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Suprema ordena a Serviu de Valparaíso reevaluar solicitud de demolición de hotel Punta Piqueros

En junio pasado, la Seremi de Vivienda de la Quinta Región se negó a derrumbar el edificio, argumentando que causaría "un daño ambiental irreparable", no obstante, esta postura fue desestimada este lunes por la máxima instancia judicial.

30 de Mayo de 2022 | 23:34 | Redactado por Marcelo Silva, Emol
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El Mercurio
La Corte Suprema ordenó este lunes a la Seremi de Vivienda de Valparaíso pronunciarse nuevamente sobre la solicitud de demolición del hotel Punta Piqueros, luego que la autoridad urbanística se negara a derrumbar el edificio emplazado en el borde costero de Concón, argumentando que dicha acción causaría daños irreparables al medioambiente.

Lo anterior se determinó gracias a un recurso de protección interpuesto por la Corporación Pro-Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar, el cual fue acogido por la máxima instancia.

La sentencia dictada por la Tercera Sala de la Corte Suprema, estableció el actuar arbitrario de la Seremi de Vivienda de Valparaíso al no haberse pronunciado respecto de la solicitud de demolición: "La autoridad urbanística ha hecho alusión al principio de proporcionalidad, en cuya virtud concluyó que deben preferirse medidas correctivas menos intensas a la demolición, como lo sería, en el caso concreto, la regularización de la obra y la obtención de un nuevo permiso de edificación, o la conclusión favorable de la solicitud presentada en 2010", dijo el fallo.

En junio de 2021, el Serviu de la Quinta Región descartó el derrumbe del inconcluso proyecto hotelero, argumento que dicha acción traería graves consecuencias medioambientales para la zona: "Aplicar esta medida tan gravosa no sería el medio adecuado ni proporcional para lograr el fin que se persigue, máxime si el titular del proyecto aún puede gestionar ante la Dirección de Obras Municipales la obtención del permiso de edificación de conformidad con los dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones", señaló la entidad de Gobierno en la ocasión.

No obstante, la Corte Suprema dejó sin efecto aquella postura, apuntando que "llama la atención que se busque prevenir, con motivo de la demolición, riesgos ambientales que fueron despreciados en la formulación original del proyecto"

"La inexistencia de una evaluación ambiental afinada respecto de la construcción del edificio impide, por ahora, analizar comparativamente el impacto que producirá la demolición, de manera tal que el argumento contenido en el acto recurrido resulta impreciso", agregó.

A lo anterior, la instancia judicial ratificó su decisión mediante dos razones: "Primero el verbo demoler implica precisamente, derruir un edificio u otra construcción existente, estableciéndose en el ordenamiento jurídico urbanístico otras herramientas a disposición de la autoridad competente para detener la ejecución actual de una obra irregular no siendo este el caso".

"En segundo lugar, la finalidad de la demolición de una obra irregular consiste en retrotraer el entorno urbano al estado anterior a la ejecución de una obra no autorizada, objetivo que no depende del avance de los trabajos ni del tiempo transcurrido desde su finalización, paralización o abandono", zanjó.
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