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Columna de opinión: El aborto, ¿hay alguien ahí?

Una cosa es decidir en qué casos el aborto es admisible y otra, distinta, el debate de si el nasciturus o el feto es o no persona.

22 de Septiembre de 2023 | 08:28 | Por Carlos Peña
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El rector Carlos Peña.

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Se acaba de aprobar en el pleno del Consejo la regla relativa al derecho a la vida, especialmente en la parte relativa al aborto. La regla actualmente vigente dice que se protege la vida del que está por nacer. La regla aprobada dice que se protege la vida de quien está por nacer.

¿Es lo mismo proteger la vida del que está por nacer que proteger la vida de quien está por venir a este mundo?

No, no es lo mismo.

Un ejemplo permite dilucidarlo.

Suponga que usted escucha ruidos en una habitación que está con la puerta cerrada. Si usted pregunta alarmado o intrigado ¿qué hay ahí? o ¿hay algo ahí?, la respuesta podría ser que hay un animal, o un juguete a pilas encendido o cualquier otro ente; en cualquier caso, una cosa. Pero si usted pregunta ¿quién anda ahí? o mejor aún ¿hay alguien allí?, no cabe ninguna duda: usted supone que hay alguien como usted en esa habitación. No una cosa, sino alguien como usted o como yo, es decir un ser humano.

La conclusión es flagrante.

La regla constitucional recién aprobada establece que quien está en el vientre materno —el nasciturus— es una persona, alguien, otro como usted, un alter ego. Nunca fue más evidente la lección de Austin: una conciencia agudizada de las palabras nos ayuda a tener una conciencia más agudizada de la realidad a la que aludimos con ellas. No cabe duda de que la regla establece que quien está en el vientre es un quién, no un qué; alguien, no algo; no una cosa, sino una persona; no un ente, sino un alter ego; no un mero fenómeno biológico, sino un sujeto.

¿Significa entonces que la nueva regla —supuesto que el proyecto en el que se inserta llegue a aprobarse— importa prohibir del todo el aborto y que, en consecuencia, más adelante podría ser declarado inconstitucional?

No necesariamente.

La regla en actual vigencia que permite el aborto en alguna de las tres causales no exige negar la humanidad al nasciturus. Las hipótesis que esa regla consagra son casos en los que no puede exigirse a la mujer que sostenga el embarazo porque hacerlo equivaldría a coaccionarla para que cumpliera un deber supererogatorio. Podría considerarse bueno que decidiera llevar a término el embarazo; pero no es razonable exigirlo coactivamente. No es correcto exigirle a alguien mediante la coacción estatal que arriesgue su vida para salvar otra, que sostenga un embarazo inviable o que tolere el fruto de una agresión sexual. Tamaño deber no es exigible recíprocamente. El aborto que es legal en Chile no niega la humanidad al nasciturus, solo omite coaccionar a la mujer en la ejecución de un deber que no es exigible.

¿Significa entonces que la regla aprobada es inocua?

No, desde luego, puesto que, a la luz de ella, no debe admitirse el aborto sin indicaciones o si se prefiere sin causales.

Parece obvio que la decisión de abortar dentro de un determinado plazo (por ejemplo, antes del tercer mes porque no se desea al concebido o porque no se le podrá educar adecuadamente, etcétera) no es compatible con la decisión constitucional de que el nasciturus es una persona, un alter ego. Si es perfectamente posible sostener que el nasciturus es alguien y así y todo permitir el aborto si el embarazo es inviable, pone en riesgo la vida de la madre o es fruto de una agresión (que es lo que la ley hoy establece) no parece tan sencillo justificarlo sin más si (como la regla aprobada lo hace) se asevera que el que está por nacer es una persona.

Lo resuelto por el Consejo Constitucional esta semana permite así distinguir dos problemas que son distintos. Una cosa es decidir en qué casos el aborto es admisible y otra, distinta, el debate de si el nasciturus o el feto es o no persona. Como queda dicho, es posible permitir el aborto en ciertos casos no obstante reconocer la humanidad del feto (cuando el embarazo supone un deber supererogatorio); pero si se reconoce que es alguien y no algo, ya no se puede consagrar el aborto sin indicaciones o causales especialmente calificadas (el llamado aborto libre).

Así entendida, esta reforma no parece ser ni absurda, ni excesiva, ni conservadora, ni nada semejante. Después de todo basta un poco de reflexión para advertir que el aborto debe permitirse cuando hay razones fuertes en su favor (como hoy ocurre); pero no para admitirlo desaprensivamente como si no planteara problema moral alguno y se redujera simplemente a un asunto de libertad (como a veces se pretende).


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