de la ley y búsqueda de una interpretación conforme con la Constitución". Y sus resoluciones "se fundarán únicamente en razones de derecho", se lee en su primer artículo, que fue aprobado con 16 votos a favor y 3 abstenciones.

En cuanto a su integración, se visó que esté conformado por 11 personas y uno de ellos -electo entre pares- será su presidente por dos años. Los jueces de la Corte durarán nueve años en sus cargos, no serán reelegibles y se renovarán por parcialidades cada tres años (14 a favor- 5 en contra)

¿Cómo serán designados? Será en base a "criterios técnicos y de mérito profesional", y cuatro de ellos deberán escogerse por el Congreso por 4/7 de sus integrantes a partir de ternas propuestas por el Consejo de Alta Dirección Pública. Otros tres, por el Presidente de la República, también a partir de ternas propuestas por el CADP. Y otros cuatro, por el Consejo de la Justicia. (13-4-2).

Un detalle no menor que cambia sustancialmente lo que sucede hoy con los nombramientos: los postulantes a juez de la Corte deberán ser abogados con más de 15 años de ejercicio profesional y no podrán postular quienes se hayan desempeñado en cargos de elección popular, o hayan sido ministros u ocupado cargos de exclusiva confianza del Gobierno, durante los dos años previos a la elección (16-1-2).

Se consagró también que los jueces de este organismo son independientes de otros poderes y gozan de inamovilidad, y solo cesarán en sus cargos al haber cumplido su periodo, por incapacidad legal sobreviniente, por renuncia, por sentencia penal condenatoria, por remoción, enfermedad incompatible con el ejercicio de la función u otra causa establecida en la ley (14-3-2).

Asimismo, que el ejercicio del cargo es de dedicación exclusiva y que al terminar su rol y durante los 18 meses siguientes no podrán optar a ningún cargo de elección popular ni de exclusiva confianza de alguna autoridad (14-3-2).

Atribuciones de la Corte Constitucional

En cuanto a las atribuciones de la Corte Constitucional, esta podrá: conocer y resolver la inaplicabilidad de un precepto legal cuyos efectos, en abstracto, sean contrarios a la Constitución; conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de un precepto legal; conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de uno o más preceptos de estatutos regionales, de autonomías territoriales indígenas y de cualquier otra entidad territorial.

También podrá conocer y resolver los reclamos en caso que la Presidenta o el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda; resolver los conflictos de competencia o de atribuciones que se susciten entre las entidades territoriales autónomas, con cualquier otro órgano del Estado, o entre éstos, a solicitud de cualquiera de los antes mencionados; resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia;

Todo esto se aprobó con 15 votos a favor, 0 en contra y 4 abstenciones.

Entre otras cosas se definió quiénes y de qué forma se pueden hacer las solicitudes de inaplicabilidad: por ejemplo, ante la solicitud de inaplicabilidad de un precepto legal, existiendo dos o más declaraciones de inaplicabilidad de esto, la Corte podrá declararlo inconstitucional de oficio o a petición de los litigantes con el voto conforme de 3/5 de sus integrantes en ejercicio.

En caso de inaplicabilidad de preceptos de estatutos regionales, de autonomías territoriales indígenas y de cualquier otra entidad territorial, la cuestión podría ser planteada por el Presidente, el Contralor, el Defensor del Pueblo o al menos una cuarta parte de los integrantes de la Cámara de las Regiones.

Cuando sea un reclamo que afecte al Presidente por no promulgar una ley cuando deba o promulgue un texto que no corresponda, puede promoverse por cualquiera de los órganos legislativos o por una cuarta parte de sus integrantes en ejercicio. Si la Corte acogiera el reclamo, promulgará en su sentencia la ley que no lo haya sido o rectificará la promulgación incorrecta.

Además se incorporó que la Corte podrá conocer y resolver cuestiones de inconstitucionalidad en contra de Reglamentos y Decretos Supremos de alcance general dictados por el Presidente de la República, en ejercicio de su potestad reglamentaria autónoma o de ejecución, para lo que cualquiera de las dos cámaras legislativas podrá hacer un requerimiento con 1/4 de sus integrantes (11-5-3).

Sobre las sentencias de la Corte se estableció que se adoptarán en sala o pleno por mayoría de sus integrantes, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en la Constitución y que tienen carácter vinculante.

"La Corte Constitucional sólo podrá acoger la inconstitucionalidad o la inaplicabilidad de un precepto, cuando no sea posible interpretarlo de modo de evitar efectos inconstitucionales", se lee en el último artículo.

Una vez declarada la inaplicabilidad de un precepto legal, éste no podrá ser aplicado en la gestión judicial en la que se originó la cuestión de constitucionalidad; y cuando la Corte Constitucional declare la inconstitucionalidad de un precepto, la sentencia provocará su invalidación, excluyéndolo del ordenamiento jurídico a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial (15-1-3).
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