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Contraloría declara "no procedente" contrato entre municipalidad de Santiago y productora que realizó fondas de 2022

La entidad comunal deberá "ponderar" el inicio de un procedimiento disciplinario respecto de la materia, la que deberá ser informada al ente fiscalizador.

03 de Octubre de 2023 | 16:08 | Por B.Olivares Nieto, Emol
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La Contraloría, tras analizar lo expuesto, concluyó que "no se resultó procedente que la Municipalidad de Santiago, para satisfacer necesidades o fines que le son propios, utilizara la figura de un permiso de ocupación de bien nacional de uso público".

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La Contraloría determinó que "no resultó procedente" el contrato entre la Corporación para el Desarrollo de Santiago (Cordesan) y una productora para desarrollo de fondas de 2022 en el Parque O’Higgins.

Según denunció el concejal Juan Mena ante el ente fiscalizador, la Cordesan "habría prestado un servicio en favor de la entidad edilicia sin haberse sometido a las normas sobre contratación pública, toda vez que en virtud del convenio suscrito entre ambas se habría permitido ejecutar una actividad lucrativa al interior de un inmueble municipal, a través del arriendo de espacio a terceros".

Frente a ello, desde la Municipalidad de Santiago señalaron que tomó la determinación de "no formar parte de la organización de eventos de celebración de las fiestas patrias mediante acuerdos de colaboración, limitándose exclusivamente a otorgar permisos de ocupación de bienes nacionales de uso público a entidades y/o personas que así lo solicitaran, además de permisos transitorios de venta de alcoholes".

La productora en cuestión es Artemedios Agency SpA, a la que se le mandató desarrollar el evento "Ramadas Santiago 2022".

Contraloría

La Contraloría, tras analizar lo expuesto, concluyó que "no se resultó procedente que la Municipalidad de Santiago, para satisfacer necesidades o fines que le son propios, utilizara la figura de un permiso de ocupación de bien nacional de uso público para, en definitiva, otorgar una concesión y/o efectuar la contratación de un servicio por parte de un tercero".

La determinación la explicaron señalando que "se elude que sea el propio municipio el que desarrolle directamente tales actuaciones en ejercicio de las atribuciones y funciones que le competen y, por ende, la aplicación de las normas de derecho público que deben regir esas actuaciones".

Por lo mismo, el ente fiscalizador ordenó a la entidad comunal adoptar medidas pertinentes para que en un futuro esta misma situación se vuelva a repetir.

"Además, esa autoridad comunal deberá ponderar iniciar un procedimiento disciplinario en relación con la materia, debiendo informar a este Ente de Control la determinación que, fundadamente, adopte al respecto, en igual plazo", señaló el ente.
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